REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de junio de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-088

SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA GARCIA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.728.131.

ABOGADA ASISTENTE: MILDRED MINERQUI FONSECA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.421.814 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.680.

Mediante escrito presentado la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCIA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.728.131, en el cual solicita se le declare a la solicitante up supra identificada y los ciudadanos, EVELIN YAMIRA HINOJOSA DE GUALTIERI, ARACELIS MARGARITA HINOJOSA DE ROTH y GUILLERMO IGNACIO HINOJOSA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.866.635, V-11.921.888 y V-13.910.172, respectivamente, son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO ANTONIO HINOJOSA SENA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.111.207, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25 de enero de 2023, falleció ab intestato en el Hospital General Victorino Santaella Ruíz de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, su esposo GUILLERMO ANTONIO HINOJOSA SENA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.111.207.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del causante GUILLERMO ANTONIO HINOJOSA SENA, Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos GLADYS JOSEFINA GARCIA DE HINOJOSA y GUILLERMO ANTONIO HINOJOSA SENA, Actas de nacimiento de los ciudadanos EVELIN YAMIRA HINOJOSA DE GUALTIERI, ARACELIS MARGARITA HINOJOSA DE ROTH y GUILLERMO IGNACIO HINOJOSA GARCIA, y copias de las cédulas identidad de la solicitante y de los ciudadanos EVELIN YAMIRA HINOJOSA DE GUALTIERI, ARACELIS MARGARITA HINOJOSA DE ROTH y GUILLERMO IGNACIO HINOJOSA GARCIA, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas EDILIA JOSEFINA AZUARTE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 51 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.115 y YOLANDA RAMIREZ MONTERREY, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.347, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y conocieron al De Cujus GUILLERMO ANTONIO HINOJOSA SENA, que el mismo falleció en fecha 25 de enero del 2023 dejando descendientes, y les consta que la solicitante y los ciudadanos EVELIN YAMIRA HINOJOSA DE GUALTIERI, ARACELIS MARGARITA HINOJOSA DE ROTH y GUILLERMO IGNACIO HINOJOSA GARCIA, respectivamente, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y copia de la cédula de identidad del causante GUILLERMO ANTONIO HINOJOSA SENA, ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos GLADYS JOSEFINA GARCIA DE HINOJOSA y GUILLERMO ANTONIO HINOJOSA SENA, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos EVELIN YAMIRA HINOJOSA DE GUALTIERI, ARACELIS MARGARITA HINOJOSA DE ROTH y GUILLERMO IGNACIO HINOJOSA GARCIA, y copias de las cédulas identidad de la solicitante y de los ciudadanos EVELIN YAMIRA HINOJOSA DE GUALTIERI, ARACELIS MARGARITA HINOJOSA DE ROTH y GUILLERMO IGNACIO HINOJOSA GARCIA, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO ANTONIO HINOJOSA SENA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.111.207, a su esposa GLADYS JOSEFINA GARCIA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.728.131 y a sus hijos ciudadanos EVELIN YAMIRA HINOJOSA DE GUALTIERI, ARACELIS MARGARITA HINOJOSA DE ROTH y GUILLERMO IGNACIO HINOJOSA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.866.635, V-11.921.888 y V-13.910.172, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MILDRED MINERQUI FONSECA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.680. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023), en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JD/ZH
Solicitud S-23-088
Sentencia Definitiva