REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5346-23
SOLICITANTES: CARLOS JULIO BAEZ MOJICA y VIRGINIA RIVERA DE BAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.588.638 y V-12.415.529, respectivamente; asistidos por el abogado RICARDO CASTILLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.190.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 17 de mayo de 2.023, suscrito por los ciudadanos CARLOS JULIO BAEZ MOJICA y VIRGINIA RIVERA DE BAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.588.638 y V-12.415.529, respectivamente; asistidos por el abogado RICARDO CASTILLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.190.

En fecha 17 de mayo de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5346-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 14 del presente expediente, de nombres MARÍA TERESA COLORADO DE MEDINA y MIGUEL ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.544 y V-6.877.175, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS JULIO BAEZ MOJICA y VIRGINIA RIVERA DE BAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.588.638 y V-12.415.529, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno presuntamente de propiedad municipal, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (477,37MTS2) ubicado en: Callejón La Escuela, Casa Nro. 04, Nro. 22-A, Sector Rómulo Gallegos, Lagunetica, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de aproximada de TRESIENTOS TRES METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (303.97MTS2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado RICARDO CASTILLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.190.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco ( 05 ) días del mes de junio de 2023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández





CLSB/LJVH/YM
EXP. S-5346-23