REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
213º y 164º


PARTE ACTORA:




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:




PARTE DEMANDADA:




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:



MOTIVO:

EXPEDIENTE No.:

Ciudadano DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.094.133.

Abogados en ejercicio LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ y NELSON MIGUEL RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.801 y 137.464, respectivamente.

Ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.356.115.

Abogados en ejercicio FLOR DE MARÍA DÍAZ RÍOS y ELÍAS ANTONIO DÍAZ RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.479 y 106.819, respectivamente.

PARTICIÓN DE BIENES.

23-10.015.

I
ANTECEDENTES.

Compete a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de mayo de 2023, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el prenombrado contra la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, por evidenciarse la existencia de cosa juzgada conforme a lo establecido en la ley civil adjetiva.
Se evidencia que en fecha 9 de junio de 2023, este juzgado le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.
Asimismo, en fecha 29 de junio de 2023, vencido el término para la presentación de los informes, sin que ninguna de las parte hiciera uso de este derecho, se dejó constancia que a partir de esa fecha (inclusive), comenzaría a transcurrir el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar sentencia.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal para decidir el recurso de apelación intentado, quien aquí suscribe pasa a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

Mediante sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de mayo de 2023, se dispuso –entre otras cosas– lo siguiente:
“(…)De la triple identidad de la cosa juzgada.
En concordancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, corresponde ahora a esta jurisdicente, determinar la procedencia de la cosa juzgada conforme a la teoría de la triple identidad que establece el artículo 1395 del Código Civil en su último aparte, en este sentido, se evidencia de las actuaciones que rielan al expediente, que: en relación a la identidad de sujetos, se observa que en la partición amistosa presentada ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, los solicitantes son los ciudadanos NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ y DOUGLAS JOSÉ DÍAS MÉNDEZ, mismas partes que actúan en el presente juicio, allá como solicitantes por tratarse de un trámite de Jurisdicción (sic) Voluntaria (sic) y aquí, con la condición de accionada y actor, respectivamente; en cuanto al objeto que se corresponde con los bienes anteriormente identificados y cuya partición contenciosa se pretendía en la presente causa, los mismos se encuentran especificados en la partición amistosa cuya homologación fue ordenada por la Alzada (sic); y en lo relativo a la identidad de causa, entendiéndose como tal el título de la pretensión, es decir, la razón o fundamento de la pretensión deducida en juicio, sobre este particular se observa que también existe una causa común en ambos procesos, por cuanto la finalidad en aquel era la PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, lo cual se corresponde con la pretensión aquí deducida. De esta manera se observa que se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que debe esta Juzgadora (sic), forzosamente, declarar la procedencia de la cosa Juzgada (sic) y así se decide.
Aunado a ello, de las actuaciones habidas en el expediente, se concluye que la sentencia dictada por el Juzgado (sic) Superior (sic) en atención a la apelación formulada por la representación judicial de la ciudadana NIDIA ATROS ÁLVAREZ y que homologa –se repite- la partición de bienes amistosa “en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito presentado por los ciudadanos NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ y DOUGLAS JOSÉ DÍAS MÉNDEZ, plenamente identificados”, alcanzó la cosa juzgada formal, toda vez que el mecanismo de impugnación que ha sido ejercido contra la misma ha sido desestimado por el Máximo (sic) Tribunal (sic), por lo que ha quedado definitivamente firme y así se dispone.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos (…) declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAS MÉNDEZ, en contra de la ciudadana NIDIDA GABRIELA ATROS (sic) ÁLVAREZ, ambos identificados en autos, por evidenciarse la existencia de COSA JUZGADA conforme a lo establecido en la ley civil adjetiva (…)”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Tal como fue precisado con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de mayo de 2023, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAS MÉNDEZ contra la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, por evidenciarse la existencia de cosa juzgada conforme a lo establecido en la ley civil adjetiva. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no del recurso intentado, quien aquí suscribe estima pertinente precisar lo siguiente:
En primer lugar, es preciso indicar que la presente acción fue incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAS MÉNDEZ, en cuyo escrito libelar presentado en fecha 24 de mayo de 2022, procedió a demandar a la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, por partición y liquidación de los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio, el cual inició en fecha 28 de septiembre de 1994, y quedó disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 3 de diciembre de 2021; asimismo, indicó que antes de la celebración del matrimonio los cónyuges celebraron capitulaciones matrimoniales, en el cual acordaron que los gananciales o beneficios que se obtuvieran durante el matrimonio se partirán en el sesenta cinco por ciento (65%) para el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAS MÉNDEZ, y el resto para la hoy demandada.
