REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, (26) de Junio del año 2023
213° y 164°
S-1295-2023-TSM
SOLICITANTE: ANGELA DEL CARMEN CIPRIANO RITI, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula Nº V-16.658.566
ABOGADA ASISTENTE: AYLIDE MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.275
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
Mediante distribución de fecha 16 de junio del año 2023, se inicia procedimiento de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual fue presentado por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN CIPRIANO RITI, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula Nº V-16.658.566, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, AYLIDE MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.275, a los fines que sea reconocido por los ciudadanos firmantes MICHELE CIPRIANO RITI y MARIA GIUCEPPA CIPRIANO RITI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.921.567 y V-11.411.651 respectivamente, civilmente hábiles, siendo asignada nomenclatura de este despacho judicial Nº S-1295-2023-TSM.
Alega la solicitante que: PRIMERO: Que mis legítimos hermanos MICHELE CIPRIANO RITI y MARIA GIUCEPPA CIPRIANO RITI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, hábil de Derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.921.567 y Nº V-11.411.651, respectivamente; me cedieron todos los derechos de propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por una Parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, Distinguida con la Letra C-93, San Francisco de Yare, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda; los cuales nos pertenecen en nuestra condición de herederos de nuestros padres CIPRIANO GENUA CARMINE Y RITI DE CIPRIANO CLEMENTINA, fallecidos ad-intestato en fechas 01 de Noviembre del 2021 y 10 de Febrero del 2022, respectivamente; según se evidencia de Certificado de Sucesiones emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas Bajo los Nº 00019896 y Nº 00019897,de fecha 28 de Julio del 2022, respectivamente; quienes a su vez adquirieron dicho inmueble según se evidencia en Documento Protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, el 12 de Marzo de 1981, Bajo el Nº 28, folios 131 al 135 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre. SEGUNDO: Está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15,61 mts con Avenida Principal; SUR: En 15,61 mts con Parcela C-97; ESTE: En 21,35 mts con Parcela C-94; OESTE: En 21,35 mts con Parcela C-92; el deslindado lote de terreno tiene una superficie de TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (333,27 MTS2), tiene un área de construcción de TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (333,27 MTS2), Dirección: Manzana 20, Urbanización El Ave María, Casa C-93, San Francisco de Yare, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda; el ante documento citado Privado. TERCERO: Fundamento la petición en base a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, en el Articulo Nº 450 del Código de Procedimiento Civil, “El Reconocimiento de un Instrumento Privado, puede pedirse por demanda principal. “Así mismo dispone el Artículo Nº 1.364 del Código Civil. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciera se tendrá, e igualmente es criterio Jurisprudencial en materia de reconocido emanado de nuestro máximo Tribunal”. CUARTO: Solicito la citación a los ciudadanos MICHELE CIPRIANO RITI y MARIA GIUCEPPA CIPRIANO RITI, de acuerdo a la Resolución 001-2022, de fecha 16 de junio del año 2022, articulo N°6, (medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), por los siguientes números: 0412-574.81.45 y 0412-991.02.28 respectivamente, correos: micheleriti@gmail.com y ciprianomaria@hotmail.com; a los fines de dar por reconocido el presente documento privado. QUINTO: Anexa los siguientes documentos Copia del Certificado de Sucesiones emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Copia de las Cedulas de Identidad. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio procesal Avenida Miranda, Edificio San Miguel, Oficina 1-3 Jurisdicción de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. SEPTIMO: Que una vez tramitada la presente solicitud me sea devuelta original con sus resultas.
II
De conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la norma adjetiva Civil, y versado en el principio de brevedad, se declara este Juzgado competente para conocer de la misma en cuanto a derecho; se admite en fecha Dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023), ordenando su citación vía medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) y Cartel Único a los requeridos a los fines que comparezcan dentro de los tres días siguiente a la constancia en autos de su citación, asimismo; la publicación en la cartelera del Tribunal, a quien tenga interés, legítimo y manifiesto en el presente procedimiento, en fecha veintidós (22) de junio del año 2023, las cuales se realizaron de manera efectiva de acuerdo a los escritos presentados por la Secretaria de este Despacho Judicial en fecha veintidós (22) de junio del año 2023 y agregadas al expediente en esta misma fecha.
En esta misma fecha se publicó en la cartelera de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Cartel de Citación previamente acordado, para que toda aquella persona que pudiera tener interés legítimo y directo en la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado se presentara y expusiera todo cuanto sea de su interés.
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinte y tres (2.023), se llevó a cabo el acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, presentado por ante éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde los requeridos ciudadanos MICHELE CIPRIANO RITI y MARIA GIUCEPPA CIPRIANO RITI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.921.567 y V-11.411.651 respectivamente, RECONOCIERON el documento presentado ut supra.
II
Esta sentenciadora en la argumentación jurídica y; encontrándonos dentro del lapso legal establecido para el pronunciamiento de Ley, hace las siguientes consideraciones respecto al tema que nos ocupa. El RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO el cual no es sino la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento. Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil.
En el caso de marras, EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO presentado y; tal como se desprende de los hechos narrados en el escrito liberar acogido en el Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley. Asimismo; constata esta juzgadora que en la oportunidad procesal de celebrarse el acto, se colige que el mismo fue reconocido por cada uno de los requeridos, en consecuencia se encuentra ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el ultimo aparte del Artículo 444 y Segundo aparte del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso DECLARAR COMO RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintidós (2.022), objeto de la presente solicitud y al cual se contrae la presente actuación, suscrito por los ciudadanos: MICHELE CIPRIANO RITI y MARIA GIUCEPPA CIPRIANO RITI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.921.567 y V-11.411.651 respectivamente, presentado en fecha diecisiete (16) de junio del año dos mil veintitrés (2.023), por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN CIPRIANO RITI, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula Nº V-16.658.566, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, AYLIDE MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.275; en virtud de lo anterior SE TIENE POR RECONOCIDO, por encontrarse ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.
III
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con establecido en los artículos 1.364 Y 1.366 del Código Civil y 899 DEL Código de Procedimiento Civil, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA administrando justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintidós (2.022), a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos MICHELE CIPRIANO RITI y MARIA GIUCEPPA CIPRIANO RITI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.921.567 y V-11.411.651 respectivamente, presentado en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintitrés (2.023), por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN CIPRIANO RITI, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula Nº V-16.658.566. SEGUNDO: Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. TERCERO: Líbrese oficio, dirigido al Registro Público de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Bolivariano de Miranda, anteriormente Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, se ordena estampar en los protocolos respectivo la nota correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1295-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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