REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE NRO: 2023-10371
PARTE ACTORA: ANA YRALLURY MARRERO PIÑERO y CRISBEL YURIMAR MALAVÉ MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.991.811 y V-25.702.037, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOMAR ANTONIO CARREÑO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.531.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.550.
PARTE DEMANDADA: JOSEFA MARGARITA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.586.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA).
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:
Se inició el presente proceso, mediante libelo recibido ante este Juzgado por medio del sistema de distribución en fecha 16 de mayo de 2023, correspondiéndole conocer de la demanda previo sorteo, según oficio Nº 0740-143, de fecha 08 de mayo de 2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la declinatoria por incompetencia para conocer la presente causa, por la razón de la cuantía, la cual fue presentada por las ciudadanas ANA YRALLURY MARRERO PIÑERO y CRISBEL YURIMAR MALAVÉ MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.991.811 y V-25.702.037, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado LEOMAR ANTONIO CARREÑO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.531.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.550, por razón de demanda con motivo de TACHA DE DOCUMENTO contra la ciudadana JOSEFA MARGARITA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.586.
En fecha 16 de mayo de 2023 (f.67), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 18 de mayo de 2023 (f.68), se dictó auto mediante el cual se acordó dar continuidad a la presente solicitud según lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio del 2023 (f.69), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora LEOMAR ANTONIO CARREÑO PALACIOS, inicialmente identificado, presentando escrito mediante el cual realiza aclaratoria en relación a la estimación del costo de la demanda.
-III-
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisada las presentes actuaciones de la demanda incoada ante este Juzgado, correspondiéndonos la emisión del pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la presente acción, en virtud de ello y de lo expuesto por la parte accionante donde estimó el costo del valor de la misma, como sigue: “(…) valorado en DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000,00), mas TREINTA MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (30.000,00) en honorarios profesionales, para un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (255.000,00) en Unidades Tributarias SEIS CIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (U.T 637.000)”.
Ahora bien este Tribunal debe señalar que, según lo establecido en la Resolución N° 2018-0013 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, vigente desde el día 24 de octubre de 2018, la cual modifica la competencia en razón de la cuantía de los Juzgados de la Jurisdicción Civil publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620, el día 25 de abril de 2019, la dispone lo siguiente:
“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para cocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.”
Al respecto, esta Juzgadora considera que una vez que el apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas ANA YRALLURY MARRERO PIÑERO y CRISBEL YURIMAR MALAVÉ MARRERO, identificadas inicialmente, estimó la demanda que por motivo de TACHA DE DOCUMENTO, incoara en contra de la ciudadana JOSEFA MARGARITA FERNÁNDEZ, también identificada en autos, (f.69) en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000,00), mas TREINTA MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (30.000,00) en honorarios profesionales, para un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (255.000,00) en Unidades Tributarias SEIS CIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (U.T 637.000); esto conlleva a razonar que corresponde la competencia por la cuantía, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.-
Bajo estas circunstancias, es necesario señalar lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:
Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, decreta un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, debiéndose tramitar de acuerdo al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el artículo 71 eiusdem. En tal sentido remítase el presente expediente junto con oficio al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la once (11:00 am) de la mañana.
LA SECRETARIA
HJNR/DF/Deysi
Exp. Nº 2023-10371
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