JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana NELLY ERNESTINA MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.112.184, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL JAIMES JAIMES, inscrito en el impreabogado bajo el N° 214.469, de este domicilio, contra ORLANDO ANTONIO LOPEZ CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.848.898, fue admitida en fecha 26 de Octubre de 2020.
En fecha 03 de noviembre de 2020, el alguacil del Tribunal expuso que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. (Folio 35) en la misma fecha se libro compulsa con oficio 239-2020 al Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 03 de diciembre fue remitida a este despacho la comisión de citación debidamente cumplida, con oficio 3170-91 (Folios 37 al 42)
En fecha 26 de enero de 2021, el ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ CASTILLEJO, otorgó Poder Apud Acta a los abogados JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ Y CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, Inscritos en el inpreabogado bajos los Nros 71.688 y 71.889, respectivamente. (Folio 43 y vuelto), siendo ésta la última actuación.
Ahora bien, observa este Tribunal que la presente causa por tratarse de una partición de bienes, en su oportunidad al haber quedado debidamente citado el demandado correspondía haber fijado oportunidad para el nombramiento de partidor en virtud de que el demandado dentro del lapso legal para la contestación a la demanda, no formulo oposición a la partición; sin embargo de haberlo hecho, se observa que desde la consignación del Poder Apud Acta hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, sin que ninguna de las partes ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado actos de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año, luego de admitida la demanda, lo que generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana NELLY ERNESTINA MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.112.184, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL JAIMES JAIMES, inscrito en el impreabogado bajo el N° 214.469, de este domicilio, contra ORLANDO ANTONIO LOPEZ CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.848.898, fue admitida en fecha 26 de Octubre de 2020. EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación, la jueza provisoria, Maurima Molina Colmenares, (fdo) el secretario temporal, Luís Sebastián Méndez, (fdo) (Hay sello del Tribunal). EL Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según lo dispuesto en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 20413, incoado por la ciudadana NELLY ERNESTINA MENDEZ PEREZ, contra ORLANDO ANTONIO LOPEZ CASTILLEJO, POR PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Luís Sebastián Méndez
Secretario Temporal
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