REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 19 de Julio de 2023
213º Y 164º
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA RAMIREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.886.515, domiciliada en: La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida debidamente por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.635, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 145.449 y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3107
I NARRATIVA
En fecha, 19-05-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ROSA ELENA RAMIREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.886.515, domiciliada en: La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida debidamente por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.635, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 145.449 y civilmente hábil, constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con cuatro (09) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: CANDELARIO CONTRERAS SALAS, a la ciudadana: ROSA ELENA RAMIREZ DE CONTRERAS, en su condición de esposa. (F. 01-11).
En fecha 10-07-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Cuarto Día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., y 11:30 a.m, para oír la declaración de los testigos, ciudadanos: LUIS ALBERTO ANDRADE RUIZ y ZULEIMA DEL CARMEN MENDEZ. (F. 12).
En fecha 14-07-2023, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.778.392, domiciliada en: La Espinoza, Casa S/N, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 13).
En fecha 14-07-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: LUIS ALBERTO ANDRADE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.886.515, domiciliado en: La Espinoza, Casa S/N, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 14).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ROSA ELENA RAMIREZ DE CONTRERAS, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de: CANDELARIO CONTRERAS SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.902.049; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada de acta de defunción Nº 90, del 23/03/2022, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a: CANDELARIO CONTRERAS SALAS, (F. 06-07), copia certificada del acta de matrimonio N° 53, de fecha 22/07/1971, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a: CANDELARIO CONTRERAS SALAS y ROSA ELENA RAMIREZ SANCHEZ, (F. 9-10), así como la copia de cédula de identidad del causante, esposa y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la cualidad, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como heredera (esposa) la ciudadana: ROSA ELENA RAMIREZ DE CONTRERAS, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ZULEIMA DEL CARMEN MENDEZ y LUIS ALBERTO ANDRADE RUIZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante con el fallecido, CANDELARIO CONTRERAS SALAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del causante, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ROSA ELENA RAMIREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-3.886.515, domiciliada en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su condición de esposa, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre: CANDELARIO CONTRERAS SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.902.049, según consta en Acta de defunción N° 90, de fecha 23 de Marzo de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a el causante: CANDELARIO CONTRERAS SALAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:35 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 3107
JEGG.-Marlig
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