REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 13 de Julio de 2023

213º Y 164º

PARTE SOLICITANTE: RAMON EDUARDO ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.433.529, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ARELYS SUAREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.282.912, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.062, de este mismo domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3106
I NARRATIVA

En fecha, 06-07-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: RAMON EDUARDO ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.433.529, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ARELYS SUAREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.282.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.062, de este mismo domicilio y hábil; constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Trece (13) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: EVARISTO RAMON ROSALES SALAS e HILDA JOSEFINA GARCIA DE ROSALES ambos conyugues entre si, al ciudadano: RAMON EDUARDO ROSALES GARCIA, en su carácter de hijo Único. (F. 14).
En fecha 10-07-2023, Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el SEGUNDO DIA de despacho siguiente a las, 11:00a.m., y 11.30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARISOL PEREZ CONTRERAS y JORMAN MICHAEL PARRA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.336.686 V.-28.131.191 domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 15).
En fecha 11-07-2023, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARISOL PEREZ CONTRERAS, identificado en autos. (F. 16).
En fecha 11-07-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JORMAN MICHAEL PARRA DUQUE, identificado en autos. (F. 17).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano RAMON EDUARDO ROSALES GARCIA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de EVARISTO RAMON ROSALES SALAS e HILDA JOSEFINA GARCIA DE ROSALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nº V-2.811.769 y V 2.813.788; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del Acta de Defunción N° 126 de fecha 06 de Julio del 2023, expedida por la Registradora Civil de La Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al causante EVARISTO RAMON ROSALES SALAS (folios 03 y 04), copia certificada del Acta de Defunción N° 199 de fecha 30 de Septiembre del 2019, expedida por el Registrador Civil de La Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al causante HILDA JOSEFINA GARCIA DE ROSALES (folios 06 y 07), copia certificada de Acta de Matrimonio N° 11 de fecha 28 de enero de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, perteneciente a EVARISTO RAMON ROSALES SALAS e HILDA JOSEFINA GARCIA DE ROSALES, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Acta de Nacimiento de RAMON EDUARDO ROSALES GARCIA, N° 158 de fecha 12-03-1982, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, Así como copias de cédula de identidad del heredero y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijo el ciudadano: RAMON EDUARDO ROSALES GARCIA con sus progenitores EVARISTO RAMON ROSALES SALAS e HILDA JOSEFINA GARCIA DE ROSALES, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARISOL PEREZ CONTRERAS y JORMAN MICHAEL PARRA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.336.686 V.-28.131.191, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante con los Progenitores fallecidos, EVARISTO RAMON ROSALES SALAS e HILDA JOSEFINA GARCIA DE ROSALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario de los de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RAMON EDUARDO ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.433.529, en su carácter de hijo, la cualidad de Único y Universal Heredero de quienes en vida respondieran a los nombres de EVARISTO RAMON ROSALES SALAS e HILDA JOSEFINA GARCIA DE ROSALES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.811.769, V-2.813.788 fallecidos según consta en Acta de Defunción N° 126 de fecha 06 de Julio del 2023, expedida por la Registradora Civil de La Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y en copia certificada del Acta de Defunción N° 199 de fecha 30 de Septiembre del 2019, expedida por la Registradora Civil de La Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados causantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:55 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 3106
JEGG.-