REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy veintidós (22) de Junio 2023.
SOLICITUD Nº 173-2023.-
SOLICITANTE: DUARTE MANUEL CORREIA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.792.503.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANDRES ARIAS, Inscrito con el Inpreabogado Nº 216.873.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: JOAO MANUEL CORREIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.974.393.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: DUARTE MANUEL CORREIA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.792.503, Asistido por el Abogado ANDRES ARIAS, Inscrito con el Inpreabogado Nº 216.873. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOAO MANUEL CORREIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.974.393, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala el solicitante, DUARTE MANUEL CORREIA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.792.503, Asistido por el Abogado ANDRES ARIAS, Inscrito con el Inpreabogado Nº 216.873, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, firmado por el ciudadano; JOAO MANUEL CORREIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.974.393, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Entre el ciudadano JOAO MANUEL CORREIA, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-6.974.393, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL VENDEDOR, por una parte; y por otra el ciudadano DUARTE MANUEL CORREIA ARAUJO de nacionalidad venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.792.503, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará EL COMPRADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de COMPRA VENTA, el cual se regulara por las clausulas siguientes: PRIMERA: EL VENDEDOR se compromete con EL COMPRADOR a darle en venta, un (01) inmueble de su legitima propiedad, constituido por un (01) apartamento-vivienda distinguido con el Nº 23, ubicado en la planta tercera, que forma del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “CONCORD 2” y la parcela de terreno donde está construido distinguida con las siglas H-2, situado en la Urbanización Las Flores, en Jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; Tiene una superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados (98 mts2), y la cual consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, una (01) sala con balcón, comedor, cocina, lavandero, dos (02) baños y un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número 23. SEGUNDA: EL VENDEDOR se obligan a dar en venta a EL COMPRADOR el inmueble aquí descrito, por el precio de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 8.000,00), pagados en efectivo a su entera y cabal satisfacción y por otra parte EL VENDEDOR aceptan las condones aquí expuestas y se compromete al respectivo saneamiento de Ley. TERCERA: Para todos los efectos del presente contrato se elige como domicilio especial la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a cuyos Tribunales las partes declaran someterse en caso de controversia. En Santa Teresa del Tuy a los 22 días del mes de junio del año 2023”.-
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite al ciudadano: JOAO MANUEL CORREIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.974.393, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 04 el acta de fecha 21/06/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor JOAO MANUEL CORREIA, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:
“En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares estampadas, en el referido documento donde se lee EL VENDEDOR, es todo”.
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por el ciudadano: JOAO MANUEL CORREIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.974.393, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: DUARTE MANUEL CORREIA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.792.503. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: DUARTE MANUEL CORREIA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.792.503, que textualmente dice así; “Entre el ciudadano JOAO MANUEL CORREIA, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, mayor de edad, de estado civil
soltero, titular de la cedula de identidad V-6.974.393, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL VENDEDOR, por una parte; y por otra el ciudadano DUARTE MANUEL CORREIA ARAUJO de nacionalidad venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.792.503, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará EL COMPRADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de COMPRA VENTA, el cual se regulara por las clausulas siguientes: PRIMERA: EL VENDEDOR se compromete con EL COMPRADOR a darle en venta, un (01) inmueble de su legitima propiedad, constituido por un (01) apartamento-vivienda distinguido con el Nº 23, ubicado en la planta tercera, que forma del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “CONCORD 2” y la parcela de terreno donde está construido distinguida con las siglas H-2, situado en la Urbanización Las Flores, en Jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; Tiene una superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados (98 mts2), y la cual consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, una (01) sala con balcón, comedor, cocina, lavandero, dos (02) baños y un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número 23. SEGUNDA: EL VENDEDOR se obligan a dar en venta a EL COMPRADOR el inmueble aquí descrito, por el precio de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 8.000,00), pagados en efectivo a su entera y cabal satisfacción y por otra parte EL VENDEDOR aceptan las condones aquí expuestas y se compromete al respectivo saneamiento de Ley. TERCERA: Para todos los efectos del presente contrato se elige como domicilio especial la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a cuyos Tribunales las partes declaran someterse en caso de controversia. En Santa Teresa del Tuy a los 22 días del mes de junio del año 2023”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 173-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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