REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5350-23
SOLICITANTE: ELVIA BRITALIA LARA MENDEZ y ADRIAN ERNESTO ALVAREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.338.529 y 18.235.550, respectivamente; representados por su apoderada judicial abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.966.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 26 de mayo de 2.023, suscrito por la abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.966; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELVIA BRITALIA LARA MENDEZ y ADRIAN ERNESTO ALVAREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.338.529 y 18.235.550, respectivamente.

En fecha 26 de mayo de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5350-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 26 y su vuelto del presente expediente, de nombres NESTOR FRANCISCO COLON DOMINGUEZ y KAREN COROMOTO COLON BLANQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.146.751 y V-20.116.259, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ELVIA BRITALIA LARA MENDEZ y ADRIAN ERNESTO ALVAREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.338.529 y 18.235.550, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250.00 MTS2), ubicado en: La Urbanización Valle Alto, Calle Uno Sur, Parcela Nº 53, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (167.24,00 MTS2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.966.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de (27) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, veintiún ( 21 ) días del mes de junio de 2023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández





CLSB/LJVH
YBA/EXP. S-5350-23