REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy treinta (30) de Junio 2023.

SOLICITUD Nº 183-2023.-


SOLICITANTE: JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANA MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.328.-

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.287.450.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha veintinueve (29) de junio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435, Asistida por la Abogada ANA MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.328. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano: PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.287.450, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-







-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala la solicitante, JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435, Asistida por la Abogada ANA MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.328, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, firmado por el ciudadano; PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.287.450, el cual corre inserto en los folios Nº 2 y 3, que textualmente dice así; “Entre, PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.287.450, (en lo sucesivo “EL CLIENTE”), por una parte, y por la otra, JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435 (en lo sucesivo “LA ASESORA”, y conjuntamente con la “EL CLIENTE”, “LAS PARTES”), se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, la presente declaración de conformidad, cumplimiento y finiquito de la relación contractual que les unía desde el día 01 de enero de 1977.- Consideraciones Preliminares--Considerando, que desde el día 01 de enero de 1977 LAS PARTES han mantenido una relación profesional según la cual LA ASESORA con la venia de EL CLIENTE ha realizado actos concernientes a la administración, conservación, reparación, remodelación, aprovechamiento, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles bajo la propiedad o el uso de EL CLIENTE.--Por cuanto las Partes de mutuo acuerdo han decidido dejar constancia documental de que sus obligaciones han sido plenamente cumplidas, recibidas a satisfacción de la otra parte y que hasta la presente fecha nada se tienen a deber ni reclamar por las acciones realizadas respecto a dicha relación profesional, y en este sentido, desean precaver cualquier desavenencia, conflicto o litigio eventual entre ellas, sus causahabientes o cesionarios, han convenido en dar por satisfechas en forma definitiva y firme, todas y cada una de las eventuales obligaciones que pudieran haber existido entre ellas hasta la presente fecha.--Ahora bien, con el propósito de llevar a cabo las anteriores consideraciones, las Partes han estipulado las siguientes cláusulas:-Primera: Por medio del presente documento, EL CLIENTE declara que ha recibido a su satisfacción los servicios profesionales prestados por LA ASESORA, los cuales se enlistan a continuación: Supervisión y seguimiento de los trabajos de limpieza y mantenimiento del terreno donde funcionaba el antiguo negocio “Bar gato tuerto”, gestiones para su cambio de ramo para estacionamiento y posterior alquiler a la entidad Banesco Banca Comunitaria, asesoría y gestiones para la venta del referido inmueble; asesoría y gestiones para la venta de tres (3) parcelas situadas en la urbanización Las Flores, cuyo producto fue reinvertido en los trabajos de remodelación del inmueble #31, el cual, fue reformado y convertido en un (1) local grande y cuatro 4 locales comerciales pequeños; asesoría y gestiones para la venta de un inmueble de 216 metros cuadrados ubicado en la Calle Negro Primero entre Ayacucho y San Rafael; asesoría y gestiones en la venta de una casa y locales comerciales ubicados en la Calle Ayacucho (“Casa de los espaguetis”), asesoría y gestiones en la venta de un local comercial ubicado en el Centro Comercial Asunción; asesoría y gestión de la venta de un local comercial en Centro Las Flores; asesoría y gestión de venta de locales 1, 4, 5 y 31 ubicados en la Calle El Carmen; trabajos de seguimiento de diversos procesos judiciales llevados por los abogados contratados por EL CLIENTE cuyos objetos se referían a inmuebles de su







