REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 19 de mayo de 2023
213° y 164°

SOLICITANTES: ALEXANDER VARGAS GUZMAN y ALBA MARINA TOVAR AYALA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº E-82.045.880 y V-12.162.383 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abg. YENNIFER MARIA LIZARDI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.196.406 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.465, según poder debidamente Autenticado ante la Notaria Pública del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, certificado y apostillado bajo el Nº 2023-63047, en fecha 10/04/2023.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

EXPEDIENTE: 9143/2023

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: YENNIFER MARIA LIZARDI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.196.406, actuando en representación de los ciudadanos: ALEXANDER VARGAS GUZMAN y ALBA MARINA TOVAR AYALA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº E-82.045.880 y V-12.162.383 respectivamente, según poder debidamente Autenticado ante la Notaria Pública del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, certificado y apostillado bajo el Nº 2023-63047, en fecha 10/04/2023.
Alegan las partes solicitantes que poseen una parcela de terreno de Propiedad Privada, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda Anotado bajo el Nº 13, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 08 de septiembre de 2008, y que la misma se encuentra Ubicada en el sector “LOS CARACAS TUY” Calle Monagas, Nº 1, Parcela Nº 007-B de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (208,90Mts2), cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En un segmento rectilíneo de longitud de Treinta Metros con Trece Centímetros (30,13 Mts), que colindan con la parcela Nº 007-A. SUR: En un segmentos rectilíneo de longitud de Veintinueve Metros con Noventa Centímetros (29,90 Mts), que colindan con las parcelas 008 y 009. ESTE: En un segmento rectilíneo de longitud de Siete Metros (7 Mts), que colinda con la Calle Monagas y OESTE: en un segmento rectilíneo de longitud de Seis Metros con Noventa y Seis Centímetros (6,96 Mts) que colinda con la parcela Nº 010.

Asimismo, manifiesta que posee unas bienhechurías distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Garaje, Sala recibidor, Cocina, Una Habitación Principal, Dos (02) baños, Dos (02) cuartos para depósito y patio al fondo, Puertas de Hierro, Piso de Cemento Pulido, Techo de Platabanda, Paredes de Bloque Frisadas. PRIMER PISO: Corredor, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) lavandero, Techo de Platabanda, qué cuentan debidamente con todos los servicios de electricidad, Aguas Blancas y red de cloacas. y que cuyo valor actual de las bienhechurías descritas es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs).

Consta que, en el libelo de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.

En fecha 18 de mayo del año 2023 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9143/2023 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: ZAYMA ISABEL MARTINEZ RODRIGUEZ Y MIRIAN ZORAIDA JIMENEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.481.808 y V-6.826.258 respectivamente.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una vivienda, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:

“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.