REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Junio del año 2023
213° y 164°
S-1294-2023-TSM
SOLICITANTE: FELIPA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.809.
ABOGADA ASISTENTE: YAMILET EMPERATRIZ GONZÁLEZ ALCALÁ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 42.209.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha quince (15) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 105/2023 de esta misma fecha, presentado por la ciudadana: FELIPA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.809, debidamente asistida por la abogada YAMILET EMPERATRIZ GONZÁLEZ ALCALÁ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 42.209, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría tipo vivienda familiar, sobre una parcela de terreno propiedad del (INTI), con las siguientes características: casa con paredes de bloques de dos niveles, techo de placa, paredes con frisado y pintadas, piso de cerámicas, planta baja tiene dos (02) depósitos, baño, 1er nivel, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina dos (02) baños y terraza; el cual tiene un Área de Construcción de CUATROCIENTOS DOCE METROS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (412,79mts²), y un Área de Terreno de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.1167,61mts²), y está ubicada en La Mata, Sector La Esperanza II, Casa Nº 44, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en líneas quebradas de 27.23 y 33.10 mts con Fidel Tovar, Alejandro Ravelo y leo Ayala. SUR: en líneas quebradas de 32.20, 2.73, 3.90, 0.40, 12.29 y 7.78 mts con 1era transversal. ESTE: en línea recta de 13.96 mts con María Areyano. OESTE: en líneas quebradas de 23.84, 3.54 y 3.22 mts con 2da Calle la Esperanza II; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 079/2023 de fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), se da admisión a la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos con sus respectivas constancias de residencias.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintitrés (2023) se recibe diligencia de la ciudadana FELIPA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.809, debidamente asistida por la Abg YAMILET EMPERATRIZ GONZÁLEZ ALCALÁ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 42.209. Consignando cartas de residencias correspondientes a los ciudadanos q fungirán como testigos. En esta misma fecha auto agregando diligencia.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: ELIO RAMON MOLINA Y YADIRA ALVAREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.151.834 y V-6.418.015, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FELIPA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.809, respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1294-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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