REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
Vista la solicitud, así como la documentación presentada por la ciudadana SUSANA MARIA ORNELAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.481.905, y actuando en representación de la ciudadana MIRLA MARIA ORNELAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.406.292, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.905,y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas SUSANA MARIA ORNELAS FERREIRA y MIRLA MARIA ORNELAS FERREIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.481.905 y V- 11.406.292, en su orden, en su carácter de herederas según se desprende de certificados de solvencias de sucesiones emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el primero en fecha 11 de agosto de 1994, signado con el No. 942682 (causante JOSE ANTONIO ORNELAS GOMES), el segundo en fecha 23 de agosto de 2013, signado con el No. 2-130158 (causante MARIA CLARISSE FERREIRA FIGUEIRA DE ORNELAS) y el tercero en fecha 13 de abril de 2022, signado con el No. 2-210136 (causante HILDA MARIA ORNELAS FERREIRA); sobre una bienhechuría constituida por una vivienda unifamiliar, en un área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (265,15 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran las solicitantes que fueron construidas por sus padres ciudadanos JOSE ANTONIO ORNELAS GOMEZ (difunto) y MARIA CLARISSE FERREIRA FIGUEIRA DE ORNELAS (difunta), en un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.718,73), ubicado en las Polonias Viejas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, hoy, Estado Bolivariano de Miranda, Calle Sur, Quinta Clarisse, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenecía a los prenombrados ciudadanos según se desprende del documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 06; se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0001969.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TITULAR,
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