REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-23-056
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 de Marzo de 2023.
SOLICITANTE: CAREN ALEJANDRA GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.739.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Luis Eduardo Angelucci Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 28 de Marzo de 2023, por la ciudadana CAREN ALEJANDRA GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.739, asistido por el abogado Luis Eduardo Angelucci Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287, en la cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ENRIQUE JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.198, a su madre ciudadana CARMEN TERESA ARAUJO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.741, y a sus hermanas EMMA LUISA GONZALEZ ARAUJO y REBECA EUGENIA GONZALEZ ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.468.361 y V-21.468.362, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de Enero de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano ENRIQUE JOSE GONZALEZ RAMÍREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.198.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ENRIQUE JOSE GONZALEZ RAMÍREZ; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN TERESA ARAUJO DE GONZALEZ y ENRIQUE JOSE GONZALEZ RAMÍREZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAREN ALEJANDRA GONZALEZ ARAUJO, EMMA LUISA GONZALEZ ARAUJO y REBECA EUGENIA GONZALEZ ARAUJO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MORILLO DE GORDILS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 68 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.288, y NESTOR LEOPOLDO GORDILS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.346, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus ENRIQUE JOSE GONZALEZ RAMÍREZ, igualmente les consta que la solicitante, su madre ciudadana CARMEN TERESA ARAUJO DE GONZALEZ, y sus hermanas EMMA LUISA GONZALEZ ARAUJO y REBECA EUGENIA GONZALEZ ARAUJO, son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ENRIQUE JOSE GONZALEZ RAMÍREZ; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMEN TERESA ARAUJO DE GONZALEZ y ENRIQUE JOSE GONZALEZ RAMÍREZ; y ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas CAREN ALEJANDRA GONZALEZ ARAUJO, EMMA LUISA GONZALEZ ARAUJO y REBECA EUGENIA GONZALEZ ARAUJO; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ENRIQUE JOSE GONZALEZ RAMÍREZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana CARMEN TERESA ARAUJO DE GONZALEZ, Tercero la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas CAREN ALEJANDRA GONZALEZ ARAUJO, EMMA LUISA GONZALEZ ARAUJO y REBECA EUGENIA GONZALEZ ARAUJO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.198, a su esposa ciudadana CARMEN TERESA ARAUJO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.741, y a sus tres (3) hijas CAREN ALEJANDRA GONZALEZ ARAUJO, EMMA LUISA GONZALEZ ARAUJO y REBECA EUGENIA GONZALEZ ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.233.739, V-21.468.361 y V-21.468.362, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado Luis Eduardo Angelucci Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287, constante de treinta (30) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día nueve de Junio de dos mil veintitrés (09/06/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-23-056
ART/JDR/SL
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