REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Junio del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: S-1195-2023-TSM
SOLICITANTE: FELIPA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.809.
ABOGADA ASISTENTE: YAMILET GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.209.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (DESISTIMIENTO)
I
Recibida la anterior solicitud para TÍTULO SUPLETORIO de fecha diez (10) de Febrero del año 2023, por Oficio N° 254-2022 de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022), remitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado bajo el número AP31-F-S-2022-006400, nomenclatura particular de ese Juzgado, en razón de declinatoria del Territorio, presentada por la ciudadana FELIPA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.809, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.478.
Alega la solicitante que ha construido a su solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría tipo vivienda familiar la cual posee las siguientes características: casa con paredes de bloques, frisadas y pintadas, estructura de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda, Primer nivel; un (01) salón de estacionamiento, un (01) deposito, un (01) gallinero con cerca de ciclón, Segundo nivel; dos (02) dormitorios, tres (03) baños, cocina, sala –comedor, lavandero, el cual tiene una Área de Construcción de Doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados (202.50 mts2) y un Área de Terreno de Dos mil setecientos ochenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (2.783,82mts2) y está ubicado en Comunidad de la Esperanza de la Mata, Primera Calle Nº 02, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Cuyos linderos son: NORTE: que en su fondo, partiendo en desde el punto L1, pasando por los puntos L2, L3, hasta llegar al punto 4, setenta y nueve metros con once centímetros (79,11 mts²), con terrenos que son o fueron de las ciudadanas Delia Calderón y María Ramírez; SUR: que es su frente, partiendo desde el punto L12, hasta llegar al punto L13, en cincuenta y nueve metros lineales con treinta y dos decímetros (59,32 mts²) con calle La Esperanza; ESTE: partiendo desde el punto L4, pasando por los puntos L5, L6, L7, L8, L9, L10, L11 hasta llegar al punto L12, en ochenta y dos metros lineales con cuarenta y dos centímetros (82,42 mts²) con Callejón Sin Nombre; OESTE: partiendo desde el punto L13, pasando por los puntos L14, L15, L16, L17, L18 hasta llegar al punto L1, ciento diecisiete metros lineales con ochenta y cinco centímetros (117,85 mts²), con terrenos que son o fueron del Ciudadano Alejandro Ravelo.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Febrero de 2023, este Tribunal da entrada a la solicitud bajo la nomenclatura S-1195-2023-TSM, e insta a la solicitante subsanar lo indicado a los fines legales consiguientes.
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2023 se recibe diligencia de la ciudadana FELIPA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada YAMILET GONZALEZ, identificadas ut supra, mediante el cual consigna diligencia de DESISTIMIENTO de la presente solicitud. En esta misma fecha, se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes y se dicta el pronunciamiento de Ley.

II
Visto lo señalado anteriormente, en el procedimiento que se ventila, antes de emitir pronunciamiento alguno, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Los medios de autocomposición procesal son recursos que dan fin al proceso que se ventila, dependiendo de la forma como se tramite, sea de manera unilateral o bilateral, tienen la misma eficacia de la sentencia, dando como cosa Juzgada la decisión determinante en el proceso. Estos se determinan por medio de la transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento.
Asimismo, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

El desistimiento; requiere la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso.
Conforme al artículo 263 de la Norma Adjetiva Civil, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este juzgador que; la accionante mediante diligencia de fecha 27 de junio del 2023, hace uso de un medio de autocomposición procesal, a través del desistimiento dando fin a la presente solicitud, siendo lo oportuno homologar la misma. Y ASI SE DECIDE.-
III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos como fue expuesto. SEGUNDO: Se ordena el cierre y remitir el presente expediente a legajos a los fines de su archivo en depósito judicial.
Regístrese, publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana 10:50 am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

S-1195-2022-TSM
NJOM/AR/jp