REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5356-23
SOLICITANTES: JESSIE BERENICE ASCANIO LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: V-13.887.079. Debidamente asistida por los abogados YAIT GISELA GERDEL ZERPA y TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81043 y 70531, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 01 de junio de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por por los abogados YAIT GISELA GERDEL ZERPA y TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81043 y 70531, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JESSIE BERENICE ASCANIO LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: V-13.887.079. Según el poder Número: 39, Tomo: 23, Folios 177 hasta 180 de fecha tres (03) de mayo del 2.023; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 01 de junio de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5356-23.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas, cursantes al folio 00 y su vuelto del expediente, de nombres: FRANCISCA NOEMI PALMA DE GODOY y CESAR ARTURO ARVELO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.845.983 y V-14.384.691, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana JESSIE BERENICE ASCANIO LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V-13.887.079, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus HECTOR GUILLERMO GODOY RASQUIN, quien falleció en fecha cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019), según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 157, de fecha 17 de septiembre de 2.019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana, del Estado Falcon.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por los profesionales del derecho, YAIT GISELA GERDEL ZERPA y TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81043 y 70531, respectivamente.. Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de junio de 2.023. Años: 213° y 164°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YM
S-5356-23
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