Sumado a ello, manifestó que las partes acodaron -según su decir- como viviendas principales y por tanto sin discusión alguna respecto a la partición, los siguientes inmuebles: (i) para la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta construida sobre él, identificada con el No. 319-B, ubicada en la urbanización Club de Campo, Zona C-2, con frente a la calle Mirador, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de mil setenta metros cuadrados (1.070 mts2); y, (ii)para el ciudadano NIDIA DOUGLAS JOSÉ DÍAS MÉNDEZ, un bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 2-A, ubicado en el edificio Residencias Premier Galería, segunda avenida de la urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, con aproximadamente ciento nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (109,89 mts2), más sus dos (2) puestos de estacionamiento. Posteriormente, indicó que los bienes que conforman la comunidad conyugal, objetos de la partición que se demanda, son los siguientes:
1. Un apartamento residencial que forma parte del edificio RESIDENCIAS MARE NOSTRUM, situado en la avenida principal de la urbanización Náutica Puerto Encantado, segunda etapa, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, parcela distinguida con la letra y número M-36, identificado con la nomenclatura del edificio del cual forma parte, con las siguientes siglas SIETE-D (7-D), y se encuentra ubicado en la planta siete (7) del edificio, con un área aproximada de noventa y siete metros cuadrados (97,00 mts2), más un (1) puesto de estacionamiento para un vehículo terrestre automotor, ubicado en el área descubierta de la planta baja del edificio distinguido con el número treinta y dos 32, e igualmente un (1) maletero demarcado como MD, ubicado en el pasillo externo de la planta a la cual corresponde el apartamento.
2. Un (01) maletero distinguido con el No. 16, que forma parte del edificio RESIDENCIAS MARE NOSTRUM, situado en la avenida principal de la urbanización Náutica Puerto Encantado, segunda etapa, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, parcela distinguida con la letra y número M-36.
3. Un apartamento distinguido con el número y letra 8-B, ubicado en el lindero este del piso ocho de la Torre “B” del conjunto “RESIDENCIAS ALAMEDA CLASSIC”, situado entre la avenida El Retiro y Boyacá de la urbanización El Retiro, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, más los puestos de estacionamiento de vehículo doble 35/S2 y 35/S2 de la planta sótano dos (S2) de la Torre “A”.
4. Un vehículo Placa: AH6841A, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089020393, Serial del Motor: 3RZ8002065, Marca: TOYOTA, Modelo: MERU, Año: 2008, Color: Negro, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puesto: 5, Cap. Carga: 400KGS, Tara: 1630, Certificado de Registro de Vehículo 190105854358 de fecha 18 de octubre de 2019.
5. Un vehículo Placa: AB1950A, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9014295, Serial del Motor: 1FZ0404013, Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAI AUTANA, Año: 1999, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puestos: 7, Cap. Carga: 10 KGS, Tara: 1950, Certificado de Registro de Vehículo 200106276141 de fecha 13 de agosto de 2020.
6. Un vehículo Placa: A16CK7M, Serial de Carrocería: 8ZCEC14JX9V305699, Serial del Motor: X9V305699, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Año: 2009, Color: Gris, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP/C CABINA, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, Puestos: 3, Cap. Carga: 698 KGS, Tara: 2900, Certificado de Registro de Vehículo 210106587899 de fecha 02 de marzo de 2021.
7. Un vehículo Placa: AC7A07V, Serial de Carrocería: WB10307A66ZS92681, Serial del Motor: 26067316, Marca: BMW, Modelo: R 1200 GS, Año: 2006, Color: AMARILLO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puestos: 2, Cap. Carga: 160 KGS, Tara: 240, Certificado de Registro de Vehículo 33381341 de fecha 10 de noviembre de 2014.
8. Acción en el Club Izcaragua Country Club, Signada con la numeración 357-10.
9. Un vehículo Placa: AB371LE, Serial de Carrocería: JTEGD54M18A004752, Serial del Motor: 2AZ2850605, Marca: TOYOTA, Modelo: PREVIA 2AZ A/T / ACR50L-GFPGK, Año: 2008, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: MINIVAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puesto: 7 Cap. Carga: 560 KGS, Tara: 1845, Certificado de Registro de Vehículo 32148922 de fecha 25 de julio de 2013.
10. Un vehículo Placa: AB126MA, Serial de Carrocería EP9000014977, Serial del Motor 2E3085244, Marca: TOYOTA, Modelo: STARLET XL SINC, Año: 1998, Color: Verde, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puesto: 5, Cap. Carga: 600 KGS, Tara: 820, Certificado de Registro de Vehículo 25434598 de fecha 10 de noviembre de 2008.
11. Un vehículo Placa: EWWS98, Color: Gris, Número de Identificación: 19XFB2F53EE079617, Año: 2014, Marca: HONDA, Title: 116876488, Uso: Privado. Certificate of Title del 28 de Octubre (sic) de 2015.
12. Acción en el Carenero Yacht Club. Signada con la numeración 379.
13. Un buque denominado “REEL DAZE”, Matrícula ARSH-RE-0032 Indicativo de llamada YYD 13.880. Con su bote inflable, Domicilio: Estado Nueva Esparta; Datos que constan en Certificado de Rematriculación emitido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos con Nro de Registro: 165, Folios: 22 al 24, Tomo: IV, Protocolo: Único de fecha 21 de junio de 2018.
14. Participación accionaria en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE CARTON, M.D. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nro. 19, tomo 137-A pro., de fecha 22 de junio de 1998.
15. Participación accionaria en la sociedad mercantil INMOBILIARIA AUTANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nro. 68, tomo 18-A Sdo., de fecha 15 de febrero de 1998.
16. Participación accionaria en la sociedad mercantil INVERSIONES AUTANA LLC, con registro en los Estados Unidos (EEUU).
17. La cantidad en efectivo en la cuenta bancaria OCEAN BANK signada con la numeración 91667620.
18. La cantidad en efectivo en la cuenta bancaria SANTANDER TOTTA signada con la numeración 000800984905020.

