REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 21 de Julio de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: 3035-2022
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: DEIVIS JOHANA ORTIZ MARTINEZ
DEMANDADO: CARLOS FRANCISCO PEREZ MORA

En fecha 15-06-2022, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana DEIVIS JOHANA ORTIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.019.047, domiciliada en Agua Díaz, parte baja, Sector Los Ruices, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijo, en contra del Ciudadano CARLOS FRANCISCO PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.616, domiciliado dos casa bajando de la Estación de Servicio de Gasolina de Seboruco, por la misma cera, Municipio Seboruco del Estado Táchira (F. 01-04).
Por auto de fecha 20-06-2022, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación al Ciudadano CARLOS FRANCISCO PEREZ MORA y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 05-07).
En fecha 27-06-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público (F.08-09).
En fecha 01-11-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la citación. (F.10-12).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la citación del Ciudadano CARLOS FRANCISCO PEREZ MORA, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 15-06-2022 fecha en que la ciudadana DEIVIS JOHANA ORTIZ MARTINEZ, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 15 de Junio de 2022, fecha en la que la ciudadana: DEIVIS JOHANA ORTIZ MARTINEZ, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 01:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 3035-2022
JEGG/Valeria.-