EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 19 de Julio de 2023
213º y 164º
Visto el contenido del escrito presentado de fecha 14-07-2023, inserto a los folios Diecinueve (19) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: ANTONIO RAMON MORA RAMIREZ Y CARMEN MARINA PEREZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.124.306 y V- 6.717.120, domiciliados en: LA Aldea Santa Filomena del Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY ZULAY PERNIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.334.866, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.077, domiciliada en: la Población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, en su carácter de parte demandada y en el que conviene en los siguientes términos: “Ciudadano Juez, “Reconocemos y admitimos, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del documento privado, suscrito en La Población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, en fecha (19) días del mes de junio del años (2.023), donde dimos en venta, un lote de terreno, ubicado: en la Aldea Santa Filomena, Sector Las Tapias, Municipio Seboruco del Estado Táchira, el cual riela en el expediente, y que damos por reproducidos en cada una de sus partes”, fundamentando la contestación de la demanda en los Artículos: 1.134, 1160, 1.167 y 1.262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Cursante al folio diecinueve y su vuelto) del expediente.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 3221-2023
JEGG.- Marlig
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