Ahora bien, se observa de la revisión a los autos que una vez admitida la demanda y llegada la oportunidad para contestar la misma, compareció la apoderada judicial de la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, quien manifestó que antes de introducirse la presente acción, el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAS MÉNDEZ, había firmado acuerdo amistoso de partición de bienes ante el Juzgado se Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue homologado por este tribunal de alzada mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022; asimismo, se hizo constar que contra dicha decisión la parte hoy demandante anunció recurso de casación, el cual fue negado por esta alzada por no cumplir con los requisitos necesarios para su admisión. No obstante, la parte interesado interpuso recurso de hecho contra el referido auto, el cual se admitió en fecha 27 de octubre de 2022, y se acordó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante fallo de fecha 15 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte aquí demandante (ver: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/323389-000072-15323-2023-22-544.HTML).
Con vista a tales actuaciones, el tribunal de la causa consideró que se había configurado la triple identidad para la declaratoria de cosa juzgada, al ser idénticas las partes, tener un mismo objeto como son los bienes a partir, y una identidad de causa o un mismo título de la pretensión, el cual corresponde a la partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal; por consiguiente, el a quo determinó que la decisión proferida por este superioridad en la cual homologa la partición amistosa celebrada entre las partes, alcanzó la cosa juzgada formal, resultando así inadmisible la demanda incoada. Así las cosas, a fin de determinar que dicho pronunciamiento estuvo o no ajustado a derecho, es por lo que quien aquí suscribe estima pertinente dejar sentadas las siguientes consideraciones:
La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción, entonces, se debe entender por cosa juzgada, aquel efecto de la sentencia cuya finalidad es impedir que lo decidido pueda nuevamente discutirse en otro juicio; así, esta figura como garantía de seguridad jurídica, puede ser invocada en cualquier estado y grado de la causa, es más, debe ser suplida de oficio por el juez en ausencia de alegatos de las partes. En este orden, tenemos que el título VI de nuestro Código de Procedimiento Civil, consagra la institución de la cosa juzgada en los siguientes términos:
Artículo 272.- “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.”

Artículo 273.- “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”

De la norma transcrita, se determina la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, la cual se traduce en tres (3) aspectos fundamentales: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in idem); b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso (Ver. Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 26/02/2013, expediente No. 12-364).
Así las cosas, se tiene que la cosa juzgada es inimpugnable, inmutable y coercible, por lo que garantiza a las partes dentro del proceso el valor de las sentencias definitivamente firmes, además del pleno y efectivo ejercicio del derecho a la defensa, y una vez decidido el tema de juicio, se inicia el lapso correspondiente para que las partes si así lo requieren puedan ejercer contra este fallo los recursos autorizados por la ley, y agotado dicho lapso, sin que se lleve a cabo la impugnación, lo decidido adquiere el valor de una sentencia definitivamente firme, con carácter de cosa juzgada. Ahora, a fin de verificar si en un proceso se está ante una cosa juzgada, se debe traer a colación el contenido del artículo 1.395 del Código Civil, el cual prevé lo siguiente:
Artículo 1.395.- La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos.
Tales son:
(…omissis…)
3º La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.
La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.” (Resaltado añadido).

