REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 07 de junio de 2023.
213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones suscrita por las ciudadanas GIUSEPPINA FERRERI DE MANCUSO y FRANCA ANTONIETA NUZZO DE FERRERI (viuda de De cujus LEONARDO FERRERI DI MARÌA), venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros, V-4.850.150 y V-6.730.793, respectivamente; la última de las prenombradas actuando en su propio nombre y representación de sus hijas, ciudadanas FABIOLA MATTIA FERRERI NUZZO y KATHERIN AUXILIADORA FERRERI NUZZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.586.281 y V-24.462.699, respectivamente; debidamente asistida por el abogado CHARBEL RAFFOUL ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.452, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos SONIA MORENO BELTRAN y LARRY YULMER SIERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.163.605 y V-14.020.905, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancias con la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 el día 02 de abril de 2009, DECRETA: PRIMERO: TÍTULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas: FRANCA ANTONIETA NUZZO DE FERRERI, FABIOLA MATTIA FERRERI NUZZO y KATHERIN AUXILIADORA FERRERI NUZZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.793, V-19.586.281 y V-24.462.699, respectivamente, en condición de esposa e hijas, para asegurar los derechos que tenga dichas ciudadanas en la Sucesión del ciudadano: LEONARDO FERRERI DI MARÌA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.973.034, quien falleció en fecha 12 de junio de 2020, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. SEGUNDO: TÍTULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a favor de las ciudadanas: GIUSEPPINA FERRERI DE MANCUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.850.150, en su condición de hija y las ciudadanas FABIOLA MATTIA FERRERI NUZZO y KATHERIN AUXILIADORA FERRERI NUZZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.586.281 y V-24.462.699, respectivamente, descendientes del ciudadano LEONARDO FERRERI DI MARÌA, premuerto; para asegurar los derechos que tenga dichas ciudadanas en la Sucesión del ciudadano ANTONINO FERRERI GIANGRASSO, quien en vida era venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.449.896, quien falleció en fecha 02 de marzo de 2023, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a las solicitantes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA TITULAR,
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/
Solicitud N° 2023-3975.