REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, doce (12) de Junio del año 2023
213° y 164°

S-1287-2023-TSM
SOLICITANTE: BELKYS DEL CARMEN ABREU DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.581.
ABOGADO ASISTENTE: YTALO JOSÉ CALZADILLA BATATINO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 263.605.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 092/2023 de esta misma fecha, presentado por la ciudadana: BELKYS DEL CARMEN ABREU DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.581, debidamente asistida por el abogado YTALO JOSÉ CALZADILLA BATATINO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 263.605, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que posee una bienhechuría, contentiva de las siguientes características: paredes de bloques, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y lavandero; el cual tiene un Área de Construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (87,71 mts²), y un Área de Terreno de OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (87,71 mts²), y está ubicada en El Calvario, Callejón La Ceiba, con Calle Principal Sucre, Casa Sin Número, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 12.62 mts con Edgar Bacalao. SUR: en Línea recta de 12.62 mts con Edgar Bacalao. ESTE: en Línea recta de 6.84 mts con Callejón la Ceiba. OESTE: en Línea recta de 6.95 mts con Rosa Mercedes Rosendo, según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 00 070/2023 de fecha Quince (15) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se da entrada a la solicitud y se insta a la solicitante consignar lo indicado a los fines legales consiguientes.
En fecha seis (06) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN ABREU DÍAZ, asistida por el abogado YTALO JOSÉ CALZADILLA BATATINO, identificados ut supra; mediante el cual consignan lo solicitado en auto de fecha 30/05/2023; en consecuencia, se Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se insta a la solicitante presentar los ciudadanos que fungirán como testigos en horas de Despacho en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 am a 3:30 pm.




En fecha doce (12) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: LUISA MILENA BACALAO ROSENDO Y MERYS TEODORA BACALAO ROSENDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.072.791 y V-11.835.104, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN ABREU DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.581, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1287-2023-TSM
NJOM/AR/jp