De acuerdo con el contenido del artículo precedentemente citado, son tres condiciones que pauta el legislador para determinar la existencia de la cosa juzgada: (i) que la cosa demandada sea la misma o identidad del objeto (eadem res); (ii) que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa o identidad de la causa (eadem causam); y, (iii) que sea entre las mismas partes o identidad de persona (eadem personae) y éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior. De esta manera, a los fines de verificar la procedencia o no de la cuestión previa opuesta, se observa el caso en concreto, lo siguiente:
1.- Identidad de objeto: El eadem res, es el núcleo de la cosa que ha sido juzgada, no concierne al derecho sino al bien de la vida que se pretende como objeto de la pretensión; para verificar tal situación no sólo se deben analizar las pretensiones o declaraciones que se reclamen en los escritos de demanda, sino también el contenido mismo de la decisión, y así precisar con certeza si entre uno y otro existe verdadera similitud. Al efecto, se desprende que en el presente juicio, la parte demandante solicitó en su petitorio la partición y liquidación de la comunidad de bienes conyugales habida con laciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, señalando a tal efecto los siguientes bienes objeto de la pretensión (ver folios 3-10, I pieza):
1. Un apartamento residencial que forma parte del edificio RESIDENCIAS MARE NOSTRUM, situado en la avenida principal de la urbanización Náutica Puerto Encantado, segunda etapa, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, parcela distinguida con la letra y número M-36, identificado con la nomenclatura del edificio del cual forma parte, con las siguientes siglas SIETE-D (7-D), y se encuentra ubicado en la planta siete (7) del edificio, con un área aproximada de noventa y siete metros cuadrados (97,00 mts2), más un (1) puesto de estacionamiento para un vehículo terrestre automotor, ubicado en el área descubierta de la planta baja del edificio distinguido con el número treinta y dos 32, e igualmente un (1) maletero demarcado como MD, ubicado en el pasillo externo de la planta a la cual corresponde el apartamento.
2. Un (01) maletero distinguido con el No. 16, que forma parte del edificio RESIDENCIAS MARE NOSTRUM, situado en la avenida principal de la urbanización Náutica Puerto Encantado, segunda etapa, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, parcela distinguida con la letra y número M-36.
3. Un apartamento distinguido con el número y letra 8-B, ubicado en el lindero este del piso ocho de la Torre “B” del conjunto “RESIDENCIAS ALAMEDA CLASSIC”, situado entre la avenida El Retiro y Boyacá de la urbanización El Retiro, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, más los puestos de estacionamiento de vehículo doble 35/S2 y 35/S2 de la planta sótano dos (S2) de la Torre “A”.
4. Un vehículo Placa: AH6841A, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089020393, Serial del Motor: 3RZ8002065, Marca: TOYOTA, Modelo: MERU, Año: 2008, Color: Negro, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puesto: 5, Cap. Carga: 400KGS, Tara: 1630, Certificado de Registro de Vehículo 190105854358 de fecha 18 de octubre de 2019.
5. Un vehículo Placa: AB1950A, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9014295, Serial del Motor: 1FZ0404013, Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAI AUTANA, Año: 1999, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puestos: 7, Cap. Carga: 10 KGS, Tara: 1950, Certificado de Registro de Vehículo 200106276141 de fecha 13 de agosto de 2020.
6. Un vehículo Placa: A16CK7M, Serial de Carrocería: 8ZCEC14JX9V305699, Serial del Motor: X9V305699, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Año: 2009, Color: Gris, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP/C CABINA, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, Puestos: 3, Cap. Carga: 698 KGS, Tara: 2900, Certificado de Registro de Vehículo 210106587899 de fecha 02 de marzo de 2021.
7. Un vehículo Placa: AC7A07V, Serial de Carrocería: WB10307A66ZS92681, Serial del Motor: 26067316, Marca: BMW, Modelo: R 1200 GS, Año: 2006, Color: AMARILLO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puestos: 2, Cap. Carga: 160 KGS, Tara: 240, Certificado de Registro de Vehículo 33381341 de fecha 10 de noviembre de 2014.
8. Acción en el Club Izcaragua Country Club, Signada con la numeración 357-10.
9. Un vehículo Placa: AB371LE, Serial de Carrocería: JTEGD54M18A004752, Serial del Motor: 2AZ2850605, Marca: TOYOTA, Modelo: PREVIA 2AZ A/T / ACR50L-GFPGK, Año: 2008, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: MINIVAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puesto: 7 Cap. Carga: 560 KGS, Tara: 1845, Certificado de Registro de Vehículo 32148922 de fecha 25 de julio de 2013.
10. Un vehículo Placa: AB126MA, Serial de Carrocería EP9000014977, Serial del Motor 2E3085244, Marca: TOYOTA, Modelo: STARLET XL SINC, Año: 1998, Color: Verde, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puesto: 5, Cap. Carga: 600 KGS, Tara: 820, Certificado de Registro de Vehículo 25434598 de fecha 10 de noviembre de 2008.
11. Un vehículo Placa: EWWS98, Color: Gris, Número de Identificación: 19XFB2F53EE079617, Año: 2014, Marca: HONDA, Title: 116876488, Uso: Privado. Certificate of Title del 28 de Octubre (sic) de 2015.
12. Acción en el Carenero Yacht Club. Signada con la numeración 379.
13. Un buque denominado “REEL DAZE”, Matrícula ARSH-RE-0032 Indicativo de llamada YYD 13.880. Con su bote inflable, Domicilio: Estado Nueva Esparta; Datos que constan en Certificado de Rematriculación emitido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos con Nro de Registro: 165, Folios: 22 al 24, Tomo: IV, Protocolo: Único de fecha 21 de junio de 2018.
14. Participación accionaria en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE CARTON, M.D. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nro. 19, tomo 137-A pro., de fecha 22 de junio de 1998.
15. Participación accionaria en la sociedad mercantil INMOBILIARIA AUTANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nro. 68, tomo 18-A Sdo., de fecha 15 de febrero de 1998.
16. Participación accionaria en la sociedad mercantil INVERSIONES AUTANA LLC, con registro en los Estados Unidos (EEUU).
17. La cantidad en efectivo en la cuenta bancaria OCEAN BANK signada con la numeración 91667620.
18. La cantidad en efectivo en la cuenta bancaria SANTANDER TOTTA signada con la numeración 000800984905020.