propiedad, servicios especiales de asesoría en viajes, localización y compra de boletos aéreos, contratación de estadía y educación superior, de acuerdo con las instrucciones de EL CLIENTE a Gustavo Fernández. La mencionada lista de los servicios prestados a EL CLIENTE es enunciativa y no limitativa o taxativa, por lo que el presente documento incluye también a cualquier otro servicio inherente o conexo a los antes mencionados que haya podido prestar LA ASESORA a EL CLIENTE durante el referido período. Por su parte, LA ASESORA declara que recibió en su debida oportunidad y a su entera satisfacción los honorarios profesionales y comisiones acordadas por sus servicios profesionales y labores de intermediación en ventas, alquileres y demás operaciones inmobiliarias, no teniendo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a EL CLIENTE. En este sentido, LAS PARTES, declaran expresamente que nada quedan a deber entre sí en virtud de su relación profesional.-Segunda: LAS PARTES renuncian a todo derecho y acción que tuvieren o hubieren podido disponer en contra de la otra parte, no teniendo nada que reclamarse entre sí, por razones directa o indirectamente relacionadas con el cumplimiento y terminación de dicha relación contractual. En virtud de ello, LAS PARTES no serán responsables entre sí por ningún tipo de indemnización o pago por concepto de daños y perjuicios, ya sean emergentes o lucro cesante, materiales o morales, gastos, inversiones o compromisos de cualquier naturaleza. En consecuencia, LAS PARTES, sus causahabientes y/o cesionarios, se abstendrán de ejercer cualquier acción o medida judicial, extrajudicial, administrativa, contenciosa, laboral o de cualquier otra índole en contra de la otra parte, luego de la suscripción del presente acuerdo, por razones directa o indirectamente relacionadas con el cumplimiento y terminación de la finiquitada relación profesional.-Tercera: LAS PARTES expresamente declaran que nada se adeudan entre sí, ni tienen nada que reclamar a la otra por concepto de la relación profesional que les unía desde el 01 de enero de 1977 hasta la fecha de otorgamiento del presente documento, esto es, hasta la fecha de otorgamiento del presente instrumento, por lo que se otorgan recíprocamente el más amplio y recíproco finiquito de ley. Cuarta: LAS PARTES se comprometen a indemnizar, defender amparar y mantener indemne a la otra contra todos y cada uno de los reclamos que cualquier tercero o persona pueda intentar contra cualesquiera de ellos, por cualquier razón, en relación con las actividades del contrato o en relación con su terminación. Esta obligación incluirá la obligación de pagar todos y cada uno de los daños que dichos reclamos causen a la otra parte, así como la obligación de pagar todos los honorarios de abogados y demás gastos, incluyendo costas judiciales, causados a las entidades y personas arriba citadas como resultado de tales reclamos. En fe de su plena aceptación, las partes del presente Contrato lo suscriben extendiéndose en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).-LA ASESORA-EL CLIENTE.”.-

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite al ciudadano: PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.287.450, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento




Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio Nº 06 el acta de fecha 30/06/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:


“En primer término renuncio al lapso de comparecencia para inmediatamente pasar a reconocer el documento y si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada donde se lee EL CLIENTE, que suscribí el referido documento y son mis huellas dactilares que aparecen en el mismo.”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por el ciudadano: PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.287.450, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la






