REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) junio de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 5147/2022
FECHA DE ENTRADA: 07 de diciembre de 2022.
SOLICITANTE:
MARCELINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.133.241.
ABOGADA ASISTENTE:
GRICELDA ELENA GARCIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.569.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano MARCELINO MENDOZA, debidamente asistido por la abogada GRICELDA ELENA GARCIA CEDEÑO, la cual fue distribuida en fecha 06 de diciembre de 2022, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5147/2022.
Por medio de diligencia de fecha 25 de enero de 2023, compareció el ciudadano MARCELINO MENDOZA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada GRICELDA ELENA GARCIA CEDEÑO, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2023, este Tribunal instó al ciudadano MARCELINO MENDOZA, plenamente identificado en autos, a reformar su escrito libelar donde estableciera las coordenadas U.T.M REGVEN, y esclareciera la dirección del terreno donde alega haber construido la bienhechuría, todo ello, en virtud de las discrepancias existentes entre lo alegado en su escrito libelar y los documentos consignados a los autos; asimismo, se le instó a consignar recaudos faltantes.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 27 de enero de 2023, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano MARCELINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.133.241, en materializar su solicitud de Titulo Supletorio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AVILA
S-Nº 5147/2022
AAP/MAB/ir.-
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