...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
213º y 164º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: ALBINO FERREIRA MARTINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 81.083.538
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ISIDORO GALLO RINCÓN, JOSÉ SALAZAR MARVAL Y JOSÉ DVID SALAZAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.486, 26.064 y 270.635, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, el primero de nacionalidad portuguesa y el último de los nombrados de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E.- 82.192.173 y V.-17.531.218, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ODALIS GARCIA y TEODORO PEREZ POLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.106 y 70.531, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE Nº: 21.812.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 07.12.2022, el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.- 81.083.538, asistido por los abogados en ejercicio ISIDORO GALLO RINCÓN, JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, inscritos el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 44.486, 26.064 y 270.635, respectivamente, intento la presente acción de DAÑO MORAL Y PERJUICIOS, contra el ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.- 82.192.173. (F.01 al F.20)
Mediante auto fechado 08.12.2022, este tribunal le dio entrada a la presente causa procedente del sistema de distribución, a los libros respectivos bajo el número de expediente 21.812. (F.21)
En fecha 08.12.2022, compareció la parte actora, asistido por los abogados ISIDORO GALLO RINCÓN, JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, quien mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales para la admisión de la presente demanda. (F.22 al F.37)
Mediante auto fechado 08.12.2022, este tribunal admitió la presente demanda, ordenando como consecuencia el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS, con el objeto que de contestación a la acción intentada en su contra por si mismo o mediante apoderado judicial. (F.38)
En fecha 09.12.2022, compareció el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSÉ DAVID SALAZAR MARVAL, quien mediante diligencia consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada. (F.39)
Mediante auto fechado 09.12.2022, este tribunal ordenó librar compulsa de citación al ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS, en su carácter de parte demandada en la presente demanda. (F.40 y F.41)
En fecha 12.12.2022, comparecieron los co-apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, quienes mediante diligencia consignaron escrito de reforma de la presente demanda. (F.42 al F.62)
Mediante auto fechado 13.12.2022, este tribunal admitió la reforma del libelo de demanda presentado por los co-apoderados judiciales de la parte actora el doce (12) de diciembre del 2022, ordenando el emplazamiento de los co demandados, ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.-82.192.173 y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 17.531.218, con el objeto que den contestación a la acción intentada en su contra por si mismos o mediante apoderado judicial. (F.53)
En fecha 14.12.2022, compareció el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSÉ DAVID SALAZAR MARVAL, quien mediante diligencia consigno los fotostatos para la elaboración de las compulsas de citación a los ciudadanos co-demandados. (F.64)
Mediante auto fechado 09.12.2022, este tribunal ordenó librar compulsas de citación a los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HAIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, en su carácter de parte demandada en la presente demanda. (F.65 y F.66)
En fecha 09.01.2023, compareció el Alguacil Titular de este despacho judicial, LEONARDO GONZÁLEZ, quien mediante diligencia consignó recibos de citaciones debidamente firmados por los co-demandados ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ. (F.68 al F.71)
En fecha 16.01.2023, los co-demandados, ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, confirieron poder apud acta al abogado en ejercicio TEODORO PEREZ POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.531. (F.72 y su vto.)
En fecha 18.01.2023, los co-demandados, ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, confirieron poder apud acta a la abogada en ejercicio ODALIS GARCIA DE RAUSEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.106, sin revocar el instrumento poder apud acta conferido al abogado en ejercicio TEODORO PEREZ POLANCO el 16 de enero del 2023 (F.73 y su vto.)
En fecha 08.02.2023, comparecieron los co-apoderados judiciales de la parte demandada, abogados ODALIS GARCIA y TEODORO PÉREZ POLANCO, quienes mediante diligencia consignaron escrito de contestación de la presente demanda. (F.74 al F.81)
En fecha 13.03.2023, los co-apoderados judiciales de la parte demandada, abogados ODALIS GARCIA y TEODORO PEREZ POLANCO, consignaron escrito de promoción de pruebas. El cual fue resguardado por la Secretaría de este despacho judicial, con el objeto de ser agregado en su debida oportunidad. (F.82)
En fecha 21.03.2023, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, consigno escrito de promoción de pruebas. El cual fue resguardado por la Secretaría de este despacho judicial, con el objeto de ser agregado en su debida oportunidad. (F.83)
Mediante auto fechado 22.03.2023, este despacho judicial ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes anteriormente. (F.84 al F.112)
Mediante auto fechado 29.03.2023, este tribunal se pronunció sobre los escritos de promoción de pruebas presentados en su debida oportunidad. (F.113 y su vto.)
En fecha 12.04.2023, se evacuó ante este tribunal la declaración testimonial del ciudadano OJEDA HIDALGO JUAN JAVIER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 13.909.051, testigo promovido por la parte demandada. (F.114 al F.116)
En fecha 08.06.2023, el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado TEODORO PEREZ POLANCO, consignó escrito de informes. (F.122 al F.124)
Mediante auto fechado 14.06.2023, este tribunal fijó lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. (F.130)
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1. De la trabazón de la litis.
A. Alegatos de la parte actora
La parte actora, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO asistido de abogados, basó su pretensión en los hechos siguientes:
“(…) Que el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, interpuso de formal querella contra ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NARHALIE SÁNCHEZ MENDEZ, antes identificados, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Causa No. 6C-20607-2022, la cual se acompaña al presente libelo de la demanda, por el deliro de calumnia y simulación de hecho punible, de acuerdo a los hechos que se transcriben
Es el caso ciudadano (sic) juez que, en el año 2014, decidí darle en alquiler al ciudadano ABEL PEREIRA, -ya identificado- un inmueble de mi propiedad ubicado en el Sector Las Polonias Nuevas, Vía San Antonio de Los Altos-San Diego de Los Altos, primera entrada, calle Ciega Antiguo Callejón San Antonio, al lado del auto lavado rapidito. Inicialmente el comportamiento de este ciudadano y su esposa era normal, con el tiempo las cosas fueron cambiando por lo que, en el año 2017, pedí la desocupación.
Yo, ALBINO FERREIRA MARTINHO, Cédula de Identidad Nº E- 81.083.538, de nacionalidad Portuguesa, con domicilio en San Antonio de Los Altos, Municipio, el día 15 de junio del 2017, le pedí verbalmente, al señor Abel Pereira Dos Santos, Cédula de Identidad Nº E-82.192.173, de nacionalidad Portuguesa, la desocupación de un apartamento por tratarse de un contrato no renovable, con fecha de vencimiento de 31 de diciembre del 2017,; como no gustó que le pidiera la desocupación, en delante mostró un comportamiento inadecuado.
A partir de esa fecha: 15 de junio de 2017, a raíz de haberle pedido la desocupación, con 6 meses de anticipación, el señor Abel Pereira Dos Santos empezó con los abusos, estacionando cuatro vehículos en un puesto asignado para un solo vehículo, según contrato de arrendamiento. Cuando le reclame, el señor Abel Pereira Dos Santos, lo que contesto fue: “Si te pones cómico, te paro un camión”.
El 20 de Diciembre del 2017, como no vi movimientos de mudanzas, le pregunte a modo de recordatorio, que ¿Cuándo me iba a entregar el apartamento?, me respondió, que “no iba a poder mudarse ese fin de años”, pero que me iba a entregar en Enero del 2018; tampoco me hizo entrega en el mes de Enero del 2018, le volví a preguntar al señor Abel Pereira Dos Santos, esta vez en presencia de su esposa, la señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez, cédula de identidad Nº V-17.531.218, me respondió: “Señalándome dos maletas que tenía en la sala, que ya estaban empacando para mudarse, pero paso el mes de febrero del 2018 y tampoco me entregaron.
Los primeros días del mes de marzo 2018, volví a preguntarle; esta vez al tocar la puerta del apartamento quien me atendió fue la señora Heidi Sánchez, a quien le pedí que por favor llamara a su esposo el señor Abel Pereira Dos Santos para hablar con él, ella lo llamó, inmediatamente el salió de la habitación con mala actitud y preguntándome ¿Qué quería?, yo le pregunte a él que ¿Cuándo me iba a entregar e apartamento? Y me contestó que se iba a mudar cuando a él le diera la gana, a lo que respondí: “que lo único que yo quería era que me entregara las llaves de mi apartamento, de la misma forma en la que yo se las había dado a él cuando vino a pedirme que le alquilara”.
A todas estas, y por coincidencia, se presentó un problema de filtración en el inmueble que ocupaba el señor Abel Pereira Dos Santos. De la cual me enteré. Porque su esposa, la señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez, vino a avisarme, fui y comprobé que era cierto.
El día 19 de marzo del 2018, coloque un aviso informando que el día 26 de marzo del 2018, se iba a realizar un trabajo de mantenimiento (Carateo de impermeabilización en la placa y cambio de rolineras del portón principal del estacionamiento).
Ese día, 26 de marzo, todos los residentes sacamos los vehículos y el señor Abel Pereira Dos Santos y su esposa la señora Heidi Nathalie Sánchez dejaron uno, de cuatro vehículos (camioneta Fiat Estrada, color Rojo) Los llamé y pasé mensajes de texto para que vinieran a sacarlo, ellos no asistían, pero lo que perdí toda la mañana de ese día, tratando de comunicarme con ellos.
Ya cerca del mediodía, se apareció la señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez, muy molesta, gritando insultando y pidiéndome que le dijera a mi señora Florángel Zambrano Galbadón, Cédula de Identidad No. V-101.665.252, que bajara, que le iba a dar unas cachetadas y entre otros insultos ella me dijo que su esposo, el señor Abel Pereira Dos Santos, tenía bastantes armamentos, que se trajo de una finca, para defenderse, y dijo tener un familiar sicario. La señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez, dijo que no iba a sacar su camioneta, porque estaba accidentada, a lo que le respondí que, si ella autorizaba, yo llamaba una grúa.
Entonces ella llamó a su esposo y cuando le dijo lo que yo estaba proponiendo, el vino en una moto, color rojo, y como un bólido, se bajó de la moto insultándome y amenazándome con que me iba a matar a golpes si le tocaba su camioneta, se me vino encima, con la intención de pegarme, y si no hubiera sido por otra inquilina, la señora María Gómez Cédula de Identidad No. E-81.629.664, que se interpuso en el medio de los dos él me hubiera pegado, la vecina le gritaba advirtiéndole que no le convenía pegarme.
También llegó en ese momento el Sr. Edgar Asdrúbal López Ledezma, Cédula de Identidad No. V-6.441.298, quien también ayudó a calmar al Sr. Abel Pereira Dos Santos y a su esposa, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez. Mi esposa Florángel Zambrano Gabaldón, se asomó al balcón y cuando ellos, el señor Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, la notaron, le gritaron que bajara para “darle unas manos a ella también”, incluso después que él se retiró ella, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, se quedó, más calmada y pudimos conversar, y me dijo, entre otras cosas, que era abogada, que ella podía matar a mi esposa a golpes si quería, porque, según la ley, los problemas entre mujeres no proceden y volvió a decir que tenía un primo que era sicario. Que era quien se encargaba de resolver los problemas de la familia. Eso ocurrió el mismo día lunes 26 de marzo del 2018, en horas de mediodía.
El día lunes 3 de abril del 2018, me fui a la Fiscalía de Los Teques para poner una denuncia contra el Sr. Abel Pereira y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, y no me permitieron realizar dicha denuncia. Mandándome para la Policía de Los Salías, que era quien tenía la competencia
Entonces me fui a la Policía de Los Salías, hice mi denuncia, me otorgaron una citación el día 10 de abril del 2018, a las 11:00 a.m. con el No. De Expediente 077. Cuando comparecí a la Policía de Los Salías, el día 10 de abril del 2019, a la 11:00 a.m. la funcionaria Carolina Jaspe, Jefa del Departamento de Denuncias me dijo que mi denuncia del 3 de marzo del 2018, que había contra el Sr. Abel Pereira y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, no procedía, porque supuestamente, el Sr. AbelPereira (sic) Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, habían hecho una denuncia una hora antes contra mí, el día 03 de abril del 2018, que como habían acudido primero a hacer tal denuncia, se iba a considerar la de ellos, que correspondía al No. De expediente 074 y cuya citación quedó `pautada para el día 17 de abril del 2018, a las 10:00 a.m., lo raro es, y le hice saber a la funcionaria que: si la primera denuncia fue hecha por el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez porqué la `pusieron para el día 17 de abril del 2018 a las 10:00 a.m., si mi denuncia de Albino Ferreira Martinho, fue hecha después, porqué me dieron una fecha 10 de abril de 2018 a las 11:00 a.m., con una diferencia de siete (7) días.
Por lo tanto, comparecí el día 17 de abril del 2018 a las 10:00 a.m. a esa cita, a parte, quiero aclarar que cuando se presentó el problema del 26 de marzo del 2018, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez me dijo que iba a llamar a la policía de Los Salías, agarró su teléfono y supuestamente llamó a la Policía de los Salías, pero nunca llegaron y me dijo que tenía bastantes amigos oficiales en la Policía de Los Salías.
Como el día 26 de marzo los señores Abel Pereira dos Santos y Heidi Nathalie Sánchez Méndez no colaboraron en retirar su camioneta, no se pudo hacer el mantenimiento pautado, lo que ocasionó, que el día 07 de abril de 2018, se terminara de dañar la rolinera del portón.
Razón por la que no ya se pudo abrir más el portón, normalmente, resultaba muy pesado, sólo se podía abrir forzadamente entre varias personas y además se podía dañar el equipo electrónico, me vi en la necesidad de cerrarlo aun habiendo carros dentro (uno, la camioneta Fiat Estrada, color Rojo, del señor Abel Pereira Dos Santos, un Jeep CJ7, color azul, del (sic) otro inquilino, el señor Edgar Asdrúbal López Ledezma y los dos míos, Albino Ferreira Martinho, un Fusión color beige y una Vitara color negro). Se colocó un letrero informando y explicando el motivo por el que debían estacionar afuera; cuando los vi llegar, (1ro. Al Sr. Asdrúbal López, con su camioneta, Vitara color verde y luego la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez; en un carro Fiat Siena, color Plata) casualidad que venían llegando uno detrás del otro, cada uno en su carro, salí a aclarar que debían ponerse de acuerdo y avisarme con tiempo para sacar sus carros, porque como el portón es tan pesado había que habilitar a un ayudante.
Poco después llegó el esposo de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, el Sr. Abel Pereira Dos Santos, en un corsa color rojo, otra vez muy rabioso, gritándome que bajara, que me iba a amatar a golpes, con insultos y groserías (yo estaba en el balcón de mi casa, no baje, para evitar problemas) él arrancó el aviso que yo había colocado en el portón y ordenó al otro inquilino, al Sr. Edgar Asdrúbal López que quitara su camioneta el poder para su carro primero, porque él iba a dejarlo bloqueando el portón, que no lo iba a quitar de allí hasta que él quisiera porque no lo iba a necesitar, por lo menos durante tres o cuatro meses. De esa manera, no solo continuaba entorpeciendo mis intenciones de reparar el portón, sino que también ahora evitaría que pudiéramos abrir para sacar los carros que prácticamente estaban secuestrados.
Para no confrontarlos al Sr. Abel Pereira Dos Santos y al a Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, hice caso omiso, a ese percance del día 07 de abril del 2018, considerando que para el día 10 de abri9l tendríamos ya la citación en la policía de Los Salías y allí expondríamos dicho problema también.
El 08 de abril del 2018 la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, tenía una manguera pegada en la toma de agua del estacionamiento, pasando por todo el pasillo y por la puerta principal de uno de los apartamentos, poniendo en peligro a los demás porque era probable que alguien se tropezara con dicha manguera y causara un accidente, me vi en la necesidad de cerrar el chorro y recoger la manguera que le dejó frente al apartamento que ocupaba, el día siguiente 09 de abril del 2018, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, trajo a dos funcionarios de la Policía de Los Salías, alegando que yo, Albino Ferreira Martinho le estaba negando el agua, los funcionarios pasaron al apartamento que ocupaban la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y su esposo Abel Pereira, los oficiales me preguntaron porque el apartamento no tenía suministro de agua, les explique que el apartamento había presentado una filtración meses atrás, que la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, sabia, porque ella misma fue quien me informo y me pidió que cerrara el agua. Además, le informe que aparte habían tres apartamentos más con el agua cerrada por el motivo de esa filtración, y sin embargo, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y su esposo Abel Pereira Dos Santos, nunca permitieron el acceso para hacer dichas reparaciones, como también les mostré la toma de agua que está disponible en el estacionamiento, donde la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, había instalado su manguera. Los oficiales viendo que era mentira que le estaba negando el agua, me dieron la razón. Sin embargo, les dije a los oficiales que nosotros ALBINO Ferreira Martinho, Heidi Nathalie Sánchez Méndez y Abel Pereira Dos Santos, teníamos una citación en la Policía de Los Salías al día siguiente, el 10 de abril de 2018 a las 11:00 a.m. (citación que anularon ese día, para considerar la del día 17 de Abril del 2018). Los policías anotaron mis datos personales y se fueron.
