REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

SOLICITUD N° 5224/2023

SOLICITANTE:
REYES JUANA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.340.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
CRISMARG ORELLANA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.944.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de marzo de 2023, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana REYES JUANA LÓPEZ, debidamente asistida por la abogada CRISMARG ORELLANA TORREALBA, identificadas anteriormente, y mediante diligencia consignó escrito de solicitud junto con los recaudos necesarios para la admisión de la misma, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de marzo de 2023, el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual se declaró incompetente en razón del territorio, y en consecuencia, declinó la competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
En fecha 04 de abril del año en curso, el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando la remisión del presente expediente, a la a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
En fecha 08 de mayo del corriente año, este Tribunal recibió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana REYES JUANA LÓPEZ, debidamente asistida por la abogada CRISMARG ORELLANA TORREALBA, identificadas anteriormente, proveniente del sistema de distribución, en virtud de la declinatoria de competencia por territorio, planteada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5224/2023.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2023, este Tribunal se declaró competente por territorio para conocer de la presente solicitud. Asimismo, este Tribunal instó a la ciudadana REYES JUANA LÓPEZ, antes identificada, a establecer en su escrito libelar las preguntas a realizar a los testigos que se evacuarían en la oportunidad legal correspondiente, del mismo modo, se le instó a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos VALENTÍN RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, YELITZA DE JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ y YENELING ALICIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, y copia simple de la cédula de identidad de dos (2) testigos que no fueran familiares ni que poseyeran los mismos apellidos de la solicitante, así como tampoco tuvieran un interés directo en la solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2023, compareció la abogada CRISMARG ORELLANA TORREALBA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REYES JUANA LÓPEZ, antes identificadas, y mediante diligencia consignó escrito de reforma y los recaudos peticionados por este Juzgado por auto de fecha 12 de mayo del año en curso, para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 13 de junio del año en curso, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, las ciudadanas ANICETA ROBERTA CAMEJO URMAN y AMERICA RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.123.593 y V-4.916.073, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de reforma de libelar presentado en fecha 30 de mayo del corriente año, la solicitante alegó que en fecha 19 de diciembre de 2022, falleció el ciudadano RAFAEL ISIDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-957.947, siendo su último domicilio en la Urbanización Simón Bolívar, Calle El Liceo, Bloque 9, Piso 1, Apartamento 01-02, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N° 645, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2022, que riela en el folio 7 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su persona, y a los ciudadanos VALENTÍN RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, YELITZA DE JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ y YENELING ALICIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el De Cujus, ciudadano RAFAEL ISIDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ (), al momento de su fallecimiento se encontraba casado y con tres (3) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos VALENTÍN RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, YELITZA DE JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ y YENELING ALICIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, identificados anteriormente.
En este orden de ideas, las testigos promovidas por la solicitante, las ciudadanas ANICETA ROBERTA CAMEJO URMAN y AMERICA RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.123.593 y V-4.916.073, respectivamente, rindieron declaración, las cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito de reforma libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos REYES JUANA LÓPEZ, VALENTÍN RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, YELITZA DE JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ y YENELING ALICIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, antes identificados, Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL ISIDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos REYES JUANA LÓPEZ, VALENTÍN RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, YELITZA DE JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ y YENELING ALICIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.074.340, V-11.039.100, V-11.039.101 y V-14.481.277, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ISIDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-957.947, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los (16) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.




































S-N° 5224/2023
AAP/MAB/na.-