REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5349-23
SOLICITANTE: ROOSVELT COROMOTO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.767, debidamente asistido por la abogada DORA LUISA BRICEÑO BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.081.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 24 de mayo de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por el ciudadano ROOSVELT COROMOTO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.767, debidamente asistido por la abogada DORA LUISA BRICEÑO BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.081; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 24 de mayo de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5349-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 18 del presente expediente, de nombres: MIREYA DE JESUS GUILARTE CEDEÑO y JOSÉ EUGENIO BEJARANO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.064.457 y V-4.023.937, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROOSVELT COROMOTO ZACARIAS, BARBARA ROOXIELT ZACARIAS CORREA y GABRIELA ALEJANDRA ZACARIAS CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.052.767, V-18.184.864 y V-23.626.598, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLORIA MARÍA CORREA DE ZACARIAS, quien fue en vida portadora de la cedula de identidad Nro. V-4.882.844, falleció en fecha 04 de marzo de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 58 Al folio 59, de fecha 28 de mayo de 2.018, expedida por el registro Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda.

Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la DORA LUISA BRICEÑO BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.081.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al primer (01) día del mes de junio de 2.023. Años: 213° y 164°.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo

El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH/YM
EXP-S-5349-23