Como la señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez no quedó conforme con la actuación del os (sic) funcionarios de la Policía de Los Salías, me hizo una denuncia en SUNAVI (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), ubicada en Caracas, Las Mercedes, el día 11 de abril del 2018. Como hizo dicha denuncia a nombre de Heidi Sánchez, y dicha denuncia no fue tomada en cuenta, porque el contrato estaba a nombre de su esposo Abel Pereira Dos Santos. Y además, como la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, le había dicho al funcionario, que nos atendió que yo le estaba negando el agua, le aclaré al funcionario que el agua estaba cerrada por motivos de una filtración y a parte del apartamento que ocupaba la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, también habían tres apartamentos mas sin agua, y le dije al funcionario que la culpa la tenía la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y el Sr. Abel Pereira Dos Santos, que no permitían el acceso al apartamento para tales reparaciones, desd4e hacia aproximadamente tres (3) meses. A lo que el funcionario inmediatamente me dijo que debía abrir el agua, porque no podía mantener el agua cerrada y negarles el agua a los otros inquilinos, y me ordenó abrir la llave de paso del agua, para evitar un problema con los otros inquilinos. Al final de la cita, el funcionario abogado, me pidió la citación, la anuló no me la devolvió
El día 17 de abril del 2018 yo, Albino Ferreira Martinho, me presenté en la Policía Municipal de Lo Salías, para cumplir con la citación No. 74, correspondiente a la denuncia hecha en mi contra de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y el Sr. Abel Pereira Dos Santos, para aclarar la situación.
Le explique a la oficial que nos atendió, que los insultados y amenazados el día 26 de marzo del 2018, habíamos sido mi esposa Florángel Zambrano Gabaldón y yo ALBINO Ferreira Martinho.
También le explique que el día 07 de abril de 2018, se presento el problema que el portón del estacionamiento se terminó de dañar, y ese mismo día nuevamente fui insultado y amenazado por el Sr. Abel Pereira Dos Santos y su esposa Heidi Nathalie Sánchez Méndez, quienes, además, abusivamente, dejaron un vehículo de su propiedad, marca corsa, color rojo, estacionado frente al portón. La funcionaria al escuchar todo eso, inmediatamente le dijo a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y al Sr. Abel Pereira Dos Santos, que por ley no podían dejar vehículos trancando la entrada y les ordenó que lo retiraran inmediatamente.
Después de haber aclarado todos os puntos, llegamos a un acuerdo: Yo, ALBINO Ferreira Martinho, le asigné temporalmente un puesto de estacionamiento al Sr. Abel Pereira Dos Santos, en otra área de mi propiedad, donde se encuentran unos depósitos; dicho puesto marcado con la letra “P-1 A-B” del caula le entregué una llave del portón de la entrada para el acceso al estacionamiento, por medio de y una autorización con fecha 20 de abril del 2018, a las 2:00 p.m. en la oficina de la Policía, asimismo la funcionaria le ordenó retirar la camioneta maraca Estrada, color rojo, que se encontraba en el estacionamiento principal, y el Sr. Abel Pereira Dos Santos la retiró al puesto que se asignó.
El día 03 de mayo del 2018, yo ALBINO Ferreira Martinho, me dirigí al Consejo Comunal de la comunidad de Las Polonias Nuevas, para pedir apoyo para resolver el problema grave de filtración que se presentó eme ñ apartamento que ocupaba el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez.
El día 4 de mayo del 2018, también fue a la oficina de Protección Civil Miranda, Departamento de Gestión de Riesgos y el mismo día 4 de mayo del 2018, fui a la Alcaldía del Municipio Los Salías, Dirección de Planificación Urbana. A los tres organismos les pedí que hicieran una inspección, por motivo de una filtración, inspecciones (de los tres organismos) fueron asignadas para el día 10 de mayo del 2018.
El día 10 de mayo del 2018, se presentaron aproximadamente a las 10:00 a.m. dos funcionarios de la Alcaldía de Los Salías, Planificación Urbana y dos autoridades del Consejo Comunal de Las Polonias Nuevas: para realizar la inspección de riesgo, acompañados por el cuerpo de Policía de Los Salías (para mantener el orden y el respeto) dicha inspección fue hecha en el apartamento que ocupaban el Sr. Abel Pereira Dos Santos y su esposa Heidi Nathalie Sánchez Méndez, los dos estuvieron presentes y yo, ALBINO Ferreira Martinho, le otorgué una autorización a la Dra. Cioli Yazmín Olivares, Cédula de Identidad No. V-7.954.448, para representarme n dicha inspección. Se hizo la inspección sin ningún tipo de problemas, únicamente, se hicieron presentes los otros inquilinos afectados por el problema para entregar una carta de denuncia a los funcionarios de la Alcaldía y de la Junta Comunal, contra el Sr. Abel Pereira Dos Santos y su esposa la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez.
Durante la inspección yo me encontraba en el pasillo, y cuando me dirigí desde la puerta del apartamento a mi abogada, para hacerle una pregunta, escuche a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez exclamar: “que me quedara tranquilo, que yo no sabía lo que me iba a pasar” a lo que contesté: “Que yo estaba hablando con mi abogada, no estaba hablando con ella”. La inspección continuó hasta las 12:00 m.
Como se sabía que el Sr. Abel Pereira y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, estaban construyendo un edificio de 5 pisos, de la cual ya tenían uno de los apartamentos listo para ser habitado, e incluso que ya al parecer estaban viviendo en él, porque era claro, que ya no estaban usando mi apartamento. Prácticamente. Por esa información y como se dio a conocer en plena inspección, los funcionarios decidieron ir a revisar dicho edificio del Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, comprobando que sí era verdad.
A las 2:00 p.m. de mismo día, 10 de mayo del 2018, se presentaron dos funcionarios (ingeniero y su asistente) de Protección Civil Miranda, las autoridades del Consejo Comunal de Las Polonias Nuevas, los Sres. Abel Pereira Dos Santos y Heidi Nathalie Sánchez Méndez y mi representante la Dra. Cioli Yazmín Olivares, para realizar la inspección fue hecha entre las 2:00p.m. y las 4:00 p.m. todo transcurrió normalmente. Al finalizar, todos se retiraron.
Como Protección Civil Miranda, determino que el apartamento no se encontraba apto para su habitación, ordenó a no hacer uso de dicho apartamento, como medida de seguridad, por lo que el Sr. Abel Pereira dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, también se tuvieron que retirar, a esa misma hora.
El día 11 de mayo del 2018, yo ALBINO Ferreira Martinho, me encontraba en mi terreno, donde están unos depósitos y también donde estaba ubicado el puesto de estacionamiento, que se había asignado el día 20 de abril del 2018 al Sr. Abel Pereira Dos Santos y a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, ese día 11 de mayo del 2018 bajé como a las 3:00 p.m. estando acompañado por tres personas, el Sr. Fidolo de Jesús Niño C.I. V-3.949.767, el Sr. Kevin Jesús Niño Castillo C.I. V-22.540.710, y el Sr. Carlos Ramón Navarro Velázquez, C.I. V-6.011.710. Los tres señores se encontraban haciendo mantenimiento a un camión y cargando agua para su casa. Y yo, como estaba esperando a la señora Hilda Carnevali, que se quedó en mi casa al porqué al día siguiente la tenía que llevar al aeropuerto. Mientras esperaba a la Sra. Hilda Carnevali, estuve acompañado con las tres personas mencionadas anteriormente desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., aproximadamente, que fue cuando subí a recibir a la Sra. Hilda Carnevali, que llegó con sus dos hermanas, las Sras. Hilda Carnevali, que llegó con sus hermanas, las Sras. Teresa e Isabel Carnevali.
Ese día 11 de mayo del 2018 no vi a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez en todo el día, a la única persona que vi de esa familia fue al esposo de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, y al Sr. Abel Pereira Dos Santos.
Estando reunidos con los señores que mencioné, entre las 4:30 p.m. y 5:00 p.m. vimos bajar una moto, que resulto ser el Sr. Abel Pereira Dos Santos que terminó de bajar porque se devolvió a mitad de calle.
El sábado, 12 de mayo, del 2018 bajé al aeropuerto a llevar a la Sra. Hilda Carnevali alrededor de las 7:30 a.m., estando en el aeropuerto, me llamo el comisario del C.I.C.P.C (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas) el Sr. Walter Hernández y me preguntó que si yo9 no había visto un mensaje de texto que él me había enviado, le dije que no lo había visto, el comisario, Sr. Walter Hernández, me dijo que en mi casa habían 4 funcionarios esperándome porque me habían hecho una denuncia por violencia de género en mi contra, como no me encontraba en mi casa, el comisario me dijo que pasara por su comando, a las 2:00 p.m. ese mismo día, 12 de mayo del 2018 que en el mensaje de texto estaba la dirección pero yo le pedí que les dijera a los funcionarios que me esperaran en mi casa, porque yo no le había hecho daño a nadie y mucho menos pegarle a una mujer, y los 4 funcionarios me esperaron. A penas llegué a la casa, que estaba acompañando por mi esposa la Sra. Florángel Zambrano Gabaldón, me bajé e mi camioneta, e inmediatamente me pusieron las esposas, que por cierto me las pusieron bien apretadas, maltratándome. A mi esposa, como estaba preguntando por qué hacían eso así en frente de todos los vecinos, humillando a mi esposo, y los funcionarios la empujaron diciéndole que estaba muy intensa y que se quedara quieta. Me montaron en una Toyota Machito, cuatro puertas, color blanco y bajando la Panamericana hacia Caracas, me empezaron a decir que yo no iba a volver a ver a los hijos míos más nunca, que estaban en Portugal, preguntaron ¿Dónde tenía los dólares? Y ¿qué había hecho con mis negocios? Al momento, hasta pensé que estaba secuestrado y me preocupé.
Cuando llegamos al comando en Carcas, me esposaron a una silla frente un escritorio y al rato llegó el comisario Walter Hernández, habló conmigo y les ordenó a los funcionarios quitarme las esposas. Desde ese momento me quedé más tranquilo, porque el comisario me trató con mucho respeto.
Haciéndome preguntas como si yo le había pegado a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez el día 11 de mayo de 2018 a las 5:00 p.m., a lo que le contesté que no había hecho nada de eso, tampoco la había visto ese día. Solamente la vi el día 10 de mayo del 2018 cuando se realizaron las tres inspecciones en el apartamento que ocupaba la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, que dichas inspecciones terminaron el día 10 de mayo del 2018 a las 4:00 p.m. aproximadamente y de allí en adelante no la más.
El comisario Walter Hernández me dijo que me quedara tranquilo que me iba a mandar para mi casa, al parecer él estaba esperando los resultados de un examen forense, finalmente me retiré de ese re4cinto sin firmar ningún tipo de documentos (sic), por no estar de acuerdo, porque se trato de una denuncia basada en falsas acusaciones.
El día domingo 13 de mayo del 2018 como a las 10:00 a.m., aproximadamente el inquilino Edgar Asdrúbal López Ledezma, Cédula de Identidad No. V-6.441.298 iba saliendo, y como yo Albino Ferreira Martinho me asomé al balcón, el me vio y me llamo para hablar conmigo, queriendo aclara que el día sábado 12 de mayo del 2018, en horas de la mañana él me había llamado para informarme que estaban en mi casa 4 funcionarios del C.I.C.P.C. (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, yo le dije que eso era mentira, porque no tenía ninguna llamada de él perdida en mi teléfono, no le gustó y comenzó a decirme que cuando los funcionarios llegaron haciendo bulla él se asomó a la ventana y se dio cuenta que eta una comisión del C.I.C.P.C. de 4 funcionarios y que también estaba la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez ¿Qué es lo que está pasando? Y la Sra. Heidi Sánchez le respondió en presencia de los funcionarios que: “venían a meterle los ganchos a Albino”, además de eso me dijo que no estaba de acuerdo con lo que me hizo la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, bajo mentiras que a él en una oportunidad el Sr. Abel Pereira y su esposa Heidi Sánchez, lo habían invitado al Sr. Edgar Asdrúbal López, para una reunión, para ponerse de acuerdo como era que iban a planificar su estrategia de cómo hacerme daño, a mi persona, Albino Ferreira Martinho y el Sr. Asdrúbal López, me dijo que no fue a dicha reunión, porque no estaba de acuerdo que yo Albino Ferreira, no me merecía eso, lo que estaban haciendo, el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, como también me dijo que me cuidara de ellos, que las intenciones del Sr. Abel Pereira Dos Santos y de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez no eran buenas para mí. Después que se fue el Sr. Edgar Asdrúbal López, que me dijo todo eso, aproximadamente como a las 12:00 a.m. me asomé al balcón de mi casa y estaba el carro de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, un Fiat Siena Plateado, parado en frente del portón del estacionamiento, abusando en forma de provocación, porque la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y el Sr. Abel Pereira Dos Santos tenían un puesto que se les asignó el día 20 de abril del 2018, no respetando los acuerdos, quiero aclarar que solo vi el carro, a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez no la vi.
El día 15 de mayo de 2018 estaba pautada la cita de planificada Urbana en la Alcaldía de los Salías en horas de la mañana por el asunto de la filtración en el apartamento que ocupaban el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y yo Albino Ferreira Martinho, los tres presentes, con el motivo de llegar a un acuerdo durante la reunión discutiendo el problema, del cual no estábamos alegando a nada, toda la gente presente, incluyendo la abogada de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, no estaban enterados que la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez me había denunciado por violencia de género el día 11 de mayo del 2018 y que el día sábado 12 de mayo de 2018 me habían llevado preso. Todos los presentes se quedaron sorprendidos y una de las abogadas de la Alcaldía de Los Salías dijo que eso había que llegar a un acuerdo, porque eso probablemente ya no iba por buen camino, le propuso al Ser. Abel Pereira Dos Santos y a mi persona Albino Ferreira Martinho si queríamos reunirnos nosotros dos solos en su oficina, y los dos contestamos que sí. Al estar los dos solos con la Doctora, llegamos a un acuerdo que lo firmamos ese mismo día 15 de mayo del 2018. Quiero aclarar que desde el día 10 de mayo del 2018, de4sde las 4:00 p.m. aproximadamente, día de las inspecciones, hasta el día 15 de mayo del 2018 no había visto a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez. Este día 15 de mayo del 2018, en horas de la mañana en la Alcaldía de Los Salías, en dicha reunión estando todos reunidos si la vi.
El día 154 de junio del 2018, se presentó un funcionario de la Alcaldía de Los Salías de Planificación Urbana, el mismo que hizo la inspección y que llevaba el caso, también el Sr. Abel Pereira Dos Santos y yo Albino Ferreira Martinho, para la entrega del apartamento el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez. Me entregaron las llaves y se fueron.
El día 12 de septiembre de 2018, en horas de la mañana, 10:00 a.m. aproximadamente, yo Albino Ferreira Martinho, iba caminando por una acera en el Sector Llano Alto, del municipio Carrizal, Estado (sic) Miranda y de repente abrieron una puerta de una camioneta Trail Bleizer, color vino tinto, trancándome el paso de la acera, resulto ser el Sr. Abel Pereira Dos Santos que se salió de la camioneta de una vez amenazándome y sus palabras fueron: “aquí mismo te voy a mandar a matar” el Sr. Abel Pereira Dos Santos sabía que yo frecuentaba ese lugar y me asusté de una vez me fui a la Policía de Los Salías, no aceptó mi denuncia, les pedí que por lo menos me dieran algo, como prueba de que había hecho el intento de hacer una denuncia contra el señor Abel Pereira Dos Santos, ellos sólo asentaron el incidente en los libros de diario que llevan allí en la Policía de Los Salías, el día 12 de septiembre del 2018.
