REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, evidencia este órgano jurisdiccional lo siguiente:
 En fecha 10 de febrero de 2023 el abogado HUMBERTO ANGRISANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.765, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, cónyuge del presunto notado, ciudadano ALI FARHAT PAGALI, manifestó que el ciudadano en referencia (ALÍ FARHAT PAGALI) falleció en fecha 24.11.2022, por paro cardio-respiratorio, según certificado de defunción de fecha 25.11.2022.
 Por auto de fecha 13 de febrero de 2023, este tribunal en virtud de la manifestación efectuada por el abogado HUMBERTO ANGRISANO, en fecha 10 de febrero de 2023, instó a la parte a la consignación de la respectiva acta de defunción del ciudadano ALI FARHAT PAGALI.
 Que cursa por antes este mismo Despacho Judicial expediente Nro. 21.745 contentivo de la solicitud de INHABILITACIÓN de la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, en la cual dicha ciudadana manifestó mediante escrito de fecha 25.01.2023 “...Nuevamente indico que en este momento estoy completamente consciente, soy una persona sana, que padece de las afecciones emocionales derivadas de la situación familiar que vivo con mi familia y mis indignos hijos, aunado a la muerte de mi esposo en circunstancias lamentables, por la falta de atención de parte de quienes debían proveer su bienestar personal y judicial...”, pudiéndose evidenciar que es un hecho notorio que la ciudadana AHLAM ABOU de FARHAT era la esposa del causante ALI FARHAT PAGALI
 Por otro lado, en fecha 09.12.2022, fue recibido por ante este tribunal oficio Nº 00-F20-0528-2022, de fecha 05.12.2022, procedente d la Fiscalía Vigésima (20º) Nacional Plena del Ministerio Público, mediante el cual requieren copias certificadas con motivo de la causa distinguida con el Nº MP-255942-2022, en la cual figura como occiso el ciudadano ALÍ FARHAT PAGALI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.604.474.
 Asimismo, por notoriedad judicial, puede verificarse que en el expediente Nº 21.745, seguido ante este tribunal, por BILAD FARHAT ZEID con motivo de la solicitud de INHABILITACIÓN de su madre, ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, quien era cónyuge del ciudadano ALÍ FARHAT PAGALI, que la misma manifestó que su esposo había fallecido, lo cual ratificó en la evaluación médico psiquiátrica, realizada en dicho juicio, que es viuda desde el día 24.11.2022.
Así pues, verificándose por notoriedad judicial que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, falleció en fecha 24 de noviembre de 2022, es forzoso para este tribunal dar por TERMINADA la presente solicitud, y como consecuencia de ello cesan los efectos de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda que declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALI FARHAT PAGALI (+) y al efecto nombró TUTOR INTERINO del mismo al ciudadano BILAL FARHAT ZEID y así se decide. Notifíquese en su forma telemática a las partes litigantes del proceso.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÌAZ
Exp Nro. 21.777
RGM/JAD/Thais.


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