REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy treinta (30) de Junio 2023.

SOLICITUD Nº 185-2023.-


SOLICITANTE: GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.813.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARCELO ALEMAN SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225.-


RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: ANA MARÍA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259, Apoderada Judicial de la ciudadana DANIELYS GERMALIETH PULVE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.395.194, según poder Autenticado en fecha 6 de noviembre del año 2015, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador, bajo el Nº 10, Tomo 186, folio 35 hasta el 37, y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público o del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 2017, bajo el Nro.48, Folio 342 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2017, -


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha veintinueve (29) de junio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.813, Asistido por el Abogado MARCELO ALEMAN SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-









En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana: ANA MARÍA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-

-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.813, Asistido por el Abogado MARCELO ALEMAN SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, firmado por la ciudadana: ANA MARÍA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259, Apoderada Judicial de la ciudadana DANIELYS GERMALIETH PULVE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.395.194, según poder Autenticado en fecha 6 de noviembre del año 2015, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador, bajo el Nº 10, Tomo 186, folio 35 hasta el 37, y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público o del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 2017, bajo el Nro.48, Folio 342 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2017, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Yo, ANA MARÍA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro.V.633.259, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada de la ciudadana DANIELYS GERMALIETH PULVE FERNÁNDEZ, quien también es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-19.395.194, carácter que se evidencia en instrumento poder Autenticado en fecha 6 de noviembre del año 2015, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador, bajo el Nº 10, Tomo 186, folio 35 hasta el 37. Y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público o del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 2017, bajo el Nro.48, Folio 342 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2017, por medio del presente documento declaro que: En nombre de mi mandante doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, , venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.16.342.813, un (1) inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número y letra A1-1-5 del Tipo 1, el cual se encuentra ubicado en el Nivel 1 del edificio APAMATE I (A1) de las RESIDENCIAS LOS APAMATES, construido sobre una parcela que forma parte de la Urbanización La Colina, ubicada en la Carretera que conduce de Charallave a Cúa, conocida como Parcela Multifamiliar M.01 (Parcela M-0), en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Código Catastral 15 08-01-U01-015.001-0200-000-000,- e Inscripción Catastral 28 084. El inmueble aquí vendido consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones; un (1) estudio convertible; dos (2) baños; sala-comedor; cocina (Kitchinette) y espacio para closet de lavandería y limpieza, con un área de construcción aproximada de sesenta y






siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (67,65 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento A1-1-6 del edificio; SUR: Con el apartamento A1-1-4 del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con el pasillo de circulación al apartamento A1-1-5. Se le ha asignado al inmueble vendido, en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento en el área de estacionamiento Nivel Planta Baja (PB) del edificio, el cual está demarcado con pintura de tránsito, con la misma nomenclatura del apartamento objeto de esta venta, tal como consta en los Planos anexados al Cuaderno de Comprobantes llevado por esta Oficina de Registro Público. Igualmente tiene asignado en uso exclusivo un (1) depósito-maletero con un área aproximada de dos metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (2,31 m2) ubicado en el pasillo de circulación distinguido con la misma nomenclatura del apartamento. Queda expresamente entendido que tanto el puesto de estacionamiento como el depósito- maletero, asignados al apartamento que por este documento se vende son considerados Cosas Comunes de Uso Exclusivo, los cuales no podrán ser gravados o enajenados independientemente del apartamento. El inmueble antes descrito está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal previsto tanto en la ley que regula la materia como en el Documento de Condominio de las RESIDENCIAS LOS APAMATES y sus posteriores Aclaratorias, debidamente protocolizadas por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el 20 de Junio de 2017, bajo el Nro.8, Folio 27 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de 2017; 26 de Julio de 2017, bajo el Nro.34, Folio 236 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción de 2017 y 17 de Agosto de 2017, bajo el Nro.41 del Tomo 18 del Protocolo de Transcripción de 2017 respectivamente, y que se dan por reproducidos, y conforme al mismo le corresponde: a) Un porcentaje de condominio con relación al edificio APAMATE I de 2,22% y b) Un porcentaje de condominio en relación con RESIDENCIAS LOS APAMATES I de 0,74%. Sobre el bien aquí vendido no pesa gravamen hipotecario alguno ni nada relacionado con la propiedad del mismo, no adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales y/o municipales y le pertenece a mi mandante tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de Mayo de 2018, inscrito bajo el Nro.2018.562, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.236.13.12.1.12994 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018. El precio de esta venta es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) que recibo en este acto para mi representada de manos del comprador, en dinero efectivo, moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento en nombre de mi poderdante hago al comprador la tradición legal y material del bien vendido y obligándola al saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo, GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, identificado supra acepto la venta que se me hace en los términos expresados y en virtud de ello, declaro que: 1.-El inmueble será destinado a vivienda principal; 2.- Conozco y me obligo al cumplimiento de todo lo previsto en el Documento de Condominio de RESIDENCIAS LOS APAMATES y 3.- Exonero de toda responsabilidad al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. BANCO UNIVERSAL previstas en el Artículo 1.637 del Código Civil. Y yo, GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.813, por medio del presente documento declaro que: Constituyo USUFRUCTO LEGAL de por vida a favor de mi padre PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.287.450, por lo que no podre arrendar, vender e hipotecar el bien objeto de este contrato sin l.-a autorización del u sufructuario. A la fecha de su otorgamiento.-LA VENDEDORA, EL COMPRADOR.”.-







Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: ANA MARÍA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio Nº 06 el acta de fecha 30/06/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora ANA MARÍA QUIROZ, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:


“Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares estampadas donde se lee LA VENDEDORA.”