También me fui al C.I.C.P.C (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) de Los Teques, ese mismo día 12 de septiembre del 2018, a poner la denuncia contra el Sr. Abel Pereira Dos Santos, tampoco la aceptaron, alegando algo que no entendí, una funcionaria al escucharme con insistencia y preocupación me asistió en el departamento de Asesoría Jurídica del C.IC.P.C. de Los Teques donde anotó el incidente sobre la amenaza de muerte que hizo el Sr. Abel Pereira Dos Santos a mi persona Albino Ferreira Martinho, en el libro con el folio 376 del día 12 de septiembre del 2018.el día 15 de octubre del 2018, yo Albino Ferreira Martinho me dirigí al C.I.C.P.C. en Carcas, Avenida Urdaneta, a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Niña y Adolecente, Mujeres y Familia, para ver como se encontraba el expediente que surgió de la denuncia fraudulenta en mi contra, que hizo la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, el día 11 de mayo del 2018, fui a revisar porque en el acuerdo que firmamos, el Sr. Abel Pereira Dos Santos y mi persona Albino Ferreira Martinho, en la Alcaldía de Los Salías, Planificación Urbana el día 15 de mayo del 2018 se acordó el retiro todos las denuncias emprendidas y como a la fecha 15 de octubre del 2018, no lo habían hecho, solicité que me enviaran ese expediente a la Fiscalía, como yo no lo había firmado, el día 12 de Mayo del 2018, por no estar de acuerdo con dicha denuncia por violencia de género, los funcionarios me dijeron que si yo quería que pasaran ese expediente a la Fiscalía lo tenía que firmar, pero no estando de acuerdo tampoco, pero confiando en la buen fe de los funcionarios, lo firmé ese mismo día 15 de octubre del 2018, en horas de la mañana, y me informaron que ese mismo día lo llevarían a la Fiscalía.
Posteriormente acudí a la sede del Ministerio Público de Los Teques, en especifico a la Fiscalía Segunda, donde se me informo que efectivamente dicha causa se estaba ventilando por allí bajo la Nomenclatura Alfa-Numérica MP:350.697.2018, durante varios años estuve pendiente de dicho proceso hasta que el día:27 de octubre de 2021, la Fiscalía Auxiliar Interino Vigésimo Quinto (25º) en colaboración con la Fiscalía segunda (2da) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, emite el Auto Conclusivo donde solicita al respectivo Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la Causa por las razones de Hecho y de Derecho que se explanan en dicho0 Auto. Luego el día 31 de agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Así mismo (sic), con fecha 25 de octubre de 2022, el Tribunal Sexto de primera Instancia en Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, lo admitió y le signó la causa No.C6-20607-2022, la cual se acompaña en copia certificada a la presente demanda.”
De manera pues ciudadana Juez que vista la anterior narración de los hechos y dada la admisión de la Querella por parte del Tribunal Penal, en el asunto bajo examen usted podrá verificar fehacientemente la gravedad del hecho generador del daño moral y la condición personal de quien lo sufrió, para la determinación del quantum del aludido aspecto, lo cual formalmente pedimos sea considerado y declarado con lugar en la definitiva es por ello que concluimos en demandar como efecto lo hacemos al demando (sic) ABEL PEREIRA DOS SANTOS, ya identificado, por daño moral…
… Con vista de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden, a nombre de nuestro poderdante y por instrucciones precisas de este (sic), procedemos a demandar al ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No. E-82.192.173a (sic) que convenga o en su defecto sea condenado por concepto de daños y perjuicios generado por el daño moral causado por los hechos narrados en la Querella Penal admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Causa No.6C-20607-2022.
En tal sentido pedimos al Tribunal que:
Declare CON LUGAR la presente acción por daños y perjuicios y daño moral intentada contra el demandado.
Condene al demandado a pagar a nuestro representado la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMÉRICANOS (USD 300.00,00) o su equivalente a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.507.000,00) por concepto de daños y perjuicios y daño moral causado por el demandado a nuestro representado, el ajuste por inflación o corrección monetaria de la suma total, mediante experticia complementaria del fallo una vez terminado el procedimiento.
Que se decrete la Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble anteriormente descrito.
Que sea condenado en costas por haber obligado a nuestro representado a litigar y a defender sus derechos.
En caso de indexación y corrección monetaria al momento de dictar sentencia. (...)”
B. De la reforma de la demanda.
En fecha 12.12.2022 los co-apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ consignaron reforma de escrito de contestación de la demanda, alegando lo siguiente:
“(…) Que el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, interpuso de formal querella contra ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NARHALIE SÁNCHEZ MENDEZ, antes identificados, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Causa No. 6C-20607-2022, la cual se acompaña al presente libelo de la demanda, por el deliro de calumnia y simulación de hecho punible, de acuerdo a los hechos que se transcriben.
Es el caso ciudadano (sic) juez que, en el año 2014, decidí darle en alquiler al ciudadano ABEL PEREIRA, -ya identificado- un inmueble de mi propiedad ubicado en el Sector Las Polonias Nuevas, Vía San Antonio de Los Altos-San Diego de Los Altos, primera entrada, calle Ciega Antiguo Callejón San Antonio, al lado del auto lavado rapidito. Inicialmente el comportamiento de este ciudadano y su esposa era normal, con el tiempo las cosas fueron cambiando por lo que, en el año 2017, pedí la desocupación.
Yo, ALBINO FERREIRA MARTINHO, Cédula de Identidad Nº E- 81.083.538, de nacionalidad Portuguesa, con domicilio en San Antonio de Los Altos, Municipio, el día 15 de junio del 2017, le pedí verbalmente, al señor Abel Pereira Dos Santos, Cédula de Identidad Nº E-82.192.173, de nacionalidad Portuguesa, la desocupación de un apartamento por tratarse de un contrato no renovable, con fecha de vencimiento de 31 de diciembre del 2017,; como no gustó que le pidiera la desocupación, en delante mostró un comportamiento inadecuado.
A partir de esa fecha: 15 de junio de 2017, a raíz de haberle pedido la desocupación, con 6 meses de anticipación, el señor Abel Pereira Dos Santos empezó con los abusos, estacionando cuatro vehículos en un puesto asignado para un solo vehículo, según contrato de arrendamiento. Cuando le reclame, el señor Abel Pereira Dos Santos, lo que contesto fue: “Si te pones cómico, te paro un camión”.
El 20 de Diciembre del 2017, como no vi movimientos de mudanzas, le pregunte a modo de recordatorio, que ¿Cuándo me iba a entregar el apartamento?, me respondió, que “no iba a poder mudarse ese fin de años”, pero que me iba a entregar en Enero del 2018; tampoco me hizo entrega en el mes de Enero del 2018, le volví a preguntar al señor Abel Pereira Dos Santos, esta vez en presencia de su esposa, la señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez, cédula de identidad Nº V-17.531.218, me respondió: “Señalándome dos maletas que tenía en la sala, que ya estaban empacando para mudarse, pero paso el mes de febrero del 2018 y tampoco me entregaron.
Los primeros días del mes de marzo 2018, volví a preguntarle; esta vez al tocar la puerta del apartamento quien me atendió fue la señora Heidi Sánchez, a quien le pedí que por favor llamara a su esposo el señor Abel Pereira Dos Santos para hablar con él, ella lo llamó, inmediatamente el salió de la habitación con mala actitud y preguntándome ¿Qué quería?, yo le pregunte a él que ¿Cuándo me iba a entregar e apartamento? Y me contestó que se iba a mudar cuando a él le diera la gana, a lo que respondí: “que lo único que yo quería era que me entregara las llaves de mi apartamento, de la misma forma en la que yo se las había dado a él cuando vino a pedirme que le alquilara”.
A todas estas, y por coincidencia, se presentó un problema de filtración en el inmueble que ocupaba el señor Abel Pereira Dos Santos. De la cual me enteré. Porque su esposa, la señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez, vino a avisarme, fui y comprobé que era cierto.
El día 19 de marzo del 2018, coloque un aviso informando que el día 26 de marzo del 2018, se iba a realizar un trabajo de mantenimiento (Carateo de impermeabilización en la placa y cambio de rolineras del portón principal del estacionamiento).
Ese día, 26 de marzo, todos los residentes sacamos los vehículos y el señor Abel Pereira Dos Santos y su esposa la señora Heidi Nathalie Sánchez dejaron uno, de cuatro vehículos (camioneta Fiat Estrada, color Rojo) Los llamé y pasé mensajes de texto para que vinieran a sacarlo, ellos no asistían, pero lo que perdí toda la mañana de ese día, tratando de comunicarme con ellos.
Ya cerca del mediodía, se apareció la señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez, muy molesta, gritando insultando y pidiéndome que le dijera a mi señora Florángel Zambrano Gabaldón, Cédula de Identidad No. V-101.665.252, que bajara, que le iba a dar unas cachetadas y entre otros insultos ella me dijo que su esposo, el señor Abel Pereira Dos Santos, tenía bastantes armamentos, que se trajo de una finca, para defenderse, y dijo tener un familiar sicario. La señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez, dijo que no iba a sacar su camioneta, porque estaba accidentada, a lo que le respondí que, si ella autorizaba, yo llamaba una grúa.
Entonces ella llamó a su esposo y cuando le dijo lo que yo estaba proponiendo, el vino en una moto, color rojo, y como un bólido, se bajó de la moto insultándome y amenazándome con que me iba a matar a golpes si le tocaba su camioneta, se me vino encima, con la intención de pegarme, y si no hubiera sido por otra inquilina, la señora María Gómez Cédula de Identidad No. E-81.629.664, que se interpuso en el medio de los dos él me hubiera pegado, la vecina le gritaba advirtiéndole que no le convenía pegarme.
También llegó en ese momento el Sr. Edgar Asdrúbal López Ledezma, Cédula de Identidad No. V-6.441.298, quien también ayudó a calmar al Sr. Abel Pereira Dos Santos y a su esposa, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez. Mi esposa Florángel Zambrano Gabaldón, se asomó al balcón y cuando ellos, el señor Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, la notaron, le gritaron que bajara para “darle unas manos a ella también”, incluso después que él se retiró ella, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, se quedó, más calmada y pudimos conversar, y me dijo, entre otras cosas, que era abogada, que ella podía matar a mi esposa a golpes si quería, porque, según la ley, los problemas entre mujeres no proceden y volvió a decir que tenía un primo que era sicario. Que era quien se encargaba de resolver los problemas de la familia. Eso ocurrió el mismo día lunes 26 de marzo del 2018, en horas de mediodía.
El día lunes 3 de abril del 2018, me fui a la Fiscalía de Los Teques para poner una denuncia contra el Sr. Abel Pereira y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, y no me permitieron realizar dicha denuncia. Mandándome para la Policía de Los Salías, que era quien tenía la competencia
Entonces me fui a la Policía de Los Salías, hice mi denuncia, me otorgaron una citación el día 10 de abril del 2018, a las 11:00 a.m. con el No. De Expediente 077. Cuando comparecí a la Policía de Los Salías, el día 10 de abril del 2019, a la 11:00 a.m. la funcionaria Carolina Jaspe, Jefa del Departamento de Denuncias me dijo que mi denuncia del 3 de marzo del 2018, que había contra el Sr. Abel Pereira y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, no procedía, porque supuestamente, el Sr. Abel Pereira (sic) Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, habían hecho una denuncia una hora antes contra mí, el día 03 de abril del 2018, que como habían acudido primero a hacer tal denuncia, se iba a considerar la de ellos, que correspondía al No. De expediente 074 y cuya citación quedó `pautada para el día 17 de abril del 2018, a las 10:00 a.m., lo raro es, y le hice saber a la funcionaria que: si la primera denuncia fue hecha por el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez porqué la `pusieron para el día 17 de abril del 2018 a las 10:00 a.m., si mi denuncia de Albino Ferreira Martinho, fue hecha después, porqué me dieron una fecha 10 de abril de 2018 a las 11:00 a.m., con una diferencia de siete (7) días.
Por lo tanto, comparecí el día 17 de abril del 2018 a las 10:00 a.m. a esa cita, a parte, quiero aclarar que cuando se presentó el problema del 26 de marzo del 2018, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez me dijo que iba a llamar a la policía de Los Salías, agarró su teléfono y supuestamente llamó a la Policía de los Salías, pero nunca llegaron y me dijo que tenía bastantes amigos oficiales en la Policía de Los Salías.
Como el día 26 de marzo los señores Abel Pereira dos Santos y Heidi Nathalie Sánchez Méndez no colaboraron en retirar su camioneta, no se pudo hacer el mantenimiento pautado, lo que ocasionó, que el día 07 de abril de 2018, se terminara de dañar la rolinera del portón.
Razón por la que no ya se pudo abrir más el portón, normalmente, resultaba muy pesado, sólo se podía abrir forzadamente entre varias personas y además se podía dañar el equipo electrónico, me vi en la necesidad de cerrarlo aun habiendo carros dentro (uno, la camioneta Fiat Estrada, color Rojo, del señor Abel Pereira Dos Santos, un Jeep CJ7, color azul, del (sic) otro inquilino, el señor Edgar Asdrúbal López Ledezma y los dos míos, Albino Ferreira Martinho, un Fusión color beige y una Vitara color negro). Se colocó un letrero informando y explicando el motivo por el que debían estacionar afuera; cuando los vi llegar, (1ro. Al Sr. Asdrúbal López, con su camioneta, Vitara color verde y luego la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez; en un carro Fiat Siena, color Plata) casualidad que venían llegando uno detrás del otro, cada uno en su carro, salí a aclarar que debían ponerse de acuerdo y avisarme con tiempo para sacar sus carros, porque como el portón es tan pesado había que habilitar a un ayudante.
Poco después llegó el esposo de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, el Sr. Abel Pereira Dos Santos, en un corsa color rojo, otra vez muy rabioso, gritándome que bajara, que me iba a amatar a golpes, con insultos y groserías (yo estaba en el balcón de mi casa, no baje, para evitar problemas) él arrancó el aviso que yo había colocado en el portón y ordenó al otro inquilino, al Sr. Edgar Asdrúbal López que quitara su camioneta el poder para su carro primero, porque él iba a dejarlo bloqueando el portón, que no lo iba a quitar de allí hasta que él quisiera porque no lo iba a necesitar, por lo menos durante tres o cuatro meses. De esa manera, no solo continuaba entorpeciendo mis intenciones de reparar el portón, sino que también ahora evitaría que pudiéramos abrir para sacar los carros que prácticamente estaban secuestrados.
Para no confrontarlos al Sr. Abel Pereira Dos Santos y al a Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, hice caso omiso, a ese percance del día 07 de abril del 2018, considerando que para el día 10 de abri9l tendríamos ya la citación en la policía de Los Salías y allí expondríamos dicho problema también.
El 08 de abril del 2018 la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, tenía una manguera pegada en la toma de agua del estacionamiento, pasando por todo el pasillo y por la puerta principal de uno de los apartamentos, poniendo en peligro a los demás porque era probable que alguien se tropezara con dicha manguera y causara un accidente, me vi en la necesidad de cerrar el chorro y recoger la manguera que le dejó frente al apartamento que ocupaba, el día siguiente 09 de abril del 2018, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, trajo a dos funcionarios de la Policía de Los Salías, alegando que yo, Albino Ferreira Martinho le estaba negando el agua, los funcionarios pasaron al apartamento que ocupaban la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y su esposo Abel Pereira, los oficiales me preguntaron porque el apartamento no tenía suministro de agua, les explique que el apartamento había presentado una filtración meses atrás, que la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, sabia, porque ella misma fue quien me informo y me pidió que cerrara el agua. Además, le informe que aparte habían tres apartamentos más con el agua cerrada por el motivo de esa filtración, y sin embargo, la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y su esposo Abel Pereira Dos Santos, nunca permitieron el acceso para hacer dichas reparaciones, como también les mostré la toma de agua que está disponible en el estacionamiento, donde la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, había instalado su manguera. Los oficiales viendo que era mentira que le estaba negando el agua, me dieron la razón. Sin embargo, les dije a los oficiales que nosotros ALBINO Ferreira Martinho, Heidi Nathalie Sánchez Méndez y Abel Pereira Dos Santos, teníamos una citación en la Policía de Los Salías al día siguiente, el 10 de abril de 2018 a las 11:00 a.m. (citación que anularon ese día, para considerar la del día 17 de Abril del 2018). Los policías anotaron mis datos personales y se fueron.
Como la señora Heidi Nathalie Sánchez Méndez no quedó conforme con la actuación del os (sic) funcionarios de la Policía de Los Salías, me hizo una denuncia en SUNAVI (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), ubicada en Caracas, Las Mercedes, el día 11 de abril del 2018. Como hizo dicha denuncia a nombre de Heidi Sánchez, y dicha denuncia no fue tomada en cuenta, porque el contrato estaba a nombre de su esposo Abel Pereira Dos Santos. Y además, como la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, le había dicho al funcionario, que nos atendió que yo le estaba negando el agua, le aclaré al funcionario que el agua estaba cerrada por motivos de una filtración y a parte del apartamento que ocupaba la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, también habían tres apartamentos mas sin agua, y le dije al funcionario que la culpa la tenía la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y el Sr. Abel Pereira Dos Santos, que no permitían el acceso al apartamento para tales reparaciones, desd4e hacia aproximadamente tres (3) meses. A lo que el funcionario inmediatamente me dijo que debía abrir el agua, porque no podía mantener el agua cerrada y negarles el agua a los otros inquilinos, y me ordenó abrir la llave de paso del agua, para evitar un problema con los otros inquilinos. Al final de la cita, el funcionario abogado, me pidió la citación, la anuló no me la devolvió.