Por su parte, en la SENTENCIA JUDICIAL proferida por este juzgado superior en fecha 30 de septiembre de 2022, en el expediente signado con el No. 22-9877(inserta a los folios 189-200, I pieza), consultada por notoriedad judicial (http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2022/SEPTIEMBRE/99-30-22-9877-.HTML),se homologó la partición de bienes amistosa presentada por los ciudadanos NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ y JOSÉ DIAS MÉNDEZ, realizada en los siguientes términos:
“(…)PRIMERO: La ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ALVAREZ (…) se ADJUDICA en plena propiedad los siguientes bienes:
1. Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta construida sobre él, identificada con el numero TRESCIENTOS DIECINUEVE-B (319-B) ubicada en la Urbanización (sic) Club de Campo, Zona C-2, con frente a la calle Mirador, Jurisdicción (sic) del Municipio Los Salias del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, cuya superficie es de MIL SETENTA METROS CUADRADOS (1070 Mts2) (…)
2. Un apartamento identificado con el número y letra 2-A, ubicado en el edificio “RESIDENCIAS PREMIER GALERÍA”, segunda avenida de la Urbanización (sic) Campo Alegre, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie aproximada de ciento nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (109,89 m2) (…) Adicionalmente le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento ubicados en el sótano dos del referido inmueble identificados con los Nros. 36 y 37 (…) Además, en uso exclusivo un maletero identificado con el Nro. 32, ubicado en la planta sótano Nro. 2 del referido edificio (…)
3. Un apartamento residencial que forma parte del Edificio (sic) de nombre: RESIDENCIAS MARE NOSTRUM, situado en la Avenida (sic) Principal (sic) de la Urbanización (sic) Náutica Puerto Encantado, Segunda (sic) Etapa (sic), en Jurisdicción (sic) del Municipio Brión del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, Parcela (sic) distinguida con la letra y número M-36, en el plano general modificado de la Urbanización (sic) (…) EL citado apartamento se encuentra identificado con la nomenclatura del edificio del cual forma parte, con las siguientes siglas SIETE-D (7-D), y se encuentra ubicado en la planta tipo siete (7) del edificio. El apartamento tiene un área aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 MTS) (…) un (1) puesto de estacionamiento para un (1) vehículo terrestre automotor, ubicado en el área descubierta de la Planta (sic) Baja (sic) del edificio distinguido con el número Treinta (sic) y Dos (sic) 32, igualmente un (1) maletero demarcado como MD, ubicado en el pasillo externo de la planta a la cual corresponde el apartamento (…)
4. Un (01) Maletero (sic) distinguido con el número dieciséis (16), que forma parte del Edificio de nombre: RESIDENCIAS MARE NOSTRUM, situado en la Avenida (sic) Principal (sic) de la Urbanización (sic) Náutica Puerto Encantado, perteneciente a la Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Brión del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, Parcela distinguida con la letra y número M-36 (…)
5. Un vehículo Placa: B371LE, Serial de Carrocería: JTEGD54M18A004752, Serial del Motor: 2AZ2850605, Marca: TOYOTA, Modelo: PREVIA 2AZ A/T / ACR50L-GFPGK, Año: 2008, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: MINIVAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puesto: 7 Cap. Carga: 560 KGS, Tara: 1845, Certificado de Registro de Vehículo 32148922 de fecha 25 de julio de 2013.
6. Un vehículo Placa: AB126MA, Serial de Carrocería EP9000014977, Serial del Motor 2E3085244, Marca: TOYOTA, Modelo: STARLET XL SINC, Año: 1998, Color: Verde, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puesto: 5, Cap. Carga: 600 KGS, Tara: 820, Certificado de Registro de Vehículo 25434598 de fecha 10 de noviembre de 2008.
7. Un vehículo Placa: EWWS98, Color: Gris, Número de Identificación: 19XFB2F53EE079617, Año: 2014, Marca: HONDA, Title: 116876488, Uso: Privado. Certificate of Title del 28 de Octubre (sic) de 2015.
