REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

213º y 164º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ARTURO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.570.

APODERADA JUDICIAL: ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.537.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE Nro. 23-5998



II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 24 de marzo de 2023, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.570, asistido por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.537, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 143, de fecha 14 de septiembre de 1959, en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, (hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda). Alegando el solicitante que por error material en el acta de nacimiento al transcribir el nombre de su madre como “YNÉS SALAS de SALAS”, siendo lo correcto “ISIDRA INES SALAS de SALAS”, y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de Nacimiento cursante al folio 6.

En fecha 13.04.2023 (f.04), compareció ante este Tribunal la parte solicitante, asistida de abogada, presentando diligencia mediante la cual consignó los recaudos a los fines de dar continuidad en la presente solicitud, asimismo consignó poder Apud-Acta, para que la abogada lo asista, igualmente la secretaria de este Tribunal dejó constancia del poder otorgado (f.05).

Por auto 13.04.2023 (f.12 al f. 14), este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asimismo se ordenó a emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal al decimo día de despacho siguiente a la consignación y publicación del aludido cartel. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de emitir opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 25.04.2023 (f.15), compareció ante este Tribunal la parte solicitante, asistida de abogada, presentando diligencia mediante la cual retiró Cartel de Emplazamiento.

En fecha 26.05.2023 (f.16), compareció ante este Tribunal la parte solicitante, asistida de abogada, presentando diligencia mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en prensa. (f.17).

Por auto de fecha 26.05.2023 (f.18), este Tribunal dictó auto mediante el cual agregó a los autos el cartel publicado en el Correo Orinoco, a los fines de que surta su efecto legal.

En fecha 26.05.2023 (f.19), compareció el aguacil de este Tribunal, presentando diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público (f.20).

En fecha 31.05.2023 (f.21), compareció ante este Tribunal la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presentó diligencia mediante la cual no formuló objeción en la presente solicitud.

En fecha 14.06.2023 (f.22), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante, presentando diligencia mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante “ISIDRA INES”. (f.23). En esta misma fecha este Tribunal admitió las pruebas documentales consignada (f.24).


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.570, asistido por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.537, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 143, de fecha 14 de septiembre de 1959, en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda). Alegando el solicitante que por error material en el acta de nacimiento al transcribir el nombre de su madre como “YNÉS SALAS de SALAS”, siendo lo correcto “ISIDRA INES SALAS de SALAS”.

2.- Aportaciones probatorias.

La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:

A) Copia certificada del Acta de nacimiento del solicitante CARLOS ARTURO SALAS SALAS, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 143, del Libro de Nacimiento del año 1959 (f.06). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.

B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISIDRA INES SALAS de SALAS (f.07), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su nombre y el nombre de su padre, que acredita la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se decide

C) Copia certificada del Acta de Defunción de la madre del solicitante, ISIDRA INES SALAS de SALAS, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 185, Folio 187, del Libro de Defunción del año 2015 (f.08 al f.10). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.

D) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ARTURO SALAS SALAS (f.11), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su nombre y el nombre de su madre, que acredita la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se decide

E) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISIDRA INES SALAS de SALAS, inscrita en la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda) bajo el Nº 38, del Libro de Nacimiento del año 1931(f.23). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.

** De la solicitud de Rectificación.-

De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 143, de fecha 14 de septiembre de 1959, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique esto, colocando “ISIDRA INES SALAS de SALAS” y no “YNÉS SALAS de SALAS”, como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).

En el presente caso, mediante auto de fecha 13 de abril de 2023, (f.12) se admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el nombre de la madre del solicitante en su Acta de Nacimiento, se colocó como “YNÉS SALAS de SALAS” y no “ISIDRA INES SALAS de SALAS”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano CARLOS ARTURO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.570. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano CARLOS ARTURO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.570, que corre inserta en el Libro en la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), durante el año 1959, Acta Nro. 143, de fecha 14 de septiembre de 1959, a fin de que se lea y escriba el nombre de la madre, como “ISIDRA INES SALAS de SALAS” y no como erróneamente se asentó: “YNÉS SALAS de SALAS”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO

LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA ALBARRAN

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA ALBARRAN



HJNDFA/jcrl*
Exp. Nº 23-5998