REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Visto el escrito de fecha 20 de junio de 2023, presentada por los abogados WLADIMIR ERNESTO CABRILES COLMENARES y HÉCTOR RENE HERRADEZ VIELMES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 270.846 y 277.914, mediante la cual solicita se decrete nuevamente media de prohibición de enajenar y gravar.
Al respecto este Tribunal, de los pedimentos realizados por la parte demandada observa:
Que en fecha 21 de enero de 2021, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos MARCOS JOSÉ JARAMILLO GUTIÉRREZ y MARIANA SOFÍA JARAMILLO GUTIÉRREZ, igualmente se ordenó librar edicto conforme al artículo 507 del Código Civil, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (F. 36-37 pieza principal).
En fecha 26 de enero de 2021, este Juzgado ordenó abrir cuaderno de medidas. (F. 01 al 18).
Por auto de fecha 02 de febrero de 2021, es tribunal negó las medidas de prohibición de enajenar y gravar e innominada peticionada en el libelo de la demanda. (F.19 al 26).
En fecha 26 de abril de 2023, los apoderados judiciales de la parte actora abogados WLADIMIR ERNESTO CABRILES COLMENARES y HÉCTOR RENÉ HERRADEZ VIELMES, solicitaron medidas de prohibición de enajenar y gravar, sobre bienes muebles propiedad del causante ciudadano EDUIN JOSÉ JARAMILLO SÁNCHEZ, e innominada consistente en la paralización de la declaración sucesoral del hoy de cujus. (F.27 al 33). Incontinenti este Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2023, insto a la parte actora que consignara documentos de propiedad de los bienes inmuebles que requiere la cautelar de prohibición de enajenar y gravar. (F.44).
Riela diligencia al folio (45), de fecha 05 de mayo de 2023, presentada por el abogado WLADIMIR ERNESTO CABRILES COLMENARES, Ipsa Nº 270.846, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna lo requerido en el auto dictado en fecha 02/05/2023. (F. 45 al 59)
En fecha 08 de mayo de 2023, mediante auto, este tribunal negó las medidas de prohibición de enajenar y gravar e innominada peticionada en fecha 26/04/2023. (F.60 al 67).
Ahora bien, con vista a las actas que conforman el presente expediente y lo solicitado por la parte actora, el Tribunal, al respecto dispone: Único: En cuanto a lo requerido que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento designado con el Nº 101, situado en el décimo piso del Edificio “Galería Bolívar” ubicado en la calle Rivas y Bolívar, en la ciudad de Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Miranda, protocolizado ante la oficina de Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, anotado bajo el Nº 24, Tomo 24, Protocolo Primero, del año 2003; este Juzgadora, observa que en fecha 02/02/2022, y 08/05/2023, fueron dictados autos negando las cautelares sobre el inmueble antes identificado, (véase folios 19 al 26, y 60 al 67, del presente cuaderno de medidas), y por cuanto las circunstancias y fundamentos que dieron origen a la negativa del decreto de dichas medidas continúan existiendo, inexorablemente en esta oportunidad debe negarse nuevamente el pedimento de las mismas, en los mismos términos y condiciones que fueron expuestos en los indicados autos. Y así se decide.
Adicionalmente, quiere destacar esta juzgadora, que este tribunal de instancia ha sustanciado y decidido todos los requerimientos de la parte actora (no se han citado a los demandados), conforme lo prevé el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, corresponde a la representación judicial de la parte actora, ejercer los recursos que considere pertinentes sí no se encuentra conforme con los dictámenes del tribunal. Y así se declara.
LA JUEZ
DRA. RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/DERB.-
Exp N° 21.718
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