REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 2853/2022
FECHA DE ENTRADA: 17 de enero de 2022.
DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil INVERSIONES VINFRAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2004, bajo el N° 11, Tomo 15-A Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900.
DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CORPORACION A.J. MENDOZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2017, bajo el N° 32, Tomo 111-A, representada por el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.809.976, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial que conste a los autos.

MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial).

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente demanda de Desalojo, interpuesta por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VINFRAN C.A., en fecha 17 de enero de 2022, dándosele entrada a la presente causa en dicha data, quedando anotada en el libro respectivo, bajo el N° 2853/2022.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2022, compareció el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó los recaudos para la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de enero de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó al abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, a reformar su escrito libelar conforme a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre del año 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de hacer efectiva la citación de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 09 de febrero de 2022, compareció el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, y consignó escrito de reforma a la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2022, este Tribunal instó nuevamente al abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, a reformar su escrito libelar, en virtud de que sus hechos no se concatenaban con la fundamentación en derecho.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2022, compareció el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, y solicitó el desglose de los documentos originales consignados.
Por auto de fecha 28 de junio de 2022, este Tribunal acordó lo solicitado, y ordenó devolver por Secretaría el documento original inserto del 15 al 22 del expediente, e insertar copia certificada en el lugar ocupado por éste.
En fecha 13 de julio de 2022, compareció el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, y mediante diligencia retiró el documento original, acordado por auto de fecha 28 de junio de 2022.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 13 de julio de 2022, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido los accionantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente causa, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte de los requirentes en querer materializar su pretensión de realizar el presente Desalojo, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VINFRAN C.A., en materializar su demanda de Desalojo, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION A.J. MENDOZA, C.A. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ.-

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA.-

ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-

ABG. MARIA AVILA B.





























































Exp. Nº 2853/2022
AAP/mab/er.-