ciudadana: JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435, que textualmente dice así; “Entre, PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.287.450, (en lo sucesivo “EL CLIENTE”), por una parte, y por la otra, JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435 (en lo sucesivo “LA ASESORA”, y conjuntamente con la “EL CLIENTE”, “LAS PARTES”), se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, la presente declaración de conformidad, cumplimiento y finiquito de la relación contractual que les unía desde el día 01 de enero de 1977.- Consideraciones Preliminares--Considerando, que desde el día 01 de enero de 1977 LAS PARTES han mantenido una relación profesional según la cual LA ASESORA con la venia de EL CLIENTE ha realizado actos concernientes a la administración, conservación, reparación, remodelación, aprovechamiento, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles bajo la propiedad o el uso de EL CLIENTE.--Por cuanto las Partes de mutuo acuerdo han decidido dejar constancia documental de que sus obligaciones han sido plenamente cumplidas, recibidas a satisfacción de la otra parte y que hasta la presente fecha nada se tienen a deber ni reclamar por las acciones realizadas respecto a dicha relación profesional, y en este sentido, desean precaver cualquier desavenencia, conflicto o litigio eventual entre ellas, sus causahabientes o cesionarios, han convenido en dar por satisfechas en forma definitiva y firme, todas y cada una de las eventuales obligaciones que pudieran haber existido entre ellas hasta la presente fecha.--Ahora bien, con el propósito de llevar a cabo las anteriores consideraciones, las Partes han estipulado las siguientes cláusulas:-Primera: Por medio del presente documento, EL CLIENTE declara que ha recibido a su satisfacción los servicios profesionales prestados por LA ASESORA, los cuales se enlistan a continuación: Supervisión y seguimiento de los trabajos de limpieza y mantenimiento del terreno donde funcionaba el antiguo negocio “Bar gato tuerto”, gestiones para su cambio de ramo para estacionamiento y posterior alquiler a la entidad Banesco Banca Comunitaria, asesoría y gestiones para la venta del referido inmueble; asesoría y gestiones para la venta de tres (3) parcelas situadas en la urbanización Las Flores, cuyo producto fue reinvertido en los trabajos de remodelación del inmueble #31, el cual, fue reformado y convertido en un (1) local grande y cuatro 4 locales comerciales pequeños; asesoría y gestiones para la venta de un inmueble de 216 metros cuadrados ubicado en la Calle Negro Primero entre Ayacucho y San Rafael; asesoría y gestiones en la venta de una casa y locales comerciales ubicados en la Calle Ayacucho (“Casa de los espaguetis”), asesoría y gestiones en la venta de un local comercial ubicado en el Centro Comercial Asunción; asesoría y gestión de la venta de un local comercial en Centro Las Flores; asesoría y gestión de venta de locales 1, 4, 5 y 31 ubicados en la Calle El Carmen; trabajos de seguimiento de diversos procesos judiciales llevados por los abogados contratados por EL CLIENTE cuyos objetos se referían a inmuebles de su propiedad, servicios especiales de asesoría en viajes, localización y compra de boletos aéreos, contratación de estadía y educación superior, de acuerdo con las instrucciones de EL CLIENTE a Gustavo Fernández. La mencionada lista de los servicios prestados a EL CLIENTE es enunciativa y no limitativa o taxativa, por lo que el presente documento incluye también a cualquier otro servicio inherente o conexo a los antes mencionados que haya podido prestar LA ASESORA a EL CLIENTE durante el referido período. Por su parte, LA ASESORA declara que recibió en su





debida oportunidad y a su entera satisfacción los honorarios profesionales y comisiones acordadas por sus servicios profesionales y labores de intermediación en ventas, alquileres y demás operaciones inmobiliarias, no teniendo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a EL CLIENTE. En este sentido, LAS PARTES, declaran expresamente que nada quedan a deber entre sí en virtud de su relación profesional.-Segunda: LAS PARTES renuncian a todo derecho y acción que tuvieren o hubieren podido disponer en contra de la otra parte, no teniendo nada que reclamarse entre sí, por razones directa o indirectamente relacionadas con el cumplimiento y terminación de dicha relación contractual. En virtud de ello, LAS PARTES no serán responsables entre sí por ningún tipo de indemnización o pago por concepto de daños y perjuicios, ya sean emergentes o lucro cesante, materiales o morales, gastos, inversiones o compromisos de cualquier naturaleza. En consecuencia, LAS PARTES, sus causahabientes y/o cesionarios, se abstendrán de ejercer cualquier acción o medida judicial, extrajudicial, administrativa, contenciosa, laboral o de cualquier otra índole en contra de la otra parte, luego de la suscripción del presente acuerdo, por razones directa o indirectamente relacionadas con el cumplimiento y terminación de la finiquitada relación profesional.-Tercera: LAS PARTES expresamente declaran que nada se adeudan entre sí, ni tienen nada que reclamar a la otra por concepto de la relación profesional que les unía desde el 01 de enero de 1977 hasta la fecha de otorgamiento del presente documento, esto es, hasta la fecha de otorgamiento del presente instrumento, por lo que se otorgan recíprocamente el más amplio y recíproco finiquito de ley. Cuarta: LAS PARTES se comprometen a indemnizar, defender amparar y mantener indemne a la otra contra todos y cada uno de los reclamos que cualquier tercero o persona pueda intentar contra cualesquiera de ellos, por cualquier razón, en relación con las actividades del contrato o en relación con su terminación. Esta obligación incluirá la obligación de pagar todos y cada uno de los daños que dichos reclamos causen a la otra parte, así como la obligación de pagar todos los honorarios de abogados y demás gastos, incluyendo costas judiciales, causados a las entidades y personas arriba citadas como resultado de tales reclamos. En fe de su plena aceptación, las partes del presente Contrato lo suscriben extendiéndose en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).-LA ASESORA-EL CLIENTE.” TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 183-2023.-
MAV/Jiménez*.-