8. La cantidad en Efectivo (sic) de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES (sic) AMERICANOS (35.000$) los cuales serán depositados en la cuenta bancaria OCEAN BANK signada con la numeración 91667620.
9. La cantidad en Efectivo (sic) de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 EU) los cuales serán depositados en la cuenta bancaria SANTANDER TOTTA signada con la numeración 000800984905020.
10. Todos los Bienes (sic) Muebles (sic) que se encuentran en los inmuebles Adjudicados (sic) a la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ALVAREZ.
SEGUNDO: El ciudadano DOUGLAS JOSE DIAS MENDEZ (…) se ADJUDICA en plena propiedad los siguientes bienes:
1. Un apartamento distinguido como Ocho (sic) B (8-B), ubicado en el Lindero (sic) Este de la planta Piso (sic) Ocho (sic) de la Torre “B” del conjunto “RESIDENCIAS ALAMEDA CLASSIC” situado entre la avenida El Retiro y Boyacá de la Urbanización (sic) El Retiro, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado (sic) Bolivariano de Miranda (…) Adicionalmente le corresponde los puestos de estacionamiento de vehículo doble 35/S2 y 35/S2 de la Planta (sic) Piso (sic) Sótano (sic) Dos (sic) (S2) de la Torre “A” (…)
2. Un vehículo Placa: AH6841A, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089020393, Serial del Motor: 3RZ8002065, Marca: TOYOTA, Modelo: MERU, Año: 2008, Color: Negro, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puesto: 5, Cap. Carga: 400KGS, Tara: 1630, Certificado de Registro de Vehículo 190105854358 de fecha 18 de octubre de 2019.
3. Un vehículo Placa: AB1950A, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9014295, Serial del Motor: 1FZ0404013, Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAI AUTANA, Año: 1999, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puestos: 7, Cap. Carga: 10 KGS, Tara: 1950, Certificado de Registro de Vehículo 200106276141 de fecha 13 de agosto de 2020.
4. Un vehículo Placa: A16CK7M, Serial de Carrocería: 8ZCEC14JX9V305699, Serial del Motor: X9V305699, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Año: 2009, Color: Gris, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP/C CABINA, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, Puestos: 3, Cap. Carga: 698 KGS, Tara: 2900, Certificado de Registro de Vehículo 210106587899 de fecha 02 de marzo de 2021.
5. Un vehículo Placa: AC7A07V, Serial de Carrocería: WB10307A66ZS92681, Serial del Motor: 26067316, Marca: BMW, Modelo: R 1200 GS, Año: 2006, Color: AMARILLO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Puestos: 2, Cap. Carga: 160 KGS, Tara: 240, Certificado de Registro de Vehículo 33381341 de fecha 10 de noviembre de 2014.
6. Acción en el Club (sic) Izcaragua Country Club, Signada con la numeración 357-10.
7. Acción Carenero Yacht Club. Signada con la numeración 379.
8. Un Buque (sic) denominado “REEL DAZE”, Matrícula ARSH-RE-0032 Indicativo de llamada YYD 13.880. Con su BOTE INFLABLE, Domicilio: Estado Nueva Esparta; Datos que constan en Certificado de Rematriculación emitido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos con Nro de Registro: 165, Folios: 22 al 24, Tomo: IV, Protocolo: Único de fecha 21 de junio de 2018.
9. Participación Accionaria (sic) en la Sociedad (sic) Mercantil (sic) DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE CARTON, M.D. C.A, Inscrita (sic) en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Bolivariano de Miranda bajo el Nro. 19, tomo 137-A pro., de fecha 22 de junio de 1998.
10. Participación Accionaria (sic) en la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INMOBILIARIA AUTANA, C.A, Inscrita (sic) en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Bolivariano de Miranda bajo el Nro. 68, tomo 18-A Sdo., de fecha 15 de febrero de 1998.
11. Participación Accionaria (sic) en la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES AUTANA LLC, con registro en los Estados Unidos (EEUU).
12. Todos los Bienes (sic) Muebles (sic) que se encuentran en los inmuebles y en el Buque (sic) Adjudicados (sic) al ciudadano DOUGLAS JOSE DIAS MENDEZ (…)”.

