REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-23-038
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Marzo de 2023.
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO DELPINO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.879.209.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 06 de Junio de 2023, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha seis (06) de Junio de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.983, y ORMIDAS MENDOZA OSORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.465, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el Nº S-23-038, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que el mismo construyó las bienchurías o edificaciones con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO DELPINO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.879.209, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno de su propiedad, según consta de documentos de venta debidamente protocolizados por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de Octubre de 2006, inscrito bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 09, del año 2006; y de fecha 02 de agosto de 2007, inscrito bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 46, del año 2007, el cual posee una superficie de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (9.184,82 Mts. 2), con un área total de construcción de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (3.638,65 Mts. 2), según consta Informe Técnico emitido por la Ingeniero Civil Aimara García Velásquez, en fecha 28 de septiembre de 2022, con un valor asignado en la solicitud de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), ubicadas en el Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, distinguido con los números 34-35, en el plano general de la “Carbonería”, situadas en el lugar denominado “La Carbonería” o “Los Rodríguez”, kilometro 19 de la carretera Panamericana de Los Teques. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día seis de Junio de dos mil veintitrés (06/06/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-23-038