REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy ocho (08) de Junio 2023.

SOLICITUD Nº 148-2023.-


SOLICITANTE: GRISEL MARINA GARCIA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.412.919.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.807.-

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: ARTURO DANIEL PANTOJA PARADA Y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.839.274 y V-17.226.490.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha seis (06) de junio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: GRISEL MARINA GARCIA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.412.919, Asistida por la Abogada YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.807. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha seis (06) de junio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha seis (06) de junio del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal los ciudadanos: ARTURO DANIEL PANTOJA PARADA Y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.839.274 y V-17.226.490, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasaron a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.









Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala la solicitante, GRISEL MARINA GARCIA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.412.919, Asistida por la Abogada YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.807, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por los ciudadanos; ARTURO DANIEL PANTOJA PARADA Y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.839.274 y V-17.226.490, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Entre GRISEL MARINA GARCIA DE PANTOJA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.919, de este domicilio, el cual se denominara desde ahora “LA CESIONARIA” por una parte y por la otra los ciudadanos ARTUROS DANIEL PANTOJA PARADA y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad números V-14.839.274 y V-17226.490, de este domicilio, los cuales desde ahora se denominaran “LOIS CEDENTES”. Por medio del presente documento declaramos haber convenido en el presente contrato de CESION DE DERECHOS del porcentaje de cada uno del cual nos pertenece de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra Dos-C-(2-C) del cual somos propietarios según derechosa que hemos adquiridos mediante patrimonio matrimonial, dicha propiedad se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Azul, situado entre las calles Bolívar e Independencia y la avenida Circulación adyacentes al sector denominado Independencia, Santa Teresa del Tuy, municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda y esta distinguida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones con su closet, dos (2) baños, recibo-comedor, cocina y lavandero. El inmueble objeto de esta cesión consta de una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte. SUR: Con pasillo de circunvalación, cajas de ascensores y con el apartamento distinguido con el número y letra Dos –B (2-B). ESTE: Con el apartamento distinguido con el número y letra D- (2-D) OESTE: Con fachada oeste. Así mismo en el siguiente documento se determina la siguiente clausula. PRIMERO: Los Cedentes en atención a que la incorporación de referido inmueble patrimonial, mediante figura de cesión de derecho se constituye como un título valido para la trasferencia de la propiedad, por eso se trasmite a la ciudadana: GRISEL MARINA GARCIA DE PANTOJA, ampliamente identificada al inicio del presente contrato, desde que se ha convenido sobre el derecho cedido. SEGUNDO: “LOS CEDENTES” ceden y traspasan el derecho y acciones a la Cesionaria sobre un inmueble de una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2), cuyos linderos de los siguientes. NORTE: Con la fachada norte. SUR: Con pasillo de circunvalación, cajas de asesores y con el apartamento distinguido con el número y letra Dos –B-(2-B). ESTE: Con el apartamento distinguido con el número y letra Dos-D (2-D), OESTE: Con la fachada oeste. TERCERO: El inmueble objeto de la presente cesión les pertenece a los cedentes por patrimonio matrimonial. CUARTO: “LOS CEDENTES” declaran que renuncian a sus deberes, derechos y obligaciones futura sobre el referido inmueble. QUINTO: “LOS CEDENTES” y LA CESIONARIA” declaran






en este acto no fijar ningún monto a cancelar por parte de “LA CESIONARIA” a “LOS CEDENTES” por esta cesión de derecho. SEXTO: Nosotros ARTURO DANIEL PANTOJA PARADA y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, plenamente identificados declaramos que celebramos el presente contrato sin coacción alguna y de mutuo acuerdo entré las partes y aceptamos los términos expresados en este documento, Es justicia que esperamos a la fecha de su presentación.------.”

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: ARTURO DANIEL PANTOJA PARADA Y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.839.274 y V-17.226.490, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios Nº 9 y 10, el acta de fecha 06/06/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores ARTURO DANIEL PANTOJA PARADA Y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:
“(…)“En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, número de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento donde se lee CEDENTE, es todo (...)”.
“(…)“En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, número de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento donde se lee CEDENTE, es todo (...)”.

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”







Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”



Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: ARTURO DANIEL PANTOJA PARADA Y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.839.274 y V-17.226.490, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: GRISEL MARINA GARCIA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.412.919. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: GRISEL MARINA GARCIA DE PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.412.919, que textualmente dice así; “Entre GRISEL MARINA GARCIA DE PANTOJA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.919, de este domicilio, el cual se denominara desde ahora “LA CESIONARIA” por una parte y por la otra los ciudadanos ARTUROS DANIEL PANTOJA PARADA y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad números V-14.839.274 y V-17226.490, de este domicilio, los cuales desde ahora se denominaran “LOIS CEDENTES”. Por medio del presente documento declaramos haber convenido en el presente contrato de CESION DE DERECHOS del porcentaje de cada uno del cual nos pertenece de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra Dos-C-(2-C) del cual somos propietarios según derechosa que hemos adquiridos mediante patrimonio matrimonial, dicha propiedad se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Azul, situado entre las calles Bolívar e Independencia y la avenida Circulación adyacentes al sector denominado Independencia, Santa Teresa del Tuy, municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda y esta distinguida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones con su closet, dos (2) baños, recibo-comedor, cocina y lavandero. El inmueble objeto de esta cesión consta de una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte. SUR: Con pasillo de circunvalación, cajas de ascensores y con el apartamento distinguido con el número y letra Dos –B (2-B). ESTE: Con el apartamento distinguido con el número y letra D- (2-D) OESTE: Con fachada oeste. Así







mismo en el siguiente documento se determina la siguiente clausula. PRIMERO: Los Cedentes en atención a que la incorporación de referido inmueble patrimonial, mediante figura de cesión de derecho se constituye como un título valido para la trasferencia de la propiedad, por eso se trasmite a la ciudadana: GRISEL MARINA GARCIA DE PANTOJA, ampliamente identificada al inicio del presente contrato, desde que se ha convenido sobre el derecho cedido. SEGUNDO: “LOS CEDENTES” ceden y traspasan el derecho y acciones a la Cesionaria sobre un inmueble de una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2), cuyos linderos de los siguientes. NORTE: Con la fachada norte. SUR: Con pasillo de circunvalación, cajas de asesores y con el apartamento distinguido con el número y letra Dos –B-(2-B). ESTE: Con el apartamento distinguido con el número y letra Dos-D (2-D), OESTE: Con la fachada oeste. TERCERO: El inmueble objeto de la presente cesión les pertenece a los cedentes por patrimonio matrimonial. CUARTO: “LOS CEDENTES” declaran que renuncian a sus deberes, derechos y obligaciones futura sobre el referido inmueble. QUINTO: “LOS CEDENTES” y LA CESIONARIA” declaran en este acto no fijar ningún monto a cancelar por parte de “LA CESIONARIA” a “LOS CEDENTES” por esta cesión de derecho. SEXTO: Nosotros ARTURO DANIEL PANTOJA PARADA y VANESSA GRISELL PANTOJA DE PANTOJA, plenamente identificados declaramos que celebramos el presente contrato sin coacción alguna y de mutuo acuerdo entré las partes y aceptamos los términos expresados en este documento, Es justicia que esperamos a la fecha de su presentación.------.” TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los ocho días (08) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

Solicitud. Nº 148-2023.-
MAV/Jiménez*.-