El día 17 de abril del 2018 yo, Albino Ferreira Martinho, me presenté en la Policía Municipal de Lo Salías, para cumplir con la citación No. 74, correspondiente a la denuncia hecha en mi contra de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y el Sr. Abel Pereira Dos Santos, para aclarar la situación.
Le explique a la oficial que nos atendió, que los insultados y amenazados el día 26 de marzo del 2018, habíamos sido mi esposa Florángel Zambrano Gabaldón y yo ALBINO Ferreira Martinho.
También le explique que el día 07 de abril de 2018, se presento el problema que el portón del estacionamiento se terminó de dañar, y ese mismo día nuevamente fui insultado y amenazado por el Sr. Abel Pereira Dos Santos y su esposa Heidi Nathalie Sánchez Méndez, quienes, además, abusivamente, dejaron un vehículo de su propiedad, marca corsa, color rojo, estacionado frente al portón. La funcionaria al escuchar todo eso, inmediatamente le dijo a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y al Sr. Abel Pereira Dos Santos, que por ley no podían dejar vehículos trancando la entrada y les ordenó que lo retiraran inmediatamente.
Después de haber aclarado todos os puntos, llegamos a un acuerdo: Yo, ALBINO Ferreira Martinho, le asigné temporalmente un puesto de estacionamiento al Sr. Abel Pereira Dos Santos, en otra área de mi propiedad, donde se encuentran unos depósitos; dicho puesto marcado con la letra “P-1 A-B” del caula le entregué una llave del portón de la entrada para el acceso al estacionamiento, por medio de y una autorización con fecha 20 de abril del 2018, a las 2:00 p.m. en la oficina de la Policía, asimismo la funcionaria le ordenó retirar la camioneta maraca Estrada, color rojo, que se encontraba en el estacionamiento principal, y el Sr. Abel Pereira Dos Santos la retiró al puesto que se asignó.
El día 03 de mayo del 2018, yo ALBINO Ferreira Martinho, me dirigí al Consejo Comunal de la comunidad de Las Polonias Nuevas, para pedir apoyo para resolver el problema grave de filtración que se presentó eme ñ apartamento que ocupaba el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez.
El día 4 de mayo del 2018, también fue a la oficina de Protección Civil Miranda, Departamento de Gestión de Riesgos y el mismo día 4 de mayo del 2018, fui a la Alcaldía del Municipio Los Salías, Dirección de Planificación Urbana. A los tres organismos les pedí que hicieran una inspección, por motivo de una filtración, inspecciones (de los tres organismos) fueron asignadas para el día 10 de mayo del 2018.
El día 10 de mayo del 2018, se presentaron aproximadamente a las 10:00 a.m. dos funcionarios de la Alcaldía de Los Salías, Planificación Urbana y dos autoridades del Consejo Comunal de Las Polonias Nuevas: para realizar la inspección de riesgo, acompañados por el cuerpo de Policía de Los Salías (para mantener el orden y el respeto) dicha inspección fue hecha en el apartamento que ocupaban el Sr. Abel Pereira Dos Santos y su esposa Heidi Nathalie Sánchez Méndez, los dos estuvieron presentes y yo, ALBINO Ferreira Martinho, le otorgué una autorización a la Dra. Cioli Yazmín Olivares, Cédula de Identidad No. V-7.954.448, para representarme n dicha inspección. Se hizo la inspección sin ningún tipo de problemas, únicamente, se hicieron presentes los otros inquilinos afectados por el problema para entregar una carta de denuncia a los funcionarios de la Alcaldía y de la Junta Comunal, contra el Sr. Abel Pereira Dos Santos y su esposa la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez.
Durante la inspección yo me encontraba en el pasillo, y cuando me dirigí desde la puerta del apartamento a mi abogada, para hacerle una pregunta, escuche a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez exclamar: “que me quedara tranquilo, que yo no sabía lo que me iba a pasar” a lo que contesté: “Que yo estaba hablando con mi abogada, no estaba hablando con ella”. La inspección continuó hasta las 12:00 m.
Como se sabía que el Sr. Abel Pereira y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, estaban construyendo un edificio de 5 pisos, de la cual ya tenían uno de los apartamentos listo para ser habitado, e incluso que ya al parecer estaban viviendo en él, porque era claro, que ya no estaban usando mi apartamento. Prácticamente. Por esa información y como se dio a conocer en plena inspección, los funcionarios decidieron ir a revisar dicho edificio del Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, comprobando que sí era verdad.
A las 2:00 p.m. de mismo día, 10 de mayo del 2018, se presentaron dos funcionarios (ingeniero y su asistente) de Protección Civil Miranda, las autoridades del Consejo Comunal de Las Polonias Nuevas, los Sres. Abel Pereira Dos Santos y Heidi Nathalie Sánchez Méndez y mi representante la Dra. Cioli Yazmín Olivares, para realizar la inspección fue hecha entre las 2:00p.m. y las 4:00 p.m. todo transcurrió normalmente. Al finalizar, todos se retiraron.
Como Protección Civil Miranda, determino que el apartamento no se encontraba apto para su habitación, ordenó a no hacer uso de dicho apartamento, como medida de seguridad, por lo que el Sr. Abel Pereira dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, también se tuvieron que retirar, a esa misma hora.
El día 11 de mayo del 2018, yo ALBINO Ferreira Martinho, me encontraba en mi terreno, donde están unos depósitos y también donde estaba ubicado el puesto de estacionamiento, que se había asignado el día 20 de abril del 2018 al Sr. Abel Pereira Dos Santos y a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, ese día 11 de mayo del 2018 bajé como a las 3:00 p.m. estando acompañado por tres personas, el Sr. Fidolo de Jesús Niño C.I. V-3.949.767, el Sr. Kevin Jesús Niño Castillo C.I. V-22.540.710, y el Sr. Carlos Ramón Navarro Velázquez, C.I. V-6.011.710. Los tres señores se encontraban haciendo mantenimiento a un camión y cargando agua para su casa. Y yo, como estaba esperando a la señora Hilda Carnevali, que se quedó en mi casa al porqué al día siguiente la tenía que llevar al aeropuerto. Mientras esperaba a la Sra. Hilda Carnevali, estuve acompañado con las tres personas mencionadas anteriormente desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., aproximadamente, que fue cuando subí a recibir a la Sra. Hilda Carnevali, que llegó con sus dos hermanas, las Sras. Hilda Carnevali, que llegó con sus hermanas, las Sras. Teresa e Isabel Carnevali.
Ese día 11 de mayo del 2018 no vi a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez en todo el día, a la única persona que vi de esa familia fue al esposo de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, y al Sr. Abel Pereira Dos Santos.
Estando reunidos con los señores que mencioné, entre las 4:30 p.m. y 5:00 p.m. vimos bajar una moto, que resulto ser el Sr. Abel Pereira Dos Santos que terminó de bajar porque se devolvió a mitad de calle.
El sábado, 12 de mayo, del 2018 bajé al aeropuerto a llevar a la Sra. Hilda Carnevali alrededor de las 7:30 a.m., estando en el aeropuerto, me llamó el comisario del C.I.C.P.C (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas) el Sr. Walter Hernández y me preguntó que si yo9 no había visto un mensaje de texto que él me había enviado, le dije que no lo había visto, el comisario, Sr. Walter Hernández, me dijo que en mi casa habían 4 funcionarios esperándome porque me habían hecho una denuncia por violencia de género en mi contra, como no me encontraba en mi casa, el comisario me dijo que pasara por su comando, a las 2:00 p.m. ese mismo día, 12 de mayo del 2018 que en el mensaje de texto estaba la dirección pero yo le pedí que les dijera a los funcionarios que me esperaran en mi casa, porque yo no le había hecho daño a nadie y mucho menos pegarle a una mujer, y los 4 funcionarios me esperaron. A penas llegué a la casa, que estaba acompañando por mi esposa la Sra. Florángel Zambrano Gabaldón, me bajé e mi camioneta, e inmediatamente me pusieron las esposas, que por cierto me las pusieron bien apretadas, maltratándome. A mi esposa, como estaba preguntando por qué hacían eso así en frente de todos los vecinos, humillando a mi esposo, y los funcionarios la empujaron diciéndole que estaba muy intensa y que se quedara quieta. Me montaron en una Toyota Machito, cuatro puertas, color blanco y bajando la Panamericana hacia Caracas, me empezaron a decir que yo no iba a volver a ver a los hijos míos más nunca, que estaban en Portugal, preguntaron ¿Dónde tenía los dólares? Y ¿qué había hecho con mis negocios? Al momento, hasta pensé que estaba secuestrado y me preocupé.
Cuando llegamos al comando en Carcas, me esposaron a una silla frente un escritorio y al rato llegó el comisario Walter Hernández, habló conmigo y les ordenó a los funcionarios quitarme las esposas. Desde ese momento me quedé más tranquilo, porque el comisario me trató con mucho respeto.
Haciéndome preguntas como si yo le había pegado a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez el día 11 de mayo de 2018 a las 5:00 p.m., a lo que le contesté que no había hecho nada de eso, tampoco la había visto ese día. Solamente la vi el día 10 de mayo del 2018 cuando se realizaron las tres inspecciones en el apartamento que ocupaba la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, que dichas inspecciones terminaron el día 10 de mayo del 2018 a las 4:00 p.m. aproximadamente y de allí en adelante no la más.
El comisario Walter Hernández me dijo que me quedara tranquilo que me iba a mandar para mi casa, al parecer él estaba esperando los resultados de un examen forense, finalmente me retiré de ese recinto sin firmar ningún tipo de documentos (sic), por no estar de acuerdo, porque se trato de una denuncia basada en falsas acusaciones.
El día domingo 13 de mayo del 2018 como a las 10:00 a.m., aproximadamente el inquilino Edgar Asdrúbal López Ledezma, Cédula de Identidad No. V-6.441.298 iba saliendo, y como yo Albino Ferreira Martinho me asomé al balcón, el me vio y me llamo para hablar conmigo, queriendo aclara que el día sábado 12 de mayo del 2018, en horas de la mañana él me había llamado para informarme que estaban en mi casa 4 funcionarios del C.I.C.P.C. (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, yo le dije que eso era mentira, porque no tenía ninguna llamada de él perdida en mi teléfono, no le gustó y comenzó a decirme que cuando los funcionarios llegaron haciendo bulla él se asomó a la ventana y se dio cuenta que eta una comisión del C.I.C.P.C. de 4 funcionarios y que también estaba la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez ¿Qué es lo que está pasando? Y la Sra. Heidi Sánchez le respondió en presencia de los funcionarios que: “venían a meterle los ganchos a Albino”, además de eso me dijo que no estaba de acuerdo con lo que me hizo la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, bajo mentiras que a él en una oportunidad el Sr. Abel Pereira y su esposa Heidi Sánchez, lo habían invitado al Sr. Edgar Asdrúbal López, para una reunión, para ponerse de acuerdo como era que iban a planificar su estrategia de cómo hacerme daño, a mi persona, Albino Ferreira Martinho y el Sr. Asdrúbal López, me dijo que no fue a dicha reunión, porque no estaba de acuerdo que yo Albino Ferreira, no me merecía eso, lo que estaban haciendo, el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, como también me dijo que me cuidara de ellos, que las intenciones del Sr. Abel Pereira Dos Santos y de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez no eran buenas para mí. Después que se fue el Sr. Edgar Asdrúbal López, que me dijo todo eso, aproximadamente como a las 12:00 a.m. me asomé al balcón de mi casa y estaba el carro de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, un Fiat Siena Plateado, parado en frente del portón del estacionamiento, abusando en forma de provocación, porque la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y el Sr. Abel Pereira Dos Santos tenían un puesto que se les asignó el día 20 de abril del 2018, no respetando los acuerdos, quiero aclarar que solo vi el carro, a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez no la vi.
El día 15 de mayo de 2018 estaba pautada la cita de planificada Urbana en la Alcaldía de los Salías en horas de la mañana por el asunto de la filtración en el apartamento que ocupaban el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez y yo Albino Ferreira Martinho, los tres presentes, con el motivo de llegar a un acuerdo durante la reunión discutiendo el problema, del cual no estábamos alegando a nada, toda la gente presente, incluyendo la abogada de la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, no estaban enterados que la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez me había denunciado por violencia de género el día 11 de mayo del 2018 y que el día sábado 12 de mayo de 2018 me habían llevado preso. Todos los presentes se quedaron sorprendidos y una de las abogadas de la Alcaldía de Los Salías dijo que eso había que llegar a un acuerdo, porque eso probablemente ya no iba por buen camino, le propuso al Ser. Abel Pereira Dos Santos y a mi persona Albino Ferreira Martinho si queríamos reunirnos nosotros dos solos en su oficina, y los dos contestamos que sí. Al estar los dos solos con la Doctora, llegamos a un acuerdo que lo firmamos ese mismo día 15 de mayo del 2018. Quiero aclarar que desde el día 10 de mayo del 2018, de4sde las 4:00 p.m. aproximadamente, día de las inspecciones, hasta el día 15 de mayo del 2018 no había visto a la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez. Este día 15 de mayo del 2018, en horas de la mañana en la Alcaldía de Los Salías, en dicha reunión estando todos reunidos si la vi.
El día 154 de junio del 2018, se presentó un funcionario de la Alcaldía de Los Salías de Planificación Urbana, el mismo que hizo la inspección y que llevaba el caso, también el Sr. Abel Pereira Dos Santos y yo Albino Ferreira Martinho, para la entrega del apartamento el Sr. Abel Pereira Dos Santos y la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez. Me entregaron las llaves y se fueron.
El día 12 de septiembre de 2018, en horas de la mañana, 10:00 a.m. aproximadamente, yo Albino Ferreira Martinho, iba caminando por una acera en el Sector Llano Alto, del municipio Carrizal, Estado (sic) Miranda y de repente abrieron una puerta de una camioneta Trail Bleizer, color vino tinto, trancándome el paso de la acera, resulto ser el Sr. Abel Pereira Dos Santos que se salió de la camioneta de una vez amenazándome y sus palabras fueron: “aquí mismo te voy a mandar a matar” el Sr. Abel Pereira Dos Santos sabía que yo frecuentaba ese lugar y me asusté de una vez me fui a la Policía de Los Salías, no aceptó mi denuncia, les pedí que por lo menos me dieran algo, como prueba de que había hecho el intento de hacer una denuncia contra el señor Abel Pereira Dos Santos, ellos sólo asentaron el incidente en los libros de diario que llevan allí en la Policía de Los Salías, el día 12 de septiembre del 2018.
También me fui al C.I.C.P.C (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) de Los Teques, ese mismo día 12 de septiembre del 2018, a poner la denuncia contra el Sr. Abel Pereira Dos Santos, tampoco la aceptaron, alegando algo que no entendí, una funcionaria al escucharme con insistencia y preocupación me asistió en el departamento de Asesoría Jurídica del C.IC.P.C. de Los Teques donde anotó el incidente sobre la amenaza de muerte que hizo el Sr. Abel Pereira Dos Santos a mi persona Albino Ferreira Martinho, en el libro con el folio 376 del día 12 de septiembre del 2018.el día 15 de octubre del 2018, yo Albino Ferreira Martinho me dirigí al C.I.C.P.C. en Carcas, Avenida Urdaneta, a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Niña y Adolecente, Mujeres y Familia, para ver como se encontraba el expediente que surgió de la denuncia fraudulenta en mi contra, que hizo la Sra. Heidi Nathalie Sánchez Méndez, el día 11 de mayo del 2018, fui a revisar porque en el acuerdo que firmamos, el Sr. Abel Pereira Dos Santos y mi persona Albino Ferreira Martinho, en la Alcaldía de Los Salías, Planificación Urbana el día 15 de mayo del 2018 se acordó el retiro todos las denuncias emprendidas y como a la fecha 15 de octubre del 2018, no lo habían hecho, solicité que me enviaran ese expediente a la Fiscalía, como yo no lo había firmado, el día 12 de Mayo del 2018, por no estar de acuerdo con dicha denuncia por violencia de género, los funcionarios me dijeron que si yo quería que pasaran ese expediente a la Fiscalía lo tenía que firmar, pero no estando de acuerdo tampoco, pero confiando en la buen fe de los funcionarios, lo firmé ese mismo día 15 de octubre del 2018, en horas de la mañana, y me informaron que ese mismo día lo llevarían a la Fiscalía.
