REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía 06 de junio de 2023
213° y 164°

SOLICITANTES: LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros V-14.966.148 y V-14.014.477 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: FRANCIS YSLENIA SILVA IBARRA y CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 250.250 y 58.991 respectivamente. -

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

EXPEDIENTE N° 1219/2023

Recibida solicitud por la Secretaria de este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023); y visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos: LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros V-14.966.148 y V-14.014.477 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho abogadas: FRANCIS YSLENIA SILVA IBARRA y CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 250.250 y 58.991 respectivamente, donde han convenido de mutuo, común y amistoso acuerdo liquidar la comunidad conyugal de bienes que existió entre ellos, derivada de la unión matrimonial.

En el mismo escrito, ambos ex cónyuges manifiestan que adquirieron dentro de la unión matrimonial un (01) bien cuyas especificaciones se determinan en la presente solicitud, en consecuencia, solicitan por ante este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, que de mutuo acuerdo fue realizada entre las partes en forma amigable en los términos y condiciones que a continuación se detallan textualmente, según se evidencia en el libelo de solicitud:

PRIMERO:

PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL RIOS HERNANDEZ, ya plenamente identificado, pone en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ ya identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre el único bien inmueble adquirido durante la unión conyugal del cual ambos son propietarios, inmueble constituido por una Parcela de terreno y las bienhechurías sobre la misma edificada, distinguida con el N°3, de la denominada “URBANIZACION SOL DE SAN PEDRO (PRIMERA ETAPA), conformado por un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado “El Mamonal”, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, población de Santa Lucia, signado con el numero catastral Nº 151501U01, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: Calle San Pedro, en DIEZ (10,00) metros; SUR-ESTE: Escuela Técnica Industrial, en DIEZ (10,00) metros; NOR-ESTE: Parcela Nº 4, en VEINTE CON CINCUENTA (20,50) metros; y SUR-OESTE: Parcela Nº 2, en VEINTE CON CINCUENTA (20.50) metros; a la parcela de terreno antes deslindada le corresponde un porcentaje individual de (0,568%) del parcelamiento, todo lo cual consta en el Documento de Parcelamiento y su Aclaratoria, inscritos por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 6; y del 12 de Junio de 2008, bajo el Nº 49, Tomo 4, ambos del Protocolo Primero. Encontrándose debidamente registrado el referido inmueble en fecha: 21 de julio 2.008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucia, anotado bajo el N° 23, Tomo 3, Protocolo Primero, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 10, folios 38 al 49 del Trimestre corriente, con documento de Liberación de Hipoteca de fecha: 07 de diciembre 2.009, quedando inscrito bajo el N°22, Tomo 4, Protocolo Primero y documento debidamente de liberación de fecha 31 de enero de 2023, anotado bajo Nº 24, Tomo 7, folios 108 hasta el 111, por ante la Notaria Publica Decima Octava de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Evidenciado todo lo anterior de las copias fotostáticas del documento de propiedad y documento de liberación de hipoteca que anexamos marcadas ¨B¨, “C” y ¨D¨ previa confrontación por secretaría con sus originales que presentamos para effectum videndi, estableciéndose como el precio actual del deslindado inmueble la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.39.000,00), monto sobre el cual al ciudadano MIGUEL ANGEL RIOS HERNANDEZ, le pertenecía el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido valor. Quedando establecido entre las partes que la ciudadana LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ, a partir de la homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal poseerá el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad del referido bien inmueble. -------------------------------------------------

Quedan ambas partes, ciudadanos: LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros V-14.966.148 y V-14.014.477 respectivamente, en pleno conocimiento que no podrán infringir, violentar, irrespetar, transgredir, incumplir y desobedecer, el presente acuerdo ya que de violar el mismo, les acarreara las sanciones legales correspondientes.

De esta forma, ambas partes, decidieron liquidar como en efecto lo hacen, la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio y por cuanto el ciudadano: MIGUEL ANGEL RIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.014.477, es propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien adquirido en el matrimonio y el mismo le cede su CINCUENTA POR CIENTO (50%), a la ciudadana: LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.966.148, a quien le corresponde el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido bien inmueble, quedando en forma plena el CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble adquirido durante el matrimonio, a favor de la ciudadana LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ, la cual mantendrá la administración y disposición del mismo, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, sin que una parte tenga derecho a perturbar a la otra parte, ni económica, ni psicológicamente, ni por ningún otro concepto.

PARTE MOTIVA.

Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por las partes, que se trata de la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, y que una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal entre los ex-cónyuges solicitantes, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, en concordancia con los artículos 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, la cual modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, razones de hecho y de derecho consideradas por este Sentenciador suficientes para declararse en la dispositiva de la sentencia, competente para conocer de la presente solicitud, y consecuencialmente, declarar la liquidación y partición de la comunidad conyugal solicitada.


ADMISIBILIDAD

Por las razones de hecho y de derecho anterior mente señaladas, en vista de lo expuesto, en los documentos acompañados en la solicitud, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae la presente solicitud no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, este Tribunal considera prudente admitir la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada amigablemente por los ciudadanos LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros V-14.966.148 y V-14.014.477 respectivamente. ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa: que de la revisión efectuada de las actas procesales se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos: LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros V-14.966.148 y V-14.014.477 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho abogadas: FRANCIS YSLENIA SILVA IBARRA y CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 250.250 y 58.991 respectivamente, quienes acompañaron en la solicitud los siguientes anexos: copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática del libelo de solicitud de Divorcio, copia certificada de la Sentencia de Divorcio recaída en fecha 01/08/2011 y su ejecución, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Copia a effectum divendí de Documento de compra Venta de un inmueble ubicado en la “URBANIZACION SOL DE SAN PEDRO (PRIMERA ETAPA), conformado por un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado “El Mamonal”, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, población de Santa Lucia, sobre el cual reposa una hipoteca de primer grado; Copia a effectum divendí de Documento de cancelación de hipoteca de un inmueble ubicado en la “URBANIZACION SOL DE SAN PEDRO (PRIMERA ETAPA), conformado por un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado “El Mamonal”, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, población de Santa Lucia, sobre el cual reposa una hipoteca especial de segundo grado; Copia a effectum divendí de Documento liberación de hipoteca sobre un inmueble ubicado en la “URBANIZACION SOL DE SAN PEDRO (PRIMERA ETAPA), conformado por un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado “El Mamonal”, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, población de Santa Lucia. y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, y en vista de que cesó la comunidad entre los cónyuges, pudiendo a partir de ese momento, proceder a su liquidación.


En este mismo orden de ideas, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…de la misma manera establece el artículo 186 del Código Civil “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”

Se debe resaltar, que los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del articulo 148 ejusdem, que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere conversión en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”

Cabe destacar que, con la disolución del matrimonio, se acaba la comunidad conyugal, pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los Ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que estos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador, observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; a tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho anteriormente citadas, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.

Por otra parte, cabe destacar, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convencimiento; por lo que es prudente en cuanto a derecho proceder a homologar según lo establecido en el artículo 256 del código de procedimiento civil la presente solicitud de la partición de la comunidad conyugal.