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: ANA MARÍA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259,






es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.




-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.813. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.813, que textualmente dice así; “Yo, ANA MARÍA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro.V.633.259, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada de la ciudadana DANIELYS GERMALIETH PULVE FERNÁNDEZ, quien también es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-19.395.194, carácter que se evidencia en instrumento poder Autenticado en fecha 6 de noviembre del año 2015, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador, bajo el Nº 10, Tomo 186, folio 35 hasta el 37. Y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público o del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 2017, bajo el Nro.48, Folio 342 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2017, por medio del presente documento declaro que: En nombre de mi mandante doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, , venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.16.342.813, un (1) inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número y letra A1-1-5 del Tipo 1, el cual se encuentra ubicado en el Nivel 1 del edificio APAMATE I (A1) de las RESIDENCIAS LOS APAMATES, construido sobre una parcela que forma parte de la Urbanización La Colina, ubicada en la Carretera que conduce de Charallave a Cúa, conocida como Parcela Multifamiliar M.01 (Parcela M-0), en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Código Catastral 15 08-01-U01-015.001-0200-000-000,- e Inscripción Catastral 28 084. El inmueble aquí vendido consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones; un (1) estudio convertible; dos (2) baños; sala-comedor; cocina (Kitchinette) y espacio para closet de lavandería y limpieza, con un área de construcción aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (67,65 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento A1-1-6 del edificio; SUR: Con el apartamento A1-1-4 del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con el pasillo de circulación al apartamento A1-1-5. Se le ha asignado al inmueble vendido, en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento en el área de estacionamiento Nivel Planta Baja (PB) del edificio, el cual está demarcado con pintura de tránsito, con la misma nomenclatura del apartamento objeto de esta venta, tal como consta en los Planos anexados al Cuaderno de Comprobantes llevado por esta Oficina de Registro Público. Igualmente tiene









asignado en uso exclusivo un (1) depósito-maletero con un área aproximada de dos metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (2,31 m2) ubicado en el pasillo de circulación distinguido con la misma nomenclatura del apartamento. Queda expresamente entendido que tanto el puesto de estacionamiento como el depósito- maletero, asignados al apartamento que por este documento se vende son considerados Cosas Comunes de Uso Exclusivo, los cuales no podrán ser gravados o enajenados independientemente del apartamento. El inmueble antes descrito está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal previsto tanto en la ley que regula la materia como en el Documento de Condominio de las RESIDENCIAS LOS APAMATES y sus posteriores Aclaratorias, debidamente protocolizadas por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el 20 de Junio de 2017, bajo el Nro.8, Folio 27 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de 2017; 26 de Julio de 2017, bajo el Nro.34, Folio 236 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción de 2017 y 17 de Agosto de 2017, bajo el Nro.41 del Tomo 18 del Protocolo de Transcripción de 2017 respectivamente, y que se dan por reproducidos, y conforme al mismo le corresponde: a) Un porcentaje de condominio con relación al edificio APAMATE I de 2,22% y b) Un porcentaje de condominio en relación con RESIDENCIAS LOS APAMATES I de 0,74%. Sobre el bien aquí vendido no pesa gravamen hipotecario alguno ni nada relacionado con la propiedad del mismo, no adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales y/o municipales y le pertenece a mi mandante tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de Mayo de 2018, inscrito bajo el Nro.2018.562, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.236.13.12.1.12994 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018. El precio de esta venta es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) que recibo en este acto para mi representada de manos del comprador, en dinero efectivo, moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento en nombre de mi poderdante hago al comprador la tradición legal y material del bien vendido y obligándola al saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo, GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, identificado supra acepto la venta que se me hace en los términos expresados y en virtud de ello, declaro que: 1.-El inmueble será destinado a vivienda principal; 2.- Conozco y me obligo al cumplimiento de todo lo previsto en el Documento de Condominio de RESIDENCIAS LOS APAMATES y 3.- Exonero de toda responsabilidad al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. BANCO UNIVERSAL previstas en el Artículo 1.637 del Código Civil. Y yo, GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.813, por medio del presente documento declaro que: Constituyo USUFRUCTO LEGAL de por vida a favor de mi padre PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.287.450, por lo que no podre arrendar, vender e hipotecar el bien objeto de este contrato sin l.-a autorización del u sufructuario. A la fecha de su otorgamiento.-LA VENDEDORA, EL COMPRADOR.”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-











Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe




El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.




Solicitud. Nº 185-2023.-
MAV/Jiménez*.-