REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy catorce (14) de Junio 2023.
SOLICITUD Nº 158-2023.-
SOLICITANTE: OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.836.010.-
AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.995.916, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.284.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.672.763 y YUDITH MONTEIRO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.151.915.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha doce (12) de junio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.836.010, Asistido por la Abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.995.916, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.284. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha doce (12) de junio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha doce (12) de junio del dos mil veintitrés 2023, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.672.763 y DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.672.763 y
YUDITH MONTEIRO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.151.915, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala el solicitante, OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.836.010, Asistido por la Abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.995.916, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.284, acompañó a la solicitud el Original del Documento Privado, otorgado por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.672.763 y YUDITH MONTEIRO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.151.915, el cual corre inserto en el folio Nº2, que textualmente dice así “Yo DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro V-6.672.763, por el presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfectas e irrevocable, a OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.836.010, la totalidad de los derechos que me corresponden sobre unas Bienhechurías de mi exclusiva propiedad construido sobre un Lote de propiedad construidas sobre un Lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en CIEN HECTARIAS (100 Has) de terreno aproximadamente en el Asentamiento Campesino denominado “Fundo Los Mangos”, ubicadas en el Sector denominado “Chaguaramel”, jurisdicción de la Parroquia Cupita, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda; constituidas por : 1-Cercado total de fundo, con sus divisiones para tres (3) potreros. 2-Pozo de agua perforado con bomba de gasolina y ataque distribuidor. 3-Corral de grandes dimensiones construido sólidamente, con dimensiones internas, casa para ordeño y becerros, fachada de zinc, piso de cemento y manga para recoger y despachar animales. 4-Siembras de árboles frutales tales como mangos, aguacates, cocos, plátanos y camburales. 5- Una (1) casa de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2) aproximadamente, de paredes de bloque y techo de zinc, sala, cocina, tres (3) dormitorios. Los linderos donde se encuentran enclavadas dichas bienhechurías son los siguientes: NORTE: con Bienhechurías que son o fueron de Catalina Ybilmar y otras que son o fueron de León Salazar Carpio; SUR: con terrenos de la Nación; ESTE: con Bienhechurías que son o fueron de Ramón Zambrano y terrenos de la Nación y OESTE: con Bienhechurías que son o fueron de los ciudadanos León Salazar Carpio, Ismael Bastardo y Jesús Remis. Dichas se encuentran libres de todo gravamen, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto, y me pertenecen por haberlas adquiridos según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, de fecha 23 de Diciembre de 2010, dejando anotado bajo el Nro. 29, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHO
MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000,00), que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, conforme al Cheque Nro. 47002331, Cuenta Nro 0102-0161-68-0000081618, del Banco de Venezuela Agencia Santa Teresa del Tuy, de fecha 08 de Agosto de 2016. Con el otorgamiento del presente documento hago al comprador la tradición legal del referido inmueble, lo pongo en posesión del mismo y me obligo al saneamiento conforme a la Ley. Y yo YUDITH MONTEIRO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.151.915, procediendo en mi carácter de conyugue del vendedor, por el presente instrumento manifiesto mi conformidad con la negociación que por este documento se realiza. Y yo OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, ya identificado, declaro: Que acepto y estoy conforme con la venta que por medio de este instrumento se me hace en los términos arriba expuestos. Santa Teresa del Tuy, a los nueve (09 días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).-----------------------------------------------------------------------------------------
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.672.763 y YUDITH MONTEIRO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.151.915, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 16 y 17 el acta de fecha 12/06/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedores DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES y YUDITH MONTEIRO DE VILLEGAS, plenamente identificado, quienes fue impuestos del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:
“En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, y huella dactilar estampada, en el referido documento, es todo”.
“En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, y huella dactilar estampada, en el referido documento, es todo”.
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.672.763 y YUDITH MONTEIRO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.151.915, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.836.010. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.836.010, el cual corre inserto en el folio Nº 3, que textualmente dice así; “Yo DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro V-6.672.763, por el presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfectas e irrevocable, a OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.836.010, la totalidad de los derechos que me corresponden sobre unas Bienhechurías de mi exclusiva propiedad construido sobre un Lote de propiedad construidas sobre un Lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en CIEN HECTARIAS (100 Has) de terreno aproximadamente en el Asentamiento Campesino denominado “Fundo Los Mangos”, ubicadas en el Sector denominado “Chaguaramel”, jurisdicción de la Parroquia Cupita,
Municipio Pedro Gual del Estado Miranda; constituidas por : 1-Cercado total de fundo, con sus divisiones para tres (3) potreros. 2-Pozo de agua perforado con bomba de gasolina y ataque distribuidor. 3-Corral de grandes dimensiones construido sólidamente, con dimensiones internas, casa para ordeño y becerros, fachada de zinc, piso de cemento y manga para recoger y despachar animales. 4-Siembras de árboles frutales tales como mangos, aguacates, cocos, plátanos y camburales. 5- Una (1) casa de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2) aproximadamente, de paredes de bloque y techo de zinc, sala, cocina, tres (3) dormitorios. Los linderos donde se encuentran enclavadas dichas bienhechurías son los siguientes: NORTE: con Bienhechurías que son o fueron de Catalina Ybilmar y otras que son o fueron de León Salazar Carpio; SUR: con terrenos de la Nación; ESTE: con Bienhechurías que son o fueron de Ramón Zambrano y terrenos de la Nación y OESTE: con Bienhechurías que son o fueron de los ciudadanos León Salazar Carpio, Ismael Bastardo y Jesús Remis. Dichas se encuentran libres de todo gravamen, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto, y me pertenecen por haberlas adquiridos según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, de fecha 23 de Diciembre de 2010, dejando anotado bajo el Nro. 29, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000,00), que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, conforme al Cheque Nro. 47002331, Cuenta Nro 0102-0161-68-0000081618, del Banco de Venezuela Agencia Santa Teresa
del Tuy, de fecha 08 de Agosto de 2016. Con el otorgamiento del presente documento hago al comprador la tradición legal del referido inmueble, lo pongo en posesión del mismo y me obligo al saneamiento conforme a la Ley. Y yo YUDITH MONTEIRO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.151.915, procediendo en mi carácter de conyugue del vendedor, por el presente instrumento manifiesto mi conformidad con la negociación que por este documento se realiza. Y yo OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, ya identificado, declaro: Que acepto y estoy conforme con la venta que por medio de este instrumento se me hace en los términos arriba expuestos. Santa Teresa del Tuy, a los nueve (09 días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).-----------------------------------------------------------------------------------------. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 158-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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