Posteriormente acudí a la sede del Ministerio Público de Los Teques, en especifico a la Fiscalía Segunda, donde se me informo que efectivamente dicha causa se estaba ventilando por allí bajo la Nomenclatura Alfa-Numérica MP:350.697.2018, durante varios años estuve pendiente de dicho proceso hasta que el día:27 de octubre de 2021, la Fiscalía Auxiliar Interino Vigésimo Quinto (25º) en colaboración con la Fiscalía segunda (2da) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, emite el Auto Conclusivo donde solicita al respectivo Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la Causa por las razones de Hecho y de Derecho que se explanan en dicho0 Auto. Luego el día 31 de agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Así mismo (sic), con fecha 25 de octubre de 2022, el Tribunal Sexto de primera Instancia en Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, lo admitió y le signó la causa No.C6-20607-2022, la cual se acompaña en copia certificada a la presente demanda.”
De manera pues ciudadana Juez que vista la anterior narración de los hechos y dada la admisión de la Querella por parte del Tribunal Penal, en el asunto bajo examen usted podrá verificar fehacientemente la gravedad del hecho generador del daño moral y la condición personal de quien lo sufrió, para la determinación del quantum del aludido aspecto, lo cual formalmente pedimos sea considerado y declarado con lugar en la definitiva es por ello que concluimos en demandar como efecto lo hacemos al demando (sic) ABEL PEREIRA DOS SANTOS, ya identificado, por daño moral…
… Con vista de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden, a nombre de nuestro poderdante y por instrucciones precisas de este (sic), procedemos a demandar a los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No. E-82.192.173 y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.531.218, a que convengan o en su defecto sean condenados por concepto de daños y perjuicios generado por el daño moral causado por los hechos narrados en la Querella Penal admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Causa No.6C-20607-2022.
En tal sentido pedimos al Tribunal que:
Declare CON LUGAR la presente acción por daños y perjuicios y daño moral intentada contra el demandado.
Condene al demandado a pagar a nuestro representado la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMÉRICANOS (USD 300.00,00) o su equivalente a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.507.000,00) por concepto de daños y perjuicios y daño moral causado por el demandado a nuestro representado, el ajuste por inflación o corrección monetaria de la suma total, mediante experticia complementaria del fallo una vez terminado el procedimiento.
Que se decrete la Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble anteriormente descrito.
Que sea condenado en costas por haber obligado a nuestro representado a litigar y a defender sus derechos.
En caso de indexación y corrección monetaria al momento de dictar sentencia. (...)”
C. Alegatos de la parte demandada.
En fecha 08.02.2023, los co-apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio ODALIS GARCIA y TEODORO PARRA POLANCO, consignaron escrito de contestación a la demanda, mediante el cual alegó los siguientes hechos:
“(…) Rechazamos, negamos y contradecimos, con todos los fundamentos de hecho y de derecho lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda en virtud que los acontecimientos sucedidos no ocurrieron como el demandante señala: en principio hay que señalar que entre los ciudadanos ALBINO FERREIRA MARTINHO, de nacionalidad portuguesa, con cédula de identidad número E-81.083.538 y ABEL PEREIRA DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, con cédula de identidad número E- 82.192.173, ha existido una relación de amistad de muchos años, inclusive la relación de amistad comienza es con el padre de nuestro representado ABEL PEREIRA DOS SANTOS y de ahí surgió la relación con nuestro representado y a la muerte del Señor MANUEL PEREIRA, continuaron los lazos de afectividad punto tal que cuando se casan ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, se van a vivir a la casa de los padres de nuestro representado y una vez que HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, Se (sic) embaraza el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, les ofrece un Apartamento (sic) disponible en el edificio de su propiedad en el año 2010, y llegan a un acuerdo y se firma el contrato de arrendamiento, el primero (01) de mayo de dos mil once (2011) ; lo que permitió mas acercamiento entre ambas parejas ya que muy frecuentemente se reunían como para celebrar un cumpleaños, o tomarse un café o para irse a pasar un día, como así lo hacía en demandante y su pareja en la finca, que nuestro representado tenía en Camatagua; nace la primera hija de los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, y como una muestra que la relación de estas dos familias iba mas allá de la amistad, podría llamarse de hermandad, de cariño, respeto que existía entre nuestros representados y ALBINO FERREIRA MARTINHO y su pareja FLORANGEL ZAMBRANO deciden que las personas que debían ser los padrinos de bautismo de su recién nacida hija eran ALBINO FERREIRA MARTINHO y FLORANGEL MARTINHO y FLORANGEL ZAMBRANO, tal y como se evidencia de Fe de Bautizo que acompaño a este escrito marcado con la letra A en su oportunidad procesal consignare para que se evidencie el mismo; pasado el tiempo las relaciones continúan muy bien hasta el año 2018, por lo que es totalmente falso las afirmaciones del ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO que en fecha 15 de junio de 2017, solicito (sic) verbalmente la desocupación del apartamento número 02, el cual estaba siendo habitado por nuestros representantes y sus hijas, ni ninguna actuación, en fecha 20 de diciembre de 2017. En los primeros meses del año 2018, el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, adquiere un vehículo JEEP GRAND CHEROKEE 2002, el cual tenía el motor dañado y compra otro para su reparación y nuestro representado ABEL PEREIRA DOS SANTOS, le notifica que él no va a hacer la reparación del motor, porque tiene otros trabajos que realizar y le sugiere que se lo haga el mecánico Javier Ojeda a quien ALBINO FERREIRA MARTINHO, conoce por tener tiempo trabajando con nuestro representado, tanto el mecánico como el ciudadano ALBINO FERREIRA, llegaron a un acuerdo sobre el costo del trabajo en cuanto al motor, el cual quedó operativo, posterior a esto hubo que hacer otras reparaciones al cual el mecánico, fijo el costo, lo cual no fue del agrado del señor ALBINO FERREIRA MARTINHO; es por este hecho, que comienzan las divergencias entre ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ. El ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, comienza a rociar las escaleras con gasoil, por lo que HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, debía lavarlas en virtud de que una de sus hijas es asmática y le ocasionaba problemas para respirar, luego quito el wifi cuando se le pregunto que estaba sucediendo con el servicio alego que falladle (sic) CANTV, asimismo sucedió con el servicio de DIRECTV; cabe destacar que el apartamento 03 es el apartamento arriba de donde nosotros vivimos y durante el tiempo que el Sr. Vivió ahí nunca hubo problemas de filtración, apenas se muda es cuando se comienza a filtrar el agua y no era constante, sino en ciertas horas del día, hasta que empezó más seguido y en mayor cantidad. Luego, comenzó a asediar a nuestra representada HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, insultando y agrediéndola verbalmente MERTINHO y su pareja FLORANGEL ZAMBRANO deciden que las personas que deberían ser los padrinos de bautismo de su recién nacida hija era ALBINO FERREIRA MARTINHO y FLORANGEL ZAMBRANO, tal como se evidencia de Fe de Bautizo que acompaño a este escrito marcado con la letra A en su oportunidad procesal consignare para que se evidencie el mismo; pasado el tiempo las relaciones continúan muy bien hasta el año 2018, por lo que es totalmente falso las afirmaciones del ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO que en fecha 15 de junio de 2017, solicito (sic) verbalmente la desocupación del apartamento número 02, el cual estaba siendo habitado por nuestros representantes y sus hijas, ni ninguna actuación, en fecha 20 de diciembre de 2017. En los primeros meses del año 2018, el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, adquiere un vehículo JEEP GRAND CHEROKEE 2002, el cual tenía el motor dañado y compra otro para su reparación y nuestro representado ABEL PEREIRA DOS SANTOS, le notifica que él no va a hacer la reparación del motor, porque tiene otros trabajos que realizar y le sugiere que se lo haga el mecánico Javier Ojeda a quien ALBINO FERREIRA MARTINHO, conoce por tener tiempo trabajando con nuestro representado, tanto el mecánico como el ciudadano ALBINO FERREIRA, llegaron a un acuerdo sobre el costo del trabajo en cuanto al motor, el cual quedó operativo, posterior a esto hubo que hacer otras reparaciones al cual el mecánico, fijo el costo, lo cual no fue del agrado del señor ALBINO FERREIRA MARTINHO; es por este hecho, que comienzan las divergencias entre ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ por lo que es totalmente falso las afirmaciones del ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO que en fecha 15 de junio de 2017, solicito (sic) verbalmente la desocupación del apartamento número 02, el cual estaba siendo habitado por nuestros representantes y sus hijas, ni ninguna actuación, en fecha 20 de diciembre de 2017. En los primeros meses del año 2018, el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, adquiere un vehículo JEEP GRAND CHEROKEE 2002, el cual tenía el motor dañado y compra otro para su reparación y nuestro representado ABEL PEREIRA DOS SANTOS, le notifica que él no va a hacer la reparación del motor, porque tiene otros trabajos que realizar y le sugiere que se lo haga el mecánico Javier Ojeda a quien ALBINO FERREIRA MARTINHO, conoce por tener tiempo trabajando con nuestro representado, tanto el mecánico como el ciudadano ALBINO FERREIRA, llegaron a un acuerdo sobre el costo del trabajo en cuanto al motor, el cual quedó operativo, posterior a esto hubo que hacer otras reparaciones al (sic) cual el mecánico, fijo el costo, lo cual no fue del agrado del señor ALBINO FERREIRA MARTINHO; es por este hecho, que comienzan las divergencias entre ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ..ALBINO FERREIRA MARTINHO, comienza a rociar las escaleras con gasoil, por lo que HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, debía lavarlas en virtud de que su (sic) una de sus hijas es asmática y le ocasionaba problemas para respirar, luego quitó el wifi cuando se le preguntó que estaba sucediendo con el servicio alego que falla de CANTV, asimismo sucedió con el servicio de DIRECTV Destacando que el apartamento 03 es el apartamento arriba de donde nosotros vivimos y durante el tiempo que el Sr. Vivió ahí nunca hubo problemas de filtración, apenas se muda es cuando se comienza a filtrar el agua y no era constante, sino en ciertas horas del día, hasta que empezó más seguido y en mayor cantidad. Luego, comenzó a asediar a nuestra representada HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, insultando y agrediéndola verbalmente y sugiriendo que esos apartamentos eran de su propiedad y nadie se los iba a quitar y amenazándola en todo momento hasta el día que efectivamente la agrede físicamente, razón por la cual se dirige a la medicatura forense en Bello Monte y practican el examen legal médico forense que arroja como resultado lesiones corporales, cabe destacar que el sobreseimiento de la causa MP350.697-2018, fue motivado a que la fiscalía 2º no era competente, para conocer en materia de arrendamiento que era la pretensión de la denuncia interpuesta ante esa fiscalía, aunque era nuestra consideración corría inserto en el expediente, el resultado de la (sic) examen médico-Legal que demostraba la existencia de lesiones corporales y nunca fue motivo de estudio de esa fiscalía. Por otro lado, en el folio 3 de la presente causa el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO señala la intervención de la ciudadana MARÍA GÓMEZ, con cedula (sic) de identidad número E-81.629.664, a favor de él y en folio 11 hace alusión a una conversación con EDGAR ASDRÚBAL LÓPEZ LEDEZMA, cedula (sic) de identidad V-6.441.298, quien no estaba de acuerdo con lo sucedido, lo que no señala ALBINO FERREIRA MARTINHO es que estas personas lo denunciaron también en la Policía de Los Salías, por razones similares a la de nuestros de (sic) representados. En el folio 13, señala el demandante, que en horas de la mañana del día 12 de septiembre de 2018, aproximadamente las 10 de la mañana, se encontraba caminando por el sector Llano Alto, Municipio Carrizal y de repente abrieron una puerta de una camioneta Trail blazer, color vino tinto, era ABEL PEREIRA DOS SANTOS quien se bajó de la camioneta amenazándolo y sus palabras fueron sic (sic) “aquí mismo te voy a matar” por lo que el mismo día se dirigió a la policía de Los Salías, a denunciar el hecho, pero según ALBINO FERREIRA MARTINHO solamente lo asentaron en el libro de diario llevado por esa policía; e inmediatamente se dirigió al CICPC, de Los Teques donde los funcionarios anotaron el incidente en el libro con el folio 376, llama la atención que ninguno de los cuerpos policiales iniciaran la respectiva investigación de los hechos señalados por el demandante. Asimismo, si el demandante estaba asistido y/o representado por abogado, no agoto (sic)el procedimiento legal contemplado en la ley de Arrendamiento Inmobiliario, porque quien sí lo hizo fue la demandada HEIDY (sic) NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic), pero para la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, ella no tenía la facultad de denunciar ya que no había suscrito el Contrato de Arrendamiento. También llama la poderosamente la atención, que ante todas las arbitrariedades cometidas por nuestros representados, en cuando al uso abusivo de los puestos de estacionamiento, el colocar un vehículo para impedir entrada y salida de los carros de los otros inquilinos, propiciar el total deterioro del portón de entrada y salida del estacionamiento, no solicitó una inspección judicial del mismo, para documentar lasitucación (sic) irregular que se estaba presentando, porque no ocurrió en un día sino durante un tiempo, ¿ por qué no se llamó a Polisalias para que aplicaran el procedimiento a que diera lugar? Y levantaran el informe correspondiente, por qué después de 4 años solicita la indemnización de daño moral y daño y perjuicio si nada de lo explanado `por parte del demandante tiene fundamento ni legal, ni administrativa, ni medica, ni personal. En el capito de esta demanda el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO interpuso una querella contra nuestros representados ABEL PEREIRA DOS SANTOS Y HEIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic), ante el tribunal sexto de control de la Circunscripción judicial (sic) Sexto de Primera Instancia en funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, causa Numero (sic) 6c-20607-2022, por el delito de calumnia y simulación de hecho punible, lo cual aun no ha sido admitido y mucho menos dilucidado, utilizando los mismos argumentos para esta demanda llevándola paralela. Es cierto que n el año 2014 el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO dio en alquiler al ciudadano BEL PEREIRA DOS SANTOS Y HEIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic), un inmueble de su propiedad ubicado en el sector Las Polonias Nuevas, vía San Antonio de Los Altos- San Diego de Los Altos, primera entrada, Calle ciega Antiguo Callejón San Antonio al lado del auto lavado rapidito lo cual como el (sic) mismo señala todo transcurría normalmente y aquí Ciudadana (sic) Jueza como lo señalamos up –supra no era una relación de arrendador – arrendatario, NO, era de compadre amigos
