REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 20 de Julio de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: 3048-2022
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
DEMANDANTE: ROLANDO JOSE RANGEL CARRERO
DEMANDADO: MARBELLA ELIZABETH PINEDA ROBLES
En fecha 12-07-2022, se recibió por distribución demanda por concepto de interpuso demanda de DIVORCIO (DESAFECTO), formulada por el ciudadano ROLANDO JOSE RANGEL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.717.189, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abg. GUILLERMO ALEXIS FLOREZ MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.305.536, con domiciliado Procesal en la Carrera 6, entre carreras 6 y 7, Centro Comercial Coralgen, local 17, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.513, en contra de la Ciudadana MARBELLA ELIZABETH PINEDA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.082.771, domiciliada en Sector Santa Ana del Valle, vía el Rincón de los feos, más arriba de la Capilla, al lado de la casa del Señor Crisanto, Casa S/N, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 01-07).
Por auto de fecha 15-07-2022, se le dio entrada a la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO), se acordó librar boleta citación a la Ciudadana MARBELLA ELIZABETH PINEDA ROBLES y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 08-10).
En fecha 10-04-2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigno la boleta de citación de la ciudadana: MARBELLA ELIZABETH PINEDA ROBLES, en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el impulso Procesal para efectuar la citación.(F.11-18).
En fecha10-04-2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación a la fiscal especializada, en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el impulso Procesal para efectuar la citación (F.19-32).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a fin de que aclare el contenido de su pretensión, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 15-07-2022 fecha en que el ciudadano ROLANDO JOSE RANGEL CARRERO, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 15 de Julio de 2022, fecha en la que el ciudadano: ROLANDO JOSE RANGEL CARRERO, identificado en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m, dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 3048-2022
JEGG/Valeria.-
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