De esta manera, se desprende que el objeto de la pretensión decidida por la sentencia definitivamente firme supra mencionada, es el mismo que forma el objeto de la presente demanda, es decir, la partición y liquidación de los mismos bienes habidos en la comunidad entre los ciudadanos NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ y DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ, por tanto, existe identidad en cuanto a éste elemento.- Así se precisa.
2.- Identidad de causa: concierne a la razón de la pretensión, o sea, al fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. No depende de la calificación que haga el demandante sobre el título, sino de la que realmente le atañe; en otras palabras, la identidad de causa, se relaciona con la razón por la cual se acude al juez, se ha indicado que para vislumbrar su ocurrencia debe acudirse a los hechos contenidos en las demandas, al ser éstos los que motivan o fundamentan el ejercicio de la acción. Entonces, se puede indicar que existe identidad de la causa petendi, cuando la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada tienen los mismos fundamentos como sustento, no obstante, cuando una demanda presenta hechos nuevos sobre los cuales no hubo debate, sólo se permite el análisis de éstos, es decir, sobre esos hechos nuevos o no debatidos no se predica la identidad de la causa petendi.
Ahora bien, del contenido de la SENTENCIA JUDICIAL proferida por el juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de septiembre de 2022, sustanciado en el expediente signado con el No. 22-9877 (inserta a los folios 189-200, I pieza), consultada por notoriedad judicial (http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2022/SEPTIEMBRE/99-30-22-9877-.HTML), se observa que se dejó constancia que los ciudadanos NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ y DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ, solicitaron la homologación de la partición de bienes amistosa, en la cual éstos se adjudicaron para sí los bienes habidos durante la unión matrimonial, los cuales describieron detalladamente. Al respecto, tribunal referido dictaminó lo siguiente:
“(…) se HOMOLOGA la partición de bienes amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito presentado por los ciudadanos NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ y DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ(…)” (resaltado añadido).

