REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÒNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Junio del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
S-1284-2023-TSM
SOLICITANTE: ALFREDO JORGE DE NOBREGA GLORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.404.559.
ABOGADA ASISTENTE: JONATHA YURISLEY VARGAS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.711.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO (INADMISIBLE).

I
Se inicia el procedimiento, con escrito recibido en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 084/2023 y presentado en esta misma fecha por el ciudadano ALFREDO JORGE DE NOBREGA GLORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.404.559, asistido por la profesional del Derecho JONATHA YURISLEY VARGAS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.711, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que en fecha 24 de Febrero del año 2020, falleció ab-intestato la ciudadana MARIA FATIMA DE NOBREGA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.404.560, de ocupación del hogar, con domicilio en Corocito, calle Pichincha, casa Nº 14, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, como consecuencia de FALLO MULTIORGÁNICA DIABETES MELLITUS TIPO II, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, según consta en Acta de Defunción consignada bajo el Nº 162, folio 162, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander; además, el solicitante manifiesta que la De Cujus era su hermana y, no tuvo cónyuge, marido o concubino conocido, de igual manera no tuvo descendiente alguno y siempre estuvo bajo su cuido y atención, compartiendo el mismo techo.
Alega el solicitante que sus progenitores JOSE DE NOBREGA CHICHARRO y BENVINDA DA GLORIA DE NOBREGA fallecieron según consta en Actas de Defunciones consignadas bajo los Nº 330, folio 330 de fecha veintiséis (26) de Junio del año 1991 y Nº 256, folio 256 de fecha veintiocho (28) de Abril del año 1998 respectivamente y ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander. Asimismo, manifiesta el solicitante que de esa unión conyugal se procrearon seis (06) hijos quienes llevan por nombre: De Cujus MARIA FATIMA DE NOBREGA GLORIA según consta en Acta de Nacimiento consignada bajo el Nº 3134, folio 0, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de fecha nueve (09) de agosto del año 1956; ALFREDO JORGE DE NOBREGA GLORIA según Acta de Nacimiento consignada bajo el Nº 1614 al folio 316 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, suplemento I, de fecha veintiuno (21) de junio del año 1957; ANA MARIA DE NOBREGA DE CORREIA según consta en Acta de Nacimiento consignada bajo el Nº 1025 al folio 14 vto del libro de Registro Civil de nacimientos, suplemento 2, de fecha primero (01) de abril del año 1959; ANTONIO HUMBERTO DE NOBREGA DE NOBREGA según consta en Acta de Nacimiento bajo el Nº 3044 del libro de Registro Civil de nacimientos, de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 1962; respectivamente expedidas de los Libros llevados por el Registro Civil de Acta de Nacimiento del Distrito Capital, municipio Libertador, parroquia la Candelaria; TERESA DE JESUS DE NOBREGA DE MATOS según consta en Acta de Nacimiento consignada bajo el Nº 317 al folio 163 vto del libro de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Parroquia El Recreo del Distrito Capital de fecha tres (03) de marzo del año 1960 y JOSÈ ARCANJO DE NOBREGA (fallecido) según consta en Partida de Nacimiento consignada bajo el Nº 32, folio 16 vto, tomo 2 del Protocolo Único y Principal de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal en fecha 07/01/1957, además anotado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/06/1957, presentado para traducción, vertido al idioma castellano, certifica el Nacimiento en fecha veintitrés (23) de Mayo del año 1953; asimismo, consigna copia simple de Certificado de Defunción EV-14, de fecha 25/02/2023 indicando que en esta misma fecha fue el deceso.
Requiere el solicitante que en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal sirva para interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentará para que declaren previa las formalidades de ley, y proceda a Declarar como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos identificados ut supra.
En fecha en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023), este Tribunal da entrada a la solicitud con nomenclatura de este Despacho Judicial bajo el Nº S-1284-2023-TSM, se insta al solicitante subsanar el escrito libelar y consignar los recaudos respectivos a los fines de dar prosecución al proceso.
En fecha ocho, 08 de Junio del año 2023, el ciudadano ALFREDO JORGE DE NOBREGA GLORIA, asistido por la profesional del Derecho JONATHA YURISLEY VARGAS RIVAS, identificados ut supra, consigna Actas de Defunción de sus progenitores, copias fotostáticas de la Cédulas de identidad y Actas de nacimiento de los hermanos del solicitante y subsana escrito libelar. En esta misma fecha este tribunal ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes.
En fecha veintidós, 22 de Junio del año 2023, el ciudadano ALFREDO JORGE DE NOBREGA GLORIA, asistido por la profesional del Derecho JONATHA YURISLEY VARGAS RIVAS, identificados en autos, consigna copia fotostática de la cédula y del pasaporte de la ciudadana BENVINDA DA GLORIA DE NOBREGA, copia fosfática de la cédula del ciudadano JOSÉ DE NOBREGA CHICHARO y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la De Cujus MARIA FATIMA DE NOBREGA, hermana del solicitante.
En fecha veintinueve (29) de Junio del año 2023, este Tribunal ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. En consecuencia, realizada la revisión exhaustiva del escrito libelar y recaudos consignados, este Juzgado observa que los mismos no guardan relación secuencial y por tanto no aportan valor probatorio a la solicitud planteada; es decir, carece de lo establecido en los artículos 340 y 341 de la norma adjetiva Civil.

II
En atención a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Dando fiel cumplimiento y garantía a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso establecido en el artículo 26 y 49 de nuestra Carta Magna, para que las personas se declare en la condición de Heredero en un caso concreto, sea está considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, la solicitud debe estar fundamentada en lo establecido en la Norma Sustantiva en su artículo 822 y 825, además de cumplir con lo establecido en el artículo 340, 341 y 936de la norma Adjetiva Civil.
Por lo anteriormente manifiesto, este Juzgado considera que la presente solicitud no cumple con los requisitos dictados en los artículos 340 sus ordinales 5 y 6; y 341 de la Norma Adjetiva Civil, en consecuencia, es forzoso para esta juzgadora considerar INADMISIBLE, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero presentada por el ciudadano ALFREDO JORGE DE NOBREGA GLORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.404.559.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, al Veintinueve (29) de Junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15) a.m.
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
S-1284-2023-TSM
NJOM/AR/jp