Familia, pero por esos señalamientos anteriormente descrito (sic) es que se empezó a empañar estas relaciones, es decir por ser los débiles jurídicos e cuanto a pertenecía (sic) del inmueble como propietarios y pasa a ser una desavenencia personales (sic) a una DESOCUPACION (sic) de un inmueble, siendo totalmente FALSO que en fecha 15 de junio del año 2017, le solicitara verbalmente la desocupación del apartamento número 02, si no que empiezan las divergencia (sic) por los hechos narrados anteriormente y sin darle el tiempo Establecido Legalmente (sic), es que empieza hacerle (sic) el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO la vida cotidiana imposible a los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS Y HEIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic), hoy demandado (sic) ante esta digna instancia y por otras como lo es el 6to de control por la misma causa, pero hay que señalar en esta instancia que fueron múltiples las denuncia (sic) realizada (sic) por nuestra representada por maltrato físico y verbal por parte del ciudadano que interpone hoy día esta demanda ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO ya que él quería que se desocupara sin hacer prorroga legal, sino un desalojo arbitrario a la familia de nuestros representados, teniendo denuncia ante la División de Investigación y Protección en Materia de niños, niñas y Adolecentes, Mujer y familia en fecha 11 de mayo 2018 por las agresiones en contra de nuestros representados e incluso en contra hasta de su propia ahijada de bautizo (Cabe destacar que para la ciudadana HEIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic) le trajo muchas perturbaciones ya que era el padrino de su hija, y siendo tan católico los Juramento (sic) ante Dios siempre son tan respetados) no entendiendo que su propio padrino le causara daños a sus hijas, de hasta querer desalojarlas en horas nocturnas; las resultas de estas denuncias llevaron a tomar medidas por parte del orgasmo competente como lo son MEDIDAS DE PROTECCION (sic) Y SEGURIDAD a favor de nuestra representada y sus hijas de las agresiones físicas y verbales que ejercía el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, lo cual consignaremos en su oportunidad procesal para que esta digna instancia verifique lo antes señalado, de igual forma también en su oportunidad procesal consignaremos resultas de SENAMECF, del examen practicado a nuestra representada ciudadana HEIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic) por las agresiones físicas sufridas por el demandante el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO en su oportunidad también consignaremos las ordenes de inicio de investigaciones ante la fiscalía, resultas de investigaciones por parte del CICPC, donde se determinó que de la (sic) investigaciones nuestra representada tenia LESIONES LEVE (sic), con 2 días se (sic) privación y 5 de curación según la evaluación realizada por el Dr. Geomar Lara. Acta de negativa de recibir la medida de protección que se ejerció a favor de nuestra representada ciudadana HEIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic) y el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO se NEGO (sic) a firmar dichas medidas. De igual forma actas (sic) CONSEJO DE PROTECCION (SIC) DEL NINO (sic) NIÑA Y ADOLECENTE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS oficina atención a la víctima, lo cual forma nuestra representada interpone la denuncia en contra del ciudadano hoy demandante, es decir el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO alega que solicito (sic) desocupación, lo cual no fue así es decir, un sinfín de denuncias por maltrato por parte de este en contra de nuestros representados conviniéndose ciertamente la relación en un transcurrir del tiempo como lo señala fueron cambiando, no siendo más que lo que quería era UN DESALOJO ARBITRARIO. NEGAMOS, CONTRADECIMOS Y RECHAZAMOS, que se haya pedido la desocupación el 15 de junio del 2017 y que el señor ABEL PEREIRA DOS SANTOS empazara (sic) con abusos, estacionando vehículos en puestos asignados para un solo vehículo, NO eso solo lo señala porque quería desocupación del inmueble alquilado y de allí se empiezan las desavenencias, NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS que el 20 de diciembre del 2017 le preguntara de modo “recordatorio” que cuando se mudaría, siempre fue de manera hostil sin saber por qué la relación se había convertido de esta forma, lo cierto es que es convertía en agresiones físicas y verbales en contra de los arrendados por desocupación de los inmuebles obviando siempre las prórrogas legales como es costumbre. NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS que en reiteradas oportunidades como en fecha 20 de marzo de 2018 preguntara de manera civilizada “cuando entregaría el apartamento” NO AL CONTARIO (sic) SIEMPRE FUE CON AGRESIONES Y DE MANERA SOES, de allí que empiezan las denuncias y medidas por partes de los organismos antes mencionados ya que fueron siempre agresiones, es decir que un problema de inquilinato se convirtiere en otro problema de denuncia tras denuncia. NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS que el ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS le respondiera que se mudaría cuando le diera la gana, al contrario hay que entender que un ciudadano Buen (sic) padre de familia no teniendo donde llevara a su familia por no contar con un techo propio que no estaba fácil de conseguir, que de igual forma el entregaría la vivienda requerida por su propietario de hecho se le informo que la vivienda había presentado un problema grave de filtración que se había utilizado un dinero para reparar y que por esas razones se había gastado y no se tendría dinero para otro depositó de alquiler y de allí el retardo en entregar la vivienda pero que no era la intención de perpetuar en dicho inmueble que estábamos a punto de resolver con otra vivienda. Pero siempre la conducta del demandante es decir el propietario del inmueble fue hacerle (sic) la vida hostil, para que le desocuparan su propiedad por que el (sic) la quería, cosa quien (sic) es factible querer propiedad pero no le da derecho ser abusivo con los débiles jurídicos por no poseer viviendas, como suele suceder con los arrendadores. NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS que en fecha 26 de marzo 2018 avisaran a nuestro representado de un trabajo de mantenimiento ya que nuestras relaciones estaban deterioradas por el desalojo que querían hacerle a Nuestro (sic) representado, no teniendo estos conocimiento de eso, pero es falso que tenían de igual forma 4 vehículos estacionados allí, nunca se les aviso por las mismas desavenencias ya las relaciones estaban rotas por la desocupación que quería el arrendador. NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS que la señora HEIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic) el 26 de marzo 2018, le ofreciera cachetadas e insultos a la esposa del ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO ya que ellas llevaban buena relación hasta comadres son y además ya ella tenía medidas de protección y le habían indicado que ella tampoco podía acercarse a ninguno de la familia, mucho menos amenazar que su esposo tenia armamento de una finca ni nada por el estilo (todo eso parece sacado de una serie de televisión) y mucho menos que manifestar que él tiene una familia de sicario, (el que lo tiene le da pena manifestarlo) todo esto es una conducta dirigida a ser hostil con unos arrendados que no desocupaban su propiedad. NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS que el señor ABEL PEREIRA DOS SANTOS, amenazara al ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO de matarlo a golpes si tocaba una camioneta y que otra mujer Sra. MARIA (sic) GOMEZ lo defendiera poniéndose en el medio. NEGAMOS RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS QUE SE PRESENTARA (sic) TRIFULCAS (sic) CON VECINOS COMO LO SEÑALA EN LA DEMANDA, todo esto no es más que un problema de arrendamiento (CABE DESTACAR QUE NO SOLO FUE CON NUESTRO REPRESENTADO, SI NO CON OTROS INQUILINOS COMO SE MENCIONO (sic)ANTERIORMENTE), que quería desocupación el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO en contra de ABEL PEREIRA DOS SANTOS Y HEIDIE NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic) y de sus niñas (ahijadas de este (sic)) De allí surgen denuncias de parte de este por todas las instancia (sic), pero no procedían porque nuestros representados la habían interpuesto primero ya que las agresiones del arrendador contra los arrendatarios eran constantes y este quería la desocupación a como fuera lugar, empezó a denunciar en organismos del estado (sic) pero no prosperaba por ser un asunto NETAMENTE DE INQUILINATO, todo lo que alega del portón y un sinfín de cosas no es más que repito problemas de convivencia más aun cuando quiere que desocupen nuestros representados, el propietario ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO empieza a ser la vida desagradable a sus inquilino (sic). Toda la Narrativa de los inconvenientes era para una pronta desocupación del inmueble no era otra la razón. NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS que la señora HEIDIE NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ el 8 de abril 2018 puso en peligro con una manguera en la puerta principal del edf si se tropezaba, no todo esto ya es relacionado a tema de convivencia y más aun cuando el débil jurídico es siempre el arrendatario ya que su desocupación junto a su núcleo familiar, es muy fácil MOLESTARLE a alguien cuando ya tu presencia es incomoda y quiere que te vayas de su propiedad y es cuando e ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO teniendo el control de su propiedad y queriendo la desocupación del mismo y como no la obtiene CORTA EL SUMINISTRO DE AGUA, dejando a su inquilina y a su familia incluida su ahijada sin agua para que desocuparan el apartamento lo más pronto posible era todo un problema de CONVIVENCIA. Llevando esto a instancia de policía de los Salías. De hecho el (sic) mismo en el libelo de demanda acepta que si había cortado el agua, por “PROBLEMAS DE FILTRACIONES” quien puede vivir sin agua? Con niños pequeños, todo esto (sic) la finalidad de hacerles la vida imposible para que DESOCUPARAN en (sic) inmueble de su propiedad. Cabe destacar que de igual forma le endosa la culpa a los inquilinos de no haber agua en esa oportunidad por culpa de ellos mismo (sic), cosa que no es ilógico ya que los perjudicados eran los arrendados es decir nuestros representados, fue así como le ordenaron abrir las llaves de agua para que pudieran obtener el preciado liquido todos los alquilado de sr ALBINO FERREIRA MARTINHO. Es decir toda la narrativa del (sic) la pagina 49 de este libelo de demanda no es más que problemas de convivencia por parte del dueño del apartamento alquilado, Sr. ALBINO FERREIRA MARTINHO hoy día demandante de este expediente por todas las retaliaciones en contra de nuestros representados. Y siguieron las intenciones e desocupación antes (sic) otros organismo (sic) como consejo comunal, protección civil Departamento (sic) de riesgo entre otro, todo esto con la finalidad del DESALOJO de los inquilinos, nuestros representado (sic). Fue tanto así que la presión psicológica y de amedrentamiento en contra de nuestros representados que ya tenían que mudarse a como fuera lugar lo cual logro y de hecho la intención de nuestros representado (sic) no era quedarse en dicho inmueble solo que le dieran la prorroga legal que de por Ley le correspondía. Fue así que desocuparon nuestros representados el 15 de junio de 2018, porque el dueño (hoy demandante, de este libelo) logro con todas sus acciones. Es decir en todas estas acciones hubo mucha hostilidad y hasta violencia de Género (sic) en contra de nuestra representada los cuales quedaron demostrados con un sinfín de denuncia (sic) que le mencione up-supra y que quedaran plasmados como elementos probatorios. En el mismo libelo de demanda página 52 el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO hace referencia de su detención por parte de los funcionarios del CICPC, por las agresiones a nuestra representada. En el mismo libelo sigue agrediendo a nuestra representada con acusaciones falsa (sic) y sin fundamento en su contra sin importar el daño moral y psicológico sin medir consecuencias, aludiendo entre otras cosas que ella se encontraba en el portón de su casa para agredirlo cosa que es falsa de toda falsedad pero siguiendo los problemas entre ambos con más agudeza, sin embargo vista (sic) todas las desavenencias ocurridas entre las partes, se logra un acuerdo de no agresión y ambas partes se comprometen a no ir a ninguna otra instancia más y dejar las cosas así, lo cual consignaré en su oportunidad procesal dicho acuerdo firmado en la Alcaldía de los Salías el 15 de Mayo (sic) 2018, lo cual ese acuerdo fue violado e incumplido por parte del ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO con todas las acciones sub-siguientes, como está por ejemplo. NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS que para la fecha 12 de Septiembre (sic) 2018, nuestro representado ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS hubiese amenazado en el sector llano (sic) alto (sic) del municipio carrizal (sic), al ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, como lo señala en el libelo diciendo que nuestro representado le dijo amenazando “aquí mismo te voy a matar” y él se asustó. Además señala que un organismo policial como Policía de Los Salías y CICPC, NO quisieron tomarle la denuncia, es decir que siguen “los supuestos enfrentamientos entre ambos” a pesar de que ya había entregado el inmueble objeto de la disputa entre ambos. Ahora bien ciudadana Jueza, en la Fiscalía 2da del Ministerio Publica (sic) De (sic) Los Teques bajo la nomenclatura MP:350.697.2018, estuvo pendiente el proceso (sic) apertura por nuestra representada ciudadana señora HEIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic) por Violencia (sic) de Género (sic), durante varios años dictaminando la Fiscalía 2da, un acto conclusivo Sobreseimiento de la causa LO CUAL MI REPRESENTADA AUN NO HA SIDO notificada lo que quiere decir que no está definitivamente firme, solo supo por medio de una funcionario de la fiscalía de manera verbal que hubo un SOBRESEIMIENTO de la fiscalía 2da expresa: que ellos se declararon incompetentes para conocer del caso porque a su criterio eso era netamente un caso de arrendamiento, en ningún momento hubo acceso al expediente a la representación legal de la ciudadana señora EIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic)de hecho la única posibilidad que le dio la fiscalía fue consignar el examen Médico forense y REPITO LEGALMENTE NO HA SIDO NOTIFICADA. Alegan que solo existen razones netamente de inquilinato para el mismo. De manera pues ciudadana Jueza que se debe observar que dicho libelo de demanda es en un principio, infundada de malicia, ya que aquí las victimas ahora son victimarios después de lo vivido por parte del demandante. Que en ningún momento nuestros representados han causado un daño y estos a su vez esté obligado a pagarlo en virtud que esto no fue más que una cadena de denuncias por alquiler de vivienda, tornándose de una u otra forma cada vez más violenta con agresiones por parte del propietario del inmueble ya mencionado ciudadano ALBINO MARTINHO y que nuestra representada solo acudió a las instancia (sic) pertinentes para ejercer su derecho a una Vida (sic) Libre (sic) de Violencia (sic), como lo estableció el espíritu del legislador. Ahora no se puede alegar que por ejercer sus derechos CONSTITUCIONALES Y LEGALES, se le cause un daño moral a otro y mucho menos se le puede alegar que hubo intención o negligencia para esta acción todo quedo (sic) en mano de la fiscalía la cual tomo su determinación acorde a derecho, nunca nuestros representados excedieron el ejercicio de sus derechos, jamás se extralimitaron en su buena fe solo acudían a buscar justicia en las instancias pertinentes. Mucho menos alegar esta parte demandada que nuestros representados están obligados a reparar un daño moral por un acto ilícito ¿Dónde está la ilicitud? En buscar JUSTICIA ante tantas INJUSTICIAS por parte de un arrendador en contra de un arrendatario por todos los hechos sucedido (sic) durante el desalojo, nos oponemos a la intención de alegar reparar un daño moral alegando el artículo 1196del Código Civil, más aun cuando este señala indemnización y de atentar contra su honor, ya que en ningún momentos nuestros representados realizaron dicha acción, solo buscaron la instancia pertinentes (sic) como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51. Se alega además en el libeló (sic) de demanda un extracto del ilustre Eloy Maduro Luyando. En su obra Curso de Obligaciones, ha señalado como elementos de responsabilidad civil: …
… fíjese bien, Daño moral: consiste en la afección de tipo psíquico, moral, espiritual o emocional. Interesante pensar que el daño se le causo a una mujer y a su hija que un principio, son padrino y ahijada. En el caso de la niña y ahora es demandado (sic) sus padres por su padrino, interesante pensar que daño espiritual, de fe, hacia la religión se le causa a una niña, y todo por un desalojo de un inmueble, muy buen tema de dilucidar. Se le ha causado DAÑO a una familia que con su confianza a una persona y este por sus intereses patrimoniales se afecte a todo una familia y ahora pretenda causarle más daño aun a sus compadres cobrando a través de un libelo de demanda por dos Instancias Civil (sic) y penal por “DAÑOS MORALES”. Qué clase de juramento ante un altar se hace? Como se puede evidenciar en la FE DE BAUTISMO, de fecha 09-Noviembre-2011, folio 099, número 297. 09-Noviembre-2011, folio 099 (sic) Número 297 es padrino de la niña MARIA (sic) ALEJANDRA PEREIRA SANCHEZ (sic) hija de nuestros representado (sic). Cuando se alegara el DAÑO MORAL? Cuando se presuma que se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de la persona y aquí se tendría que ver ¿a quién se le vulnero (sic) esa integridad psíquica? A el ciudadano ALBINO FERREIRA? o a nuestra representada señora HEIDI NATHALIE SANCHEZ (sic) MENDEZ (sic) y a su familia? Es interesante analizar. Y más aun cuando se siguen las acciones por dos instancias seguidas. Daño moral es la lesión a los sentimientos del hombre por su espiritualidad y no son susceptibles de una valoración, asi lo señalan en el libelo de demanda página 58, pero se contradice al PEDIRLE a esta instancia a que le conceda la demanda en un monto estimado de la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES (sic) AMERICANOS (sic) (USD 300.00,00) alegando un criterio a estimación, pregunto ¿en base a qué? A las “PENAS DE AFECTO” pues allí se contradice, ya que señala que son difíciles de fijarlo. Es un quantum exagerado para esta representación si hubiera un DAÑO MORAL, lo cual no existe en este libelo de demanda. El Código Civil art. 1196, establece la obligación de reparar el daño moral causado por el hecho ilícito…… esta representación no ve en ningún lugar el hecho ilícito, solo ve una familia que fue desalojada y que se busco por todos los medios que “salieran” de la vivienda, propiedad del que hoy pretende de paso lo indemnicen “por que (sic) se ve afectado”
Por los razonamientos antes expuestos de hecho y los fundamentos de Derecho solicito a esta digna instancia
DECLARE SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO cedula (sic) de identidad número E-81.629.664 en contra de nuestros representados ABEL PEREIRA DOS SANTOS, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio, con cedula (sic) de identidad número E-82.192(...)” .
** Del mérito de la causa:
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de Administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio iuria novit curia, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.
En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, este órgano jurisdiccional pasa de seguidas a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, de las defensas esgrimidas por el demandado y del acervo probatorio de los intervinientes en el proceso, lo cual se realiza en los siguientes términos:
1. Aportaciones probatorias.
En tal sentido, y partiendo de lo antes expuesto, esta sentenciadora pasa de seguidas a analizar el acervo probatorio cursante a los autos.
a.- De la parte actora:
* Recaudos acompañados al escrito libelar:
► (f. 23 al 30) Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2009, bajo el número 2009.966, Matricula 232.13.13.1.1208, Folio Real 2009, Asiento Registral 1, cuya documental valora quien aquí suscribe conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil como demostrativa que el demandante, ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS, es propietario del inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, ubicado dentro de la posesión denominada “La Polonia y los Budares” en la población de San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, por haberla adquirido en virtud de la venta que le hicieran los ciudadanos IVÀN DARÍO ARANGO MORENO y GABRIEL JAIME ARANGO MORENO, e igualmente son co-propietarios los ciudadanos JOSÉ RAFAEL NIETO, y así se precisa.
