REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de Junio del año 2023
213° y 164°

S-1292-2023-TSM
SOLICITANTE: SANTA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.263.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERÓN, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha doce (12) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 101/2023 de esta misma fecha, presentado por la ciudadana: SANTA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.263, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERÒN, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría tipo vivienda familiar, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), hoy día Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), con las siguientes características: techo de acerolit, Zinc y platabanda, paredes de bloques, friso liso, piso con cerámicas, puertas de madera y hierro, ventanas de macutos con rejas protectoras, contentiva de cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina y comedor, porche y lavandero; el cual tiene un Área de Construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (165,11mts²), y un Área de Terreno de CIENTO TRECE METROS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (113,71mts²), y está ubicada en Araguita IV, Calle Principal, estacionamiento 2 Casa Nº 103, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: Norte: Partiendo del punto A de Coordenadas N 1117801,40 E 742356,62 al Punto D de Coordenadas N 1117807,52 E 742371,03 en una distancia de 15,65 mts con Ana Gregoria González. SUR: Partiendo del punto C de Coordenadas N 1117797,81 E 742375,15 al Punto B de Coordenadas N 1117791,69 E 742360,74 una distancia de 15,65 mts con Estacionamiento de Araguita 4. NORESTE: Partiendo del punto D de Coordenadas N 1117807,52 E 742371,03 al Punto C de Coordenadas N 1117797,81 E 742375,15 una distancia de 10,55 mts con Vereda Nº 03. SURESTE: Partiendo del punto B de Coordenadas N 1117791,69 E 742360,74 al Punto A de Coordenadas N 1117801,40 E 742356,62 una distancia de 10,55 mts con Deixy Torrealba; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 093/2023 de fecha siete (07) de Junio del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), se da admisión a la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la solicitante a presentar a los testigos.
En fecha doce (12) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: ROSA MATILDE RIOS GUEVARA y MARYORI ALEJANDRA ASCANIO RIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.456.296 y V-26.427.063, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la SANTA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.263 respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
S-1292-2023-TSM
NJOM/AR/jp