REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º

Vista la solicitud así como la documentación presentada por el ciudadano BERNARDO ALBERTO BASTARDO CARREYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.169.084, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARISELA GAMBOA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 281.804, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BERNARDO ALBERTO BASTARDO CARREYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.169.084, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa-quinta distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA, PLANTA ALTA y PLANTA SEMI SÓTANO, la cual tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (447,49 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declara el solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (584,20 Mts2), ubicado en el Sector Las Polonias, Urbanización Los Castores, parcela 16-B, San Antonio de los Altos Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenece al solicitante según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Los Salias del Estado Miranda, hoy Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el No.24, Protocolo 01, Tomo 08, 1er Trimestre, con sus posteriores aclaratorias protocolizadas ante el mencionado registro, la primera en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), anotada bajo el No. 01, Protocolo Primero, Tomo 09, y la segunda en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintidós (2022), anotada bajo el No. 40, Folio 302, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del año 2022, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0025423.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,