► (f. 31 al 35) Copia Certificada de auto de admisión de fecha 25 de octubre de 2022, dictado en la causa signada Nº 6C-20607-2022, correspondiente al CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA. TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Los Teques, mediante el cual dicho tribunal ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS contra los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, por el delito de CALUMNIA AGRAVADA prevista en el artículo 240, con la agravante del articulo 77 ambos del Código Penal y SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, la cual se aprecia como documento procesal, conforme a lo previsto en el artículo 429del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
► (f. 36) Copia fotostática de Cédula de Identidad del ciudadano FERREIRA MARTINHO ALBINO, la cual sirve para demostrar la identidad del hoy demandante y así se decide.
* En la oportunidad probatoria la parte actora, promovió.-
► La representación judicial de la parte actora, en su oportunidad legal correspondiente y mediante escrito procedió a ratificar el contenido de las DOCUMENTALES insertas a los folios 31 al 35 y 23 al 30; en tal sentido quien aquí Sentencia deja constancia que dichos medios probatorios fueron analizados y valorados con anterioridad, razón por la cual nada tiene que analizar y valor al respecto en esta oportunidad, y así se precisa.
► En cuanto a las Documentales promovidas en los numerales SEGUNDO y TERCERO, se dejó constancia que las documentales allí señaladas no rielan al expediente, razón por la cual no hay elementos sobre los cuales emitir algún juicio de valor, y así se decide.
► La representación judicial de la parte demandante, abogado ISIDORO GALLO RINCÓN, en fecha 13.06.2023, consignó copia simple de sentencia de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5 (Véase folios 126 al 129), en la cual dicho órgano jurisdiccional en el cuerpo del mismo afirma: “...Así mismo señala el representante de la vindicta pública en su escrito de solicitud que se puede evidenciar que el hecho principal es por razones de inquilinato en cuanto al inmueble propiedad del presunto agresor, y que la victima hace énfasis en las presuntas agresiones que no ocurrieron, Razón (sic) suficiente, para considerar quien aquí decide, tal y como señala la representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizo (sic) o no puede atribuírsele al imputado...”; asimismo señaló: “...En virtud del contenido del artículo transcrito, y en razón de lo indicado por el Fiscal Segundo del Ministerio `publico, el cual establece que por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó por cuanto el hecho primario corresponde a materia de inquilinato, todo en virtud del resultado de las diligencias ordenadas por la vindicta pública; y en razón de los argumentos anteriormente indicados, los cuales fueron esgrimidos por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, una vez concluida la investigación, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declara (sic) con lugar la solicitud formulada por el Representante Fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa...”, para lo cual el referido tribunal en su parte dispositiva decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; cesando al efecto todas las medidas de coerción personal decretadas que puedan pesar sobre el hoy demandante, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, confiriéndole esta Juzgadora a dicha instrumental todo el valor probatorio que de ella emana como demostrativa de que efectivamente contra el accionante, fue interpuesta denuncia por el supuesto delito de VIOLENCIA FISICA contra la co-demandada HEIDY NATHALY SÁNCHEZ MÈNDEZ conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; cuya documental fue producida en los informes conforme a lo previsto en el artículo 435 eiusdem, y así se decide.
b.- La parte demandada:
* Junto al escrito de contestación la parte demandada, no aportó medio probatorio alguno.
* En la oportunidad probatoria la parte demandada, trajo a los autos.
► (f. 88) Marcada con la letra “A” Fe de Bautismo correspondiente a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEREIRA SÁNCHEZ, suscrita por la Parroquia La Sagrada Familia. Diócesis de Los Teques, Pbro. Bladimir Augusto Lopera R. (Párroco) quien hace constar que en el Libro 7 de Bautizos llevados por dicha institución se encuentra inserta una partida a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREIRA SÁNCHEZ, cuyos padrinos son los ciudadanos ALBINO FERREIRA y FLORANGEL ZAMBRANO; dicha documental se encuentra registrada bajo el Nº 297, folio 099, la cual aun cuando no fue impugnada por la contraparte, la misma nada prueba los hechos controvertidos en el proceso, razón por la cual esta Juzgadora la desecha por impertinente, y así se decide.
► (f. 89 al 99) Recibos varios sin números, a nombre del ciudadano ABEL DOS SANTOS PEREIRA, en el cual se evidencia firma ilegible, correspondiente a pagos sin identificar; cuyas documentales desecha esta Juzgadora por impertinentes, y así se decide.
► (f.100) Marcada con la letra “C” Original de denuncia interpuesta en fecha 11.05.2018, por la ciudadana SÁNCHEZ MÉNDEZ HEIDY NATHALY ante la DIVISIÒN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , MUJER Y FAMILIA contra el hoy demandante, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, por violencia física, de cuya documental se evidencia sello húmedo y firma ilegible; la cual es valorada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma que efectivamente la codemandada, ciudadana SÁNCHEZ MÉNDEZ HEIDY NATHALY interpuso la referida denuncia, y así se decide.
► (f. 101) Marcada con la letra “D” Original de Medidas de Protección dictadas en fecha 11.05.2018 a favor de la ciudadana SÁNCHEZ MÉNDEZ HEIDY NATHALY contra el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, dictadas por la DIVISIÒN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, mediante la cual se evidencia que aparece como denunciado ALBINO FERREIRA MARTINHO; este tribunal el confiere a dicha documental todo el valor probatorio que de ella emana conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que efectivamente sobre el accionante pesaron medidas de protección y seguridad, y así se decide.
► (f. 102) Marcada con la letra “E” Copia simple de denuncia interpuesta en fecha 05.04.2018 por la codemandada, ciudadana HEIDY NATHALY SÁNCHEZ MÉNDEZ, contra el accionante ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, efectuada ante el CONSEJO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS. OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS (POLISALIAS), este tribunal el confiere a dicha documental todo el valor probatorio que de ella emana conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la denuncia interpuesta por la codemandada ciudadana HEIDY NATHALE SÁNCHEZ MENDEZ contra el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, y así se decide.
► (f. 103) Marcado con la letra “F” Copia simple de EVALUACIÒN practicada en fecha 29.01.2018, a la ciudadana HEIDY NATHALY SÁNCHEZ MÉNDEZ por la Dra. SHEILA MALAVÉ, Médico adscrito al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, Exp. Nro. K-18-0105-00472; cuya documental aun cuando constituye copia simple proviene de un órgano del Estado, por lo cual se le confiere todo el valor probatorio que de ella emana conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que la referida especialista concluyó: “ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO “y del cual no se evidencia que la misma tenga características de violencia, y así se decide.
► (f. 104) Marcado con la letra “G” Copia simple de Acta de Investigación Penal, fechada 12.05.2018, levantada ante la DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÒN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contra el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, en la cual se dejó constancia del traslado del accionante quien se negó a firmar las medidas cautelares dictadas. Así se precisa.
► (f. 105) Marcado con la letra “H” Copia Simple de Acta de Investigación Penal, fechada 14.05.2018, levantada por la DIVISIÒN DE INVESTIGACIÒN Y PROTECCIÒN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, mediante la cual se dejó constancia de la practica del examen Médico Legal (examen físico), este tribunal le confiere al mismo todo el valor probatorio que de el emana conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
► (f. 106 y 107) Marcados con las letras “I” y “J” Copia simple de Oficio Nro. 15F2-H23-2018, fechado 18.10.2018, dirigido por la FISCALIA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Miranda; y Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de esa misma fecha; mediante las cuales informa el inicio de la investigación penal contra el hoy demandante, ALBINO FERREIRA MARTINHO, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana HEIDY NATHALY SÁNCHEZ MÉNDEZ por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal le confiere a la misma toso el valor probatorio que de ella emana como demostrativa de que efectivamente se inició la investigación contra el hoy accionante, y así se deja establecido.
► (f.108) Marcados con la letra “K” Copia simple de Oficio Nro. 15F2-0131-2019, fechado 21.01.2019, dirigido por la FISCALIA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA al JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF-BELLO MONTE), a fin de la remisión del resultado de la EVALUACIÒN MÈDICO LEGAL practicada a la ciudadana HEIDY NATHALY SÁNCHEZ MÉNDEZ, quien funge como victima, este tribunal le confiere a la misma todo el valor probatorio que ella emana de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
► (f. 109) Orden medicas fechadas 18.05.2018, a nombre de la hoy codemandada, ciudadana HEIDY NATHALY SÁNCHEZ MÉNDEZ, este tribunal desecha dichas documentales por cuanto las mismas no fueron ratificadas en juicio por los terceros ajenos al proceso, conforme a las previsiones contenidas en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
► PRUEBA TESTIMONIAL: La parte demandada promovió como testigo único al ciudadano JUAN JAVIER OJEDA HIDALGO. Ahora bien, siendo que la prueba en cuestión fue promovida a fin de que el testigo declare sobre el conocimiento que posee con respecto a la situación aquí controvertida, consecuentemente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a la declaración del ciudadano JUAN JAVIER OJEDA HIDALGO (f.114 al 116), este testigo al ser interrogado por la parte promovente contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Señor Javier conoce usted a los ciudadanos HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MENDEZ y al ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS?. CONTESTÓ: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿desde hace cuanto tiempo?. RESPONDIÓ: más de veinte (20) años. TERCERA PREGUNTA: ¿es usted empleado del ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS? CONTESTÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿conoce usted al ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO?. CONTESTÓ: si. QUINTA PREGUNTA: ¿porque lo conoce?. CONTESTÓ: desde que llevo el carro al taller. SEXTA PREGUNTA: ¿en algún momento le reparó un vehículo al ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO? CONTESTÓ: si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿puede explicar, qué tipo de vehículo?. CONTESTÓ: una Cherokee. OCTAVA PREGUNTA: que trabajos de mecánica se le realizó a esa Cherokee? CONTESTÓ: un cambio de motor que el trajo de una chivera. NOVENA PREGUNTA: ¿porque usted realizo el trabajo de mecánica y no el ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS? CONTESTÓ: ¿porque él me dijo que yo hiciera el trabajo, para que yo me ganara esa plata. DECIMA PREGUNTA: ¿estuvo el ciudadano ABELINO FERREIRA MARTINHO de acuerdo con la realización de ese trabajo?. CONTESTÓ: si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿hubo alguna desavenencia con el ciudadano ABLINO FERREIRA MARTINHO, después de realizado el trabajo?. CONTESTÓ: si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿puede explicarlo? CONTESTÓ: quería que desarmara el motor por el mismo precio del otro que se había montado, el que él había traído de la chivera. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿sabe y le consta si el ciudadano ABLINO FERREIRA MARTINHO es el padrino de bautizo de MARÍA ALEJANDRA PEREIRA SÁNCHEZ, hija de los ciudadanos HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MENDEZ y ABEL PEREIRA DOS SANTOS. CONTESTÓ: si. Es todo. Este testigo al ser repreguntado por la contraparte contestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, cuando afirma en la tercera pregunta que es empleado de ABEL PEREIRA DOS SANTOS, cuántos años tiene con esa relación laboral?. CONTESTÓ: como quince o dieciséis años. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo, ¿si reconoce que ABEL PEREIRA DOS SANTOS es su patrono?. CONTESTÓ: si. TERCERA REPREGUNTA: el testigo en la pregunta número trece responde afirmativamente que el señor albino es el padrino de la niña que allí se menciona, diga el testigo, ¿porque le consta esto?. CONTESTÓ: si, porque la vi cuando la bautizaron. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo, ¿si tiene conocimiento o estuvo presente cuando ocurrieron los hechos narrados en la presente causa?. CONTESTO: debe explicar de ¿cuales hechos?, ¿cuando bautizaron a la niña o posterior?. QUINTA REPREGUNTA: insisto en que el testigo diga ¿si tiene conocimiento de la presente causa que se ventila en el expediente 21.812 donde su patrono ABLE PEREIRA DOS SANTOS es parte demandada en este proceso?. CONTESTÓ: no sabia, me entere fue hoy. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo, ¿si estuvo presente o tiene conocimiento de los hechos suscitados entre FERREIRA MARTINHO ALBINO y PEREIRA DOS SANTOS ABEL?. CONTESTÓ: No. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de ALBINO FERREIRA MARTINHO y de PEREIRA DOS SANTOS ABEL quien es su patrono, ¿le refirió o conoció de la detención de ALBINO FERREIRA ante los órganos policiales por orden y cuenta de la denuncia formulada por su patrono y la ciudadana HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MENDEZ?. CONTESTÓ: No. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo, ¿si lo une alguna amistad con la señora HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MENDEZ . CONTESTÓ: es amiga mía, porque la conocí por el papá de ella, porque yo trabaja con él. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo, ¿si tiene algún interés en la presente causa?. CONTESTÓ: no. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si ¿tiene noción o conocimiento porque se encuentra declarando en el presente juicio? CONTESTÓ: porque me llamaron para declara, lo que paso con la Cherokee, con el carro que se le había cambiado el motor”.
Ahora bien, vista la deposición del testigo promovido por la parte actora, antes parafraseada, es menester aludir al dispositivo contenido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 507: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”.
Artículo 508: “Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.
Con vista a la primera norma citada, ha sido constante y reiterado el criterio en el derecho patrio, conforme al cual el Juez está obligado a aplicar la regla de la sana crítica o libre apreciación razonada a cualquier prueba en el proceso, cuando no “exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba.”, de igual manera, se ha establecido que a través de esta regla el Juez tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. Asimismo, el supra citado artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, establece que para la apreciación de los testigos el Sentenciador debe examinar la concordancia de las deposiciones entre éstos, y respecto a las demás pruebas traídas a los autos, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los Jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
Asimismo, el supra citado artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concordancia de las deposiciones entre éstos, y respecto a las demás pruebas traídas a los autos, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad, por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
En efecto, siendo que en nuestro derecho el testigo único es idóneo para demostrar los hechos o defensas alegados por su promovente, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al Sentenciador y éste no sea inhábil para actuar en el proceso (Vd. sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de agosto de 2004); consecuentemente, quien aquí suscribe tomando en consideración las observaciones realizadas y a sabiendas que la prueba testimonial se halla sujeta a un gran número de variantes, bien sea por la persona del testigo, por la naturaleza de los hechos o por la forma de las declaraciones, dadas las circunstancias propias del presente proceso y, teniendo en cuenta que el Juez debe analizar y juzgar todas las pruebas producidas por las partes; aunado al hecho de que el mismo fue impugnado por la representación judicial de la parte actora; es importante dejar claramente establecido que la prueba testimonial conforme a lo previsto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, se tacha; no obstante vistas las deposiciones del testigo, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos; y que su testimonio se basó en la reparación de un vehículo lo cual no es objeto de litigio, es forzoso para esta Juzgadora desechar el mismo por considerarla indeficiente como demostrativa de los hechos alegados por las partes en el iter procesal, y así se decide.
*** Analizado el abanico de pruebas aportado por las partes, pasa este tribunal a decidir la presente causa fundamentado en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en el presente caso, el motivo de la controversia trata de la pretensión de la parte actora de que le sean indemnizados los DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL generados en virtud de la admisión de la querella penal en virtud de la denuncia interpuesta por la demandada, ciudadana HEIDY NATHALY SÁNCHEZ MENDEZ, en fecha 11 de mayo de 2018, ante la DIVISIÒN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÒN EN MATERIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA motivada dicha denuncia a decir de la denunciante, que el hoy demandante ALBINO FERREIRA MARTINHO la agredió de manera física, motivado a que la quería sacar de su casa; dictando dicho organismo en esa misma fecha MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD; observándose que en reiteradas ocasiones la referida ciudadana interpuso una serie de denuncias contra el hoy accionante; a lo cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de octubre de 2018, inició la investigación respectiva; ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF BELLO MONTE) la evaluación médica legal de la hoy codemandada, HEIDY NATHALY SÁNCHEZ MÉNDEZ; solicitando el Fiscal Provisorio 34º del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional el sobreseimiento de la causa por considerar que los hechos investigados no se realizaron; a cuyo fin y para concluir el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 31 de agosto de 2022, dictó sentencia en la cual DECRETÒ el SOBRESEIMIENTO de la causa y como consecuencia de ello CESARON todas las medidas de coerción personal decretadas que pudieran pesar sobre el demandante, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO.
SEGUNDO: Asimismo la parte demandante procedió a interponer QUERELLA PENAL por ante el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por el DELITO DE CALUMNIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 240, con la agravante del 77 ambos del Código Penal y SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, por los hechos acontecidos con las partes litigantes en el proceso, en virtud del alquiler dado a los mismos por parte del ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, cuya querella fue admitida en fecha 25.10.2022. Arguyendo el hoy accionante que los hechos antes expuestos verifican la gravedad del hecho generador del daño moral y la condición personal de quien lo sufrió.
