REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5195-22
SOLICITANTE: ALFREDO ALEJANDRO DEL PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.159.641; asistido por el abogado JUVENAL PIEDRAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.107.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 28 de septiembre de 2.022, suscrito por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO DEL PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.159.641; asistido por el abogado JUVENAL PIEDRAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.107.
En fecha 29 de septiembre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5195-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 73 y su vuelto del presente expediente, de nombres MAYRA ALEJANDRA QUINTERO ROMAN y JHONATHAN JOSE RAGA LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.879.086 y V-24.998.570, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO DEL PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.159.641, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno presuntamente de la Nación, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (334,36 MTS2), ubicado en: Callejón Alegría, Lagunetica, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (334,36 MTS2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por los abogados JUVENAL PIEDRAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.107.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiún ( 21 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos ( 02 ) días del mes de junio de 2023. Años: 213° y 164°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YBA
EXP. S-5195-22
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