REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Junio de 2023.
213º y 164º
Visto el escrito de Solicitud de Divorcio fundamentado, de conformidad con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana CLAUDIA MERCEDES CHACÓN AYESTERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.868, asistida por la abogada ZENAIDA YORK GODOY, inscrita en el Inpreabogado Nº 130.022, contra el ciudadano JULIAN DE LOS SANTOS ANGARITA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.935.430, y vista la diligencia de esta misma fecha, presentada por la ciudadana CLAUDIA MERCEDES CHACÓN AYESTERÁN, antes identificada, debidamente asistida de abogado, mediante el cual consignó los recaudos necesarios en el presente expediente. Ahora bien, de la revisión efectuada al referido escrito de solicitud, se observa que no cumple con los requisitos establecidos en artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte solicitante, a efectuar las correcciones a que hubiera lugar en el escrito en cuestión, inserto al folio uno (01) y su vuelto, una vez conste en autos dicho pedimento, este Tribunal efectuará su pronunciamiento por auto separado. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
HJN/DF/jcrl*
Exp. Nº 23-6024.