TERCERO: Por su parte los apoderados de la parte demandada rechazan, niegan y contradicen, todos los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la parte actora en su libelo de demanda, en virtud que los acontecimientos sucedidos no ocurrieron como el demandante señala, arguyendo que en principio hay que señalar que entre los ciudadanos ALBINO FERREIRA MARTINHO y ABEL PEREIRA DOS SANTOS, ha existido una relación de amistad de muchos años, inclusive la relación de amistad comienza es con el padre de nuestro representado ABEL PEREIRA DOS SANTOS; y de ahí surgió la relación con nuestro representado y a la muerte del Señor MANUEL PEREIRA, continuaron los lazos de afectividad punto tal que cuando se casan ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, se van a vivir a la casa de los padres de nuestro representado y una vez que HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, Se (sic) embaraza el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, les ofrece un Apartamento (sic) disponible en el edificio de su propiedad en el año 2010, y llegan a un acuerdo y se firma el contrato de arrendamiento, el primero (01) de mayo de dos mil once (2011) ; lo que permitió mas acercamiento entre ambas parejas ya que muy frecuentemente se reunían como para celebrar un cumpleaños, o tomarse un café o para irse a pasar un día, como así lo hacía en demandante y su pareja en la finca, que nuestro representado tenía en Camatagua; nace la primera hija de los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SANCHEZ MENDEZ, y como una muestra que la relación de estas dos familias iba mas allá de la amistad, podría llamarse de hermandad, de cariño, respeto que existía entre nuestros representados y ALBINO FERREIRA MARTINHO y su pareja FLORANGEL ZAMBRANO deciden que las personas que debían ser los padrinos de bautismo de su recién nacida hija eran ALBINO FERREIRA MARTINHO y FLORANGEL MARTINHO y FLORANGEL ZAMBRANO, tal y como se evidencia de Fe de Bautizo que acompaño a este escrito marcado con la letra “A”. Aduciendo además que la Fiscalía 2da del Ministerio Público de Los Teques bajo la nomenclatura MP.350.697-2018, estuvo pendiente el proceso abierto por su representada ciudadana HEIDY NATHALIE SÁNCHEZ MENDEZ por violencia de género durante varios años dictaminando dicha Fiscalía un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa, de lo cual su representada aun no ha sido notificada; que se debe observar que dicho libelo de demanda es en un principio, infundado de malicia, ya que aquí las victimas ahora son victimarios después de lo vivido. Que en ningún momento sus representados han causado daño y estos a su vez estén obligados a repararlo, en virtud que esto no fue más que una cadena de denuncias por alquiler de vivienda; arguye la representación de los demandados que no se puede alegar que por ejercer sus derechos constitucional y legales, se le causa un daño moral a otro y mucho menos se le puede alegar que hubo intención o negligencia para esta acción todo esto quedó en manos de la fiscalía la cual tomó su determinación acorde a derecho, nunca sus representados excedieron el ejercicio de sus derechos, mucho menos pueden alegar que sus representados estén obligado a reparar un daño moral por un acto ilícito. Acto seguido aducen los demandados a través de sus apoderados judiciales que fue tanto así que la presión psicológica y de amedrentamiento en contra de sus representados que ya tenían que mudarse a como fuera lugar lo cual logró y de hecho la intención de ellos no era quedarse en dicho inmueble sólo que le dieran la prorroga legal que de por Ley le correspondía. Fue así que desocuparon el 15 de junio de 2018, porque el dueño (hoy demandante) logró con todas sus acciones”.
CUARTO: En este sentido, nuestra norma sustantiva consagra el resarcimiento del daño en su artículo 1.185 del Código Civil cuando establece que, debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
A la luz de esta norma es la conducta culposa o dolosa, contraria a derecho de la cual se deriva el deber de la indemnización. La acción de daños y perjuicios prevista en el citado artículo implica hechos generadores del daño, relación de causa y efecto entre el hecho generador del daño y del perjuicio patrimonial y la prueba del perjuicio sufrido por el reclamante.
Para que exista esa responsabilidad es preciso demostrar la comisión de un hecho ilícito, penal o civil, comprobar la realidad del daño y establecer, además de estos dos términos, ilícito y daño, si están vinculados entre si por una relación o causa a efecto y así se establece.
Partiendo de esa vertiente se hace necesario definir lo que se entiende como daño: “Es el perjuicio de toda índole y, con traducción económica en definitiva en el mundo jurídico, el daño puede prevenir del dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto.
El autor GUILLERMO CABANELLAS, clasifica el daño así: Daño de los conyugues, económico, emergente, directo, aquiliano, del delito, fortuito, inminente, eventual, imprevisto, indirecto, irreparable, laboral, marítimo, moral, material, necesario, negativo, nuclear, particular, pauliano, personal, por animales, por cosas, por culpa o negligencia, remoto, resarcible, universal, delito de daños, internacionales, daños e intereses, daños recíprocos, daños y perjuicios.
Así pues, los daños y perjuicios constituyen uno de los principales en la función tutelar y reparadora del derecho, ambos se complementan, ya que todo daño constituye un perjuicio y de todo perjuicio deviene un daño. El perjuicio es la perdida de utilidad o de ganancia que ha dejado de ganarse ocasionado por un daño.
Por otra parte la procedencia de los daños y perjuicios deviene de diferentes esferas, pueden ser originadas por hechos provenientes de cosas, por materia sucesoral, por materia de obligaciones y contratos y aún por causa penal.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal nació en sede penal, una moderna forma de acción civil derivada del delito para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios ocasionados a la víctima. En este sentido, la responsabilidad civil en el proceso penal nace de un daño que produce el hecho punible, cuyo autor debe reparar o indemnizar al sujeto pasivo.
Esta tendencia ha sido entendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un sistema de procuración y administración de justicia penal que ha permitido a los órganos regionales de protección de derechos humanos señalar que para garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no solo es suficiente que el poder punitivo del Estado ejerza la acción penal y sancione a los culpables, sino también, es necesario la reparación de la víctima (Vid. Sent. del 8 de diciembre de 1995).
Así, la jurisprudencia supranacional proporciona un valioso apoyo al ejercicio de la acción civil resarcitoria en el proceso penal, en aras de una mayor protección a los derechos de la víctima, quien solo tendrá que probar la existencia y extensión del daño sufrido por el hecho criminal.
Ahora bien, ante la pretensión de la parte actora, ciertamente quedó demostrado en autos la instauración de varios juicios en contra del mismo por parte de los hoy demandados, ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ; cuyas demandas ante las instancias judiciales pertinentes no prosperaron, tal y como puede evidenciarse de los documentos cursantes a los autos, razón por la cual para quien aquí suscribe debe prosperar en derecho los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados al hoy demandante, ciudadano ABEL PEREIRA DOS SANTOS. ASÍ SE DECIDE.
∞ DEL DAÑO MORAL.
En lo que respecta al pago de los DAÑOS MORALES, causados por la parte demandada al demandante, por cuanto en su decir la conducta de los mismos no solo le ha causado daños de índole material, sino que también ha conllevado a causarle daño moral, toda vez que ha sufrido un desgaste mental por la conducta asumida, erogaciones, gastos, angustias, estrés, malestares generales, así como daño a su honor y reputación, el tribunal a tal pedimento observa:
El daño moral es, por exclusión, el daño no patrimonial, es aquel que recae en los valores espirituales o en valores que pertenecen más al campo de la afección que de la realidad material económica. El daño moral es la lesión ocasionada en los bienes no económicos de una persona o la repercusión afectiva desfavorable producida por los daños materiales. En resumen el daño moral es la lesión a los sentimientos del hombre que por su espiritualidad no son susceptibles de una valoración económica.
El daño moral afecta los derechos subjetivos no patrimoniales de una persona, derechos inherentes a la personalidad, todo sufrimiento humano no patrimonial, como la vida, el honor, la reputación, el respeto al ser humano. Se deriva de las llamadas “PENAS DE AFECTO”, cuyos daños son difícil fijarlos, máxime si en el proceso no esta demostrado la cantidad del daño, sus proporciones y sus alcances, la duración de los mismos para poder establecer si el perjuicio ocasionado es irreparable o pasajero, de manera que de conformidad con la llamada escala de los sufrimientos, poder valorarlos y fijar una indemnización razonable y aceptable.
El Código Civil, en su artículo 1196, establece la obligación de reparar el daño moral causado por el hecho ilícito y establecer que el juez puede acordar una indemnización a la victima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº RC. 00493, Expediente número 07-109, de fecha 10 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA JOSEFINA PÈREZ VELÀSQUEZ, refiere lo concerniente a la conceptualización de daño moral y, a todo evento señala:
“El daño moral es, por exclusión, el daño no patrimonial; es el daño que no recae directamente sobre el patrimonio de una persona, o que cayendo sobre bienes objetos, ocasione o no lesión material en los mismos, causa una perturbación anímica en su titular, cualquier que sea el derecho que sobre ellos ostente. El daño moral es, pues, daño espiritual, daño inferido en derechos de la estricta personalidad, o en valores que pertenecen más al campo de la afección que de la realidad material, económica. El daño moral es la lesión ocasionada en los bienes no económicos de una persona, o la repercusión afectiva desfavorable producida por los daños materiales. Es decir, no excluye la circunstancia de que el daño moral pueda originarse y de hecho se origine en multitud de ocasiones, unido o como consecuencia de ofensas o daños causados en los bienes patrimoniales o económicos del ofendido, pero cuidando de distinguir en todo caso los unos de los otros. (Sentencia de fecha 23 de marzo de 1992, caso: Juana Bautista Díaz de Salazar y otros, contra Evaristo Gómez Rincones). Por esa razón, la naturaleza del daño moral es extracontractual, y tiene por causa el hecho ilícito o el abuso de derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil, el cual dispone: ...omissis... De acuerdo con la norma citada, el hecho ilícito y el abuso de derecho son capaces de producir daños, los cuales no son tolerados ni consentidos por el ordenamiento jurídico, motivo por el cual generan responsabilidad civil, en las que están comprendidos tanto los daños materiales como los morales, por disposición del artículo 1.196 del Código Civil. (...)”
Así pues, nos encontramos que para declararse procedente la indemnización por daño moral, debe analizarse el grado de culpabilidad del autor y la conducta de la victima, sin cuya acción no se hubiese producido el daño y la llamada escala de los sufrimientos morales.
Ahora bien, este tribunal en relación a la motivación que debe cumplir la sentencia que analice una demanda por indemnización de daños morales, en decisión N° 495 de fecha 20 de diciembre de 2002, en el juicio seguido por Rafael Felice Castillo contra Sucesión de Rafael Tovar, ratificada ésta en sentencia N° 297 de fecha 8 de mayo de 2007, así como en decisión N° 138 de fecha 24 de marzo de 2008, estableció lo siguiente:
“…La Sala en doctrina contenida en sentencia del 9 de agosto de 1991 (Josefina Sanmiguel de Hernández y otros contra C.A., Venezolana de Seguros Caracas), reiterada en fallo del 3 de noviembre de 1993 (Jorge Enrique Zabala contra Aerotécnica, S.A), expresó:
Este Supremo Tribunal ha establecido que los jueces cuando condenan al pago de un daño moral, más aún si es de magnitud, están en la ineludible obligación de expresar las razones que tuvieron para fijar el monto de la indemnización acordada. En sentencia del 12 de febrero de 1974, la Sala sostuvo:
Al decidirse una cuestión de daños morales, el sentenciador necesariamente ha de sujetarse al proceso lógico de establecer los hechos, de calificarlos y de llegar a través de este examen a la aplicación del derecho, analizando desde luego la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima, sin cuya acción no se hubiera producido el daño y la llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable, equitativa, humanamente aceptable.
En el caso en examen, el sentenciador de la recurrida dio por probado el daño moral con las demostraciones que hizo el actor de haber presentado al Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A., donde mantenía un depósito en cuenta corriente, un cheque por la cantidad de Bs. 400,oo el cual no obstante tener en su haber fondos disponibles, le fue rechazado. Ello trajo como consecuencia, que el actor resultare perjudicado en su buen nombre y reputación con el agravante de que fue sometido a varios días en prisión, afectándose de ese modo, sus actividades profesionales y comerciales. Tales circunstancias a juicio del sentenciador infringieron (sic) un daño moral al actor que el sentenciador de la recurrida estimó en la cantidad de Bs. 800.000,oo.
La condena a reparar un daño de tal magnitud obligaba a exponer una relación sustanciada de los hechos para justificarla, como de los alcances y de los pormenores y circunstancias que determinaron en el ánimo del Juez establecer el montante de la indemnización en la cantidad de Bs. 800.000,oo. En sus comentarios sobre el daño moral Planiol y Ripert, Tomo XIII, pág. 281, señalan el fallo debe expresar cuáles son las razones de hecho en que se fundamenta para dejar establecido el daño y el alcance de la responsabilidad del dañante; debe dejar establecido con precisión los hechos en que se funda para poner en evidencia los extremos fundamentales de la condenación. La sentencia que no contenga estos extremos, será nula, por falta de motivación.’ En ese aspecto es de observar, que en los últimos cincuenta años nuestra casación ha ido ampliando su censura y el conocimiento de los hechos a través de las motivaciones de las sentencias y es constante su jurisprudencia al rechazar las calificaciones impropias aplicando el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. (G.F.N° 83, 2º etapa, pág. 321).
...La sentencia que no contenga estos extremos es nula por falta de motivación, tal como ha acontecido en el caso de autos, en que la alzada condena al pago en Bs. 800.000,oo sin que exista la fundamentación específica que la doctrina y la jurisprudencia exigen en este tipo de condena. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 18 de noviembre de 1998, en el juicio de María Y. Méndez y otras contra Expresos La Guayanesa, C.A., expediente N° 95-340, sentencia N° 905)…”. (Resaltado de la Sala).
Conforme con el criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, este tribunal observa que pese a que es potestad del juez la liquidación del daño, ello no excluye que la víctima pueda aportar elementos probatorios acerca de las situaciones que exteriorizan dicho daño, a fin de que el juez determinara la procedencia del resarcimiento, puede fijar el quantum correspondiente.
En el caso de autos, el actor, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO aduce como situaciones lesivas lo ocurrido con la codemandada, ciudadana HEIDY NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, cuando éste al reclamarle todo lo relativo al arrendamiento, procedió en varias oportunidades a denunciarlo ante diferentes organismos primeramente en fecha 11 de mayo de 2018, ante la DIVISIÒN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÒN EN MATERIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA motivada dicha denuncia a decir de la denunciante, que el hoy demandante ALBINO FERREIRA MARTINHO la agredió de manera física, motivado a que la quería sacar de su casa; dictando dicho organismo en esa misma fecha MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD; observándose que en reiteradas ocasiones la referida ciudadana interpuso una serie de denuncias contra el hoy accionante; a lo cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de octubre de 2018, inició la investigación respectiva; ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF BELLO MONTE) la evaluación médica legal de la hoy codemandada, HEIDY NATHALY SÁNCHEZ MÉNDEZ; solicitando el Fiscal Provisorio 34º del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional el sobreseimiento de la causa por considerar que los hechos investigados no se realizaron; a cuyo fin y para concluir el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 31 de agosto de 2022, dictó sentencia en la cual DECRETÒ el SOBRESEIMIENTO de la causa y como consecuencia de ello CESARON todas las medidas de coerción personal decretadas que pudieran pesar sobre el demandante, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, quedando para esta jurisdicente demostrados los elementos concurrentes necesarios para la procedencia de la pretensión resarcitoria deducida por el actor contra el demandado y dado que la cuantificación de la indemnización es potestad del juez, este tribunal estima los DAÑOS MORALES en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 500.000,00) o en su equivalente a la cantidad que corresponde a la tasa del dólar oficial por unidad del Banco Central de Venezuela a la fecha de pago. ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL incoara el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, titular de la cédula de identidad número E.- 81.083.538, por medio de apoderados judiciales, contra los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALI SANCHEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números E.- 82.192.173 y V.-17.531.218, respectivamente, representados judicialmente.
SEGUNDO: Se ORDENA a los demandados, ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALI SANCHEZ MENDEZ, antes identificados, pagar al actor la cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 300.000,00) o su equivalente en Bolívar Digital a la fecha del pago.
TERCERO: Se ORDENA a los demandados, ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALI SANCHEZ MENDEZ, identificados plenamente, a pagar por DAÑO MORAL al ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, supra identificado, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 500.000,00) o en su equivalente a la cantidad que corresponde a la tasa del dólar oficial por unidad del Banco Central de Venezuela a la fecha de pago, a cuyo fin sobre la referida cantidad se ordena la indexación judicial, desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el día 08 de diciembre de 2022 hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia, para lo cual se ORDENA el nombramiento de un único perito mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
Exp. Nº 21.812
Daños/ Def.
RGM/JAD/Oriana.
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