JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de junio de 2023.
213º y 164º
Vista el auto de fecha 24 de mayo de 2023 (fl. 84) emanado de este Juzgado, en el que el numeral SEGUNDO del DISPOSITIVO estableció:
“SEGUNDO: Conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la presente causa hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones dentro de los cinco (05) días siguientes a contar desde el día de hoy. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en tal plazo, el proceso se extinguirá”.
Al respecto, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, estableció:
“Artículo 354: Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta tanto el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciendo el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.” (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, observa que tal lapso de cinco (05) días estuvo comprendido desde el 25 de mayo de 2023 hasta el 01 de junio de 2023, ambas fechas inclusive. Así se decide.
En consecuencia, por cuanto de los autos se evidencia que la parte demandante no subsanó los defectos u omisiones señalados en la sentencia de cuestiones previas dictada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2023 (fl. 84) dentro del lapso establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil -el cual establece que de no presentarse la subsanación la consecuencia jurídica será la extinción del proceso-, es que le es forzoso a este Jurisdiscente declarar la EXTINCIÓN DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 354 ejusdem. Así se decide.
De conformidad con el contenido del artículo 274 de la norma adjetiva, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.
Puesto que la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido para tal, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
Exp. 23.344-23
JAPV/rgdr.-
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