REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
ASUNTO: E-23-001
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.381, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.835, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARDERYN JEANINA MARTIN SEIJAS, MIURKA YURIMA MARTIN SEIJAS, KEISMA YURIMA MARTIN SEIJAS, LUIS CHISTIAN MARTIN SEIJAS y MERLYS RUTH MARTIN SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.731.510, V-13.727.365, V-11.818.495, V-10.280.092 y V-11.818.496, respectivamente, todos integrantes de la Sucesión Martin Seijas.
PARTE DEMANDADA: MILDRED ELENA MARTIN SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.365.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente demanda de Rendición de Cuentas interpuesta por la abogada MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDEL, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARDERYN JEANINA MARTIN SEIJAS, MIURKA YURIMA MARTIN SEIJAS, KEISMA YURIMA MARTIN SEIJAS, LUIS CHISTIAN MARTIN SEIJAS y MERLYS RUTH MARTIN SEIJAS contra la ciudadana MILDRED ELENA MARTIN SEIJAS, en fecha 19 de Enero de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de turno. Dándosele entrada en fecha 23 de Enero de 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº E-23-001 (Nomenclatura de este Tribunal) en el libro de causa llevado por este Despacho Judicial.
En fecha 01 de Febrero de 2023, compareció la abogada MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDEL, supra identificado, a fin de consignar los recaudos necesarios para proveer la demanda.
Admitida la demanda en fecha 28 de Febrero de 2023, se ordenó la intimación de la ciudadana MILDRED ELENA MARTIN SEIJAS, supra identificada.
En fecha 06 de Marzo de 2023, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de intimación a la ciudadana MILDRED ELENA MARTIN SEIJAS, supra identificada.
En fecha 10 de Marzo de 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, acuse de recibo la boleta de intimación librada a la ciudadana MILDRED ELENA MARTIN SEIJAS, supra identificada.
-III-
MOTIVA
Así las cosas este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, pasa a valorar y sujetarse a las siguientes premisas, cuyo contenido legal se hace obligante para fundamentar o no su procedencia en los términos siguientes, consagra el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:
”…Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte (20) días, siguiente a la intimación, Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario…”.
Esta norma establece cuales son los sujetos pasivos obligados a rendir cuentas, también establece el lapso en que debe rendirlas, y las defensas y excepciones que puede alegar una vez que sea intimado; siendo carga del demandante cumplir en la demanda con todos los requisitos del Artículo 340 eiusdem, además de acompañar los instrumentos en los que se fundamente su pretensión o como bien ha quedado sentado jurisprudencialmente con los documentos fundamentales de la acción, donde se acredite la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como también el período y el negocio o los negocios determinados que debe comprender. De igual manera el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en comento, determina los elementos necesarios para la procedencia de la demanda y la intimación del obligado, quedando claro que la misma debe expresamente contener: a) La obligación del demandado de rendir cuentas y de constar en forma auténtica. b) Que del mismo modo conste el período y el negocio o los negocios determinados que debe comprender la rendición de cuentas. c) Que se acompañe a la demanda, el instrumento auténtico en el cual consten tales circunstancias.
Ahora bien, la cualidad para el requerimiento de dichas cuentas o para la exigencia de la responsabilidad de las gestiones que hayan sido cumplidas en perjuicio de la sucesión, corresponde a la asamblea de conformidad con lo que preceptúa el artículo sometido a especial análisis. En consecuencia, el ejercicio de la referida pretensión por un socio sería inadmisible, por cuanto carecería de cualidad para la interposición de la demanda.
Se establece en el procedimiento por intimación, conforme al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, que el demandante deberá demostrar de un modo autentico la acreditación que derive en la obligación del demandado en rendirle cuentas, esta circunstancia deberá ser apoyada con prueba escrita, Ahora bien, analizadas las actas procesales se observa que ciertamente, la parte demandante no acompañó al libelo de la demanda prueba auténtica de donde se dedujera la obligatoriedad del demandado de rendir cuentas.
Resulta imperante la aplicación del principio de saneamiento, con el cual el Juez puede evitar y subsanar las omisiones e irregularidades que se presenten durante el desarrollo del proceso, desde su inicio, con el fin de que lo pueda sustanciar válidamente y concluir en sentencia de mérito. Debe entenderse que los presupuestos procesales son revisables y exigibles de oficio por el juez en virtud de estar vinculados a la validez del proceso. De manera que si el juez encuentra algún vicio en la demanda planteada debe rechazar la demanda
Ante tales circunstancias, considera quien juzga que en el caso estudiado, no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, para fundamentar legalmente la orden del Tribunal en el sentido que sea intimada la parte demandada a rendir las cuentas solicitadas, y en tales motivos, la presente acción se encuentra inferida de INADMISIBILIDAD. Así se decide.
- IV -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Rendición de Cuentas, interpuesta por la ciudadana MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.381, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.835, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARDERYN JEANINA MARTIN SEIJAS, MIURKA YURIMA MARTIN SEIJAS, KEISMA YURIMA MARTIN SEIJAS, LUIS CHISTIAN MARTIN SEIJAS y MERLYS RUTH MARTIN SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.731.510, V-13.727.365, V-11.818.495, V-10.280.092 y V-11.818.496, respectivamente, todos integrantes de la Sucesión Martin Seijas, contra la ciudadana MILDRED ELENA MARTIN SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.365.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la ciudad de los Teques, nueve (09) de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.,
JOSE DURAN ROMERO.
En esta misma fecha siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.). Se publicóla presente decisión en el portal web www.tsj.gob.ve, se registró y dejó copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.,
JOSE DURAN ROMERO.
Expediente: E-23-001
ART/JDR/AC
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