De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la homologación o el decreto del juez acordando lo convenido por las partes, confiere a éstas seguridad jurídica respecto del asunto de que se trate, de tal manera que, constituye una garantía constitucional el que una persona que ha llegado a un acuerdo y se ha sometido a las formalidades legales pertinentes no tenga que ser sometida a juicio nuevamente por la misma causa. Por su parte, en el caso de marras, se observa que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ, demanda a la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, por partición de los mismos bienes ya descritos en la sentencia definitivamente firme supra transcrita, por lo que se evidencia que ha pretendido demandar una liquidación que ya fue debidamente efectuada, de la que derivó un compromiso entre las partes y por ende un pronunciamiento judicial.
En efecto, se desprende sin duda alguna que la partición que se pretende en este caso, ya fue liquidada como consecuencia de una sentencia judicial, revestida de incolumidad absoluta, protegida en efecto como sostuvo el tribunal de la causa, con la inmutabilidad de la cosa juzgada; no obstante, cabe señalar que si bien puede ser demandada la partición de una comunidad conyugal, aun cuando haya habido una liquidación previamente, ello sólo es posible cuando se trate de bienes que no hubiesen sido incluidos en la primigenia separación o liquidación. Por consiguiente, no puede el juzgador volver a decidir una controversia ya decidida por una sentencia, a menos que medie recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita, y por cuanto la sentencia definitivamente firme es ley de las partes y es vinculante en cualquier proceso futuro, no es posible en modo alguno una partición distinta a la ya acordada y homologada; motivos por los cuales, al ser la pretensión la misma (partición y liquidación de los mismos bienes adquiridos en comunidad conyugal), es por lo que existe identidad en cuanto a éste elemento.- Así se precisa.
3.- Identidad de sujetos: En relación al elemento subjetivo eadem personae, es menester la identidad física y la del carácter, porque si en un primer juicio el actor actúo en representación de otro, habrá ciertamente, identidad física, pero no del carácter con que obra la parte formal. Dicha identidad no tiene que ver con la posición del sujeto en la relación procesal; valga decir, si es demandante o demandado, sino con su cualidad a la causa por la cual forma parte de la relación sustancial controvertida (Henríquez, La Roche. “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, pág. 63).
En este sentido, partiendo de las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la SENTENCIA JUDICIAL proferida por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de septiembre de 2022, sustanciado en el expediente signado con el No. 22-9877 (inserta a los folios 189-200, I pieza), se observa en su parte narrativa que el tribunal dejó constancia que “(…)Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2022, por los ciudadanos NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ y DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ, debidamente asistidos de abogados, solicitaron la homologación a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal(…)”;de los transcrito, se evidencia que el referido proceso de jurisdicción voluntaria, ciertamente fue incoado por los ciudadanos NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ y DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ, de manera conjunta.
Por su parte, se observa que el presente juicio seguido por partición y liquidación de bienes fue incoado a su vez por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ contra la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, quienes anteriormente se vieron sometidos al mismo proceso partición y liquidación de bienes, en el cual actuaron de manera conjunta y de mutuo acuerdo; por lo que inexorablemente debe precisarse que existe identidad de partes en la referida causa con la sometida bajo conocimiento de esta juzgadora en esta oportunidad.- Así se precisa.
De esta manera, siendo que la cosa juzgada es una garantía procesal de génesis constitucional de estricto orden público cuya finalidad es garantizar el estado de derecho, la paz social y seguridad jurídica; y en vista que, de las documentales identificadas precedentemente puede comprobarse la existencia de una sentencia definitivamente firme que resolvió el fondo del asunto controvertido y puso fin a un proceso judicial incoado por partición amistosa de bienes conyugales, en el cual intervinieron las mismas partes que intervienen en el presente proceso, con sustento a una misma pretensión como es la partición y liquidación de los mismos bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, lo cual corresponde en identidad de partes, objeto y causa; es por lo que esta superioridad atendiendo a los razonamientos antes expuesto y en virtud que no es posible decidir sobre lo ya resuelto, de conformidad con lo previsto en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, considera que en el caso de marras de volver el tribunal de la causa a pronunciarse sobre los hechos alegados en el libelo, estaría vulnerando la cosa juzgada en su vertiente formal que es la prohibición de nuevo examen de lo que ya fue resuelto, consecuentemente debe declararse que la sentencia judicial proferida por el juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de septiembre de 2022, alcanzó la cosa juzgada formal, como asó concluyó el tribunal de la causa.- Así se decide.-
Así las cosas, esta alzada, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de mayo de 2023, la cual se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo; en tal sentido se declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el prenombrado contra la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, plenamente identificados en autos, al verificarse la existencia de la cosa juzgada y su identidad con el caso a juzgar, y consecuentemente, se declara la EXTINCIÓN DE LA CAUSA; tal como se dejará sentado en el dispositivo.- y así se decide.
IV
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS JOSÉ DIAS MÉNDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de mayo de 2023, la cual se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo; en tal sentido se declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el prenombrado contra la ciudadana NIDIA GABRIELA ASTROS ÁLVAREZ, plenamente identificados en autos, al verificarse la existencia de la cosa juzgada y su identidad con el caso a juzgar, y consecuentemente, se declara la EXTINCIÓN DE LA CAUSA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora recurrente.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal; esto es, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
Exp. Nº 23-10.015.