- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy dieciséis (16) de Junio 2023.

SOLICITUD Nº 165-2023.-

SOLICITANTES: YULEISI YESABETH CASTILLO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-23.652.307 y MANUEL GUTIERREZ TORRES, extranjero, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.237.222.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.895.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163.-

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: IRIS DEL VALLE LADERA MATOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.260.041.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por los ciudadanos: YULEISI YESABETH CASTILLO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-23.652.307 y MANUEL GUTIERREZ TORRES, extranjero, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.237.222, Asistidos por el Abogado JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.895.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: IRIS DEL VALLE LADERA MATOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.260.041, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.







Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala los solicitantes, YULEISI YESABETH CASTILLO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-23.652.307 y MANUEL GUTIERREZ TORRES, extranjero, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.237.222
, Asistida por el Abogado JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.895.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana; IRIS DEL VALLE LADERA MATOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.260.041, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Yo, IRIS DEL VALLE LADERA MATOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.260.041, por medio del presente documento declaro Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: YULEISI YESABETH CASTILLO CONTRERAS Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.652.307 y MANUEL GUTIERREZ TORRES, extranjero, mayor e edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.237.222, respectivamente, un Inmueble de mi exclusiva propiedad, signado con el Código Catastral N° C/387-2001, constituido por una Parcela de Terreno y la Vivienda sobre ella construida, destinada a Vivienda Principal, distinguida con el Número 73 de la “URBANIZACION BETANIA”, desarrollada sobre una extensión de terreno con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (24.500 M2), la cual forma parte de mayor extensión, ubicada la margen derecho de la carretera Nacional la Raisa, partiendo de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, a la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda. La Parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts.2); y se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos particulares: NORESTE: Con la zona verde de la calle La Ribereña, en una longitud de Veinte (20) metros; SURESTE: Con la parcela número Ochenta y Ocho, en una longitud de Seis (6) metros; SUROESTE: Con la parcela número Setenta y Cuatro, en una longitud de Veinte (20) metros; y NOROESTE: Con la calle Cuatro, en una longitud de Seis (6) metros; correspondiéndole un porcentaje de 0,8621% según Documento de Parcelamiento de la Urbanización Betania, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, el día 5 de Diciembre de 2000, bajo el N° 20, Tomo 4°, Folios 108 al 145 vto., Protocolo Primero. Sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales ni Municipales y me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, santa Teresa del Tuy, el día 12 de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), registrado bajo el Nro. 43, Folios: 226 al 235 vto., del Tomo: 6°, del protocolo: Primero, del trimestre: Tercero del año Dos Mil Cinco (2005). El precio de venta del inmueble antes descrito es la en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) exactos, los cuales declaro haber recibido en su totalidad, de manos de los








compradores, en dinero de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. En virtud de la presente venta, transmito a los compradores, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal y me obligo al mismo tiempo al saneamiento de ley. Y nosotros, YULEISI YESABETH CASTILLO CONTRERAS y MANUEL GUTIERREZ TORRES, antes identificados, declaramos: Que aceptamos en todas sus partes la venta que por el presente documento se nos hace. A la fecha de su presentación……..”


Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: IRIS DEL VALLE LADERA MATOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.260.041, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio Nº 24, el acta de fecha 15/06/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor IRIS DEL VALLE LADERA MATOS, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:


“En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, número de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento donde se lee VENDEDORA, es todo”.


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:









Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: IRIS DEL VALLE LADERA MATOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.260.041, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos: YULEISI YESABETH CASTILLO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-23.652.307 y MANUEL GUTIERREZ TORRES, extranjero, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.237.222. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por los ciudadanos: YULEISI YESABETH CASTILLO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-23.652.307 y MANUEL GUTIERREZ TORRES, extranjero, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.237.222, que textualmente dice así; “Yo, IRIS DEL VALLE LADERA MATOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.260.041, por medio del presente documento declaro Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: YULEISI YESABETH CASTILLO CONTRERAS Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.652.307 y MANUEL GUTIERREZ TORRES, extranjero, mayor e edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.237.222, respectivamente, un Inmueble de mi exclusiva propiedad, signado con el Código Catastral N° C/387-2001, constituido por una Parcela de Terreno y la Vivienda sobre ella construida, destinada a Vivienda Principal, distinguida con el Número 73 de la “URBANIZACION BETANIA”, desarrollada sobre una extensión de terreno con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (24.500 M2), la cual forma parte de mayor extensión, ubicada la margen derecho de la carretera Nacional la Raisa, partiendo de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, a la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda. La Parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts.2); y se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos particulares: NORESTE: Con la zona verde de la calle La Ribereña, en una longitud de Veinte (20) metros; SURESTE: Con la parcela







número Ochenta y Ocho, en una longitud de Seis (6) metros; SUROESTE: Con la parcela número Setenta y Cuatro, en una longitud de Veinte (20) metros; y NOROESTE: Con la calle Cuatro, en una longitud de Seis (6) metros; correspondiéndole un porcentaje de 0,8621% según Documento de Parcelamiento de la Urbanización Betania, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, el día 5 de Diciembre de 2000, bajo el N° 20, Tomo 4°, Folios 108 al 145 vto., Protocolo Primero. Sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales ni Municipales y me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, santa Teresa del Tuy, el día 12 de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), registrado bajo el Nro. 43, Folios: 226 al 235 vto., del Tomo: 6°, del protocolo: Primero, del trimestre: Tercero del año Dos Mil Cinco (2005). El precio de venta del inmueble antes descrito es la en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) exactos, los cuales declaro haber recibido en su totalidad, de manos de los
compradores, en dinero de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. En virtud de la presente venta, transmito a los compradores, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal y me obligo al mismo tiempo al saneamiento de ley. Y nosotros, YULEISI YESABETH CASTILLO CONTRERAS y MANUEL GUTIERREZ TORRES, antes identificados, declaramos: Que aceptamos en todas sus partes la venta que por el presente documento se nos hace. A la fecha de su presentación……..”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 165-2023.-
MAV/Jiménez*.-