REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, catorce (14) de junio del año 2023
213º y 164º

SOLICITUD: N° 13619.
SOLICITANTE: JOAO PAULO REIS BARRADAS, de nacionalidad portugués, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.880.454
APODERADA DEL SOLICITANTE: MARBELLA BEATRIZ APONTE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.034.231. -
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.758.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 241.494. -
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES

En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana MARBELLA BEATRIZ APONTE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.034.231, actuando en su carácter de apoderada del solicitante, ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.880.454, debidamente asistida por el profesional del derecho ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-8.758.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.494, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito de solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue distribuida a este Juzgado según se evidencia de sorteo No. 68, mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección del Acta de Matrimonio Nº 150, folio 150, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), emitida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por incurrir en un error material al momento de registrar el nombre del solicitante, ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, previamente identificado, omitiendo el segundo nombre del mismo de la siguiente manera: “JOAO REIS BARRADAS”, siendo lo correcto “JOAO PAULO REIS BARRADAS”.
• 2°) Que en el Acta de Matrimonio antes mencionada, se incurre en un error al momento de registrar el nombre del ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, previamente identificado, en la sección de interrogatorio omitiendo la letra “S” en el apellido materno, de la siguiente manera: “JOAO REIS BARRADA”, siendo lo correcto “JOAO PAULO REIS BARRADAS”.
• 3°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha acta, ordenando subsanar los errores en los que se incurrieron al anotar la misma.

Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 150, folio 150, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 1995, expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha seis (06) de febrero del año 2023, cursante al folio seis (06) y su vto. -
b) Copia simple del Assento de Nascimiento (Acta de Nacimiento) N° 9606 perteneciente al solicitante, ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, identificado Ut Supra, expedida en el año 2010, por ante Aservatótia do Registro Civl/Predial/Comercial de Câmara de Lobos (Registro Civil Inmobiliario Comercial de Cámara de Lobos), debidamente apostillada según la Convención de la Haya del 5 de octubre del año 1961, presentado su original ad effectum videndi por ante la Secretaria de este Juzgado, cursante del folio siete (07) al nueve (09). -
c) Copia simple de la traducción al idioma castellano del Acta de Nacimiento N° 9606 perteneciente al solicitante, ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, realizada por el ciudadano WILLIAM BATISTA de SOUSA, en su carácter de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma portugués cursante desde el folio diez (10) al once (11) y su vto. -
d) Copias simples de la Cédula de Identidad venezolana y portugués del ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, previamente identificado, cursante a los folios doce (12) y trece (13), respectivamente. -
e) Copia simple de la Decisión de Rectificación de Acta de Matrimonio, de fecha dieciocho (18) de enero del año 2023, que declaró improcedente la rectificación solicitada por ante el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, presentado su original ad effectum videndi por ante la Secretaria de este Juzgado, cursante al folio catorce (14) y su vto. -
f) Copia simple de Poder Especial N° 1532, folios 210 y 211, Tomo VIII del Libro de Registro de Protestos, Poderes y otros actos, otorgado por el ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS a la ciudadana MARBELLA BEATRIZ APONTE OJEDA, previamente identificados y cuya certificación fue expedida en fecha doce (12) de diciembre del año 2022 por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid, original presentado ad effectum videndi por ante la Secretaria de este Juzgado, cursante al folio dieciséis (16) y su vto. -
g) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-20.034.231, perteneciente a la ciudadana MARBELLA BEATRIZ APONTE OJEDA, cursante al folio dieciocho (18). -
h) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-8.758.797 y carnet de Inpreabogado N° 241.494, pertenecientes al profesional del derecho ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, cursante al folio diecinueve (19).

En fecha 21/04/2023: Se dictó auto dándole entrada a la a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar recaudos.
En fecha 24/04/2023: Compareció la apoderada del solicitante, ciudadana MARBELLA BEATRIZ APONTE OJEDA, debidamente asistida por el abogado ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, previamente identificados, y consignó recaudos respectivos.
En fecha 28/04/2023: Se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose el Cartel de Emplazamiento y la Boleta de Notificación respectiva. -
En fecha 12/05/2023: Compareció la apoderada del solicitante, ciudadana MARBELLA BEATRIZ APONTE OJEDA, debidamente asistida por el abogado ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, previamente identificados, a los fines de consignar diligencia dejando constancia que retiró el cartel de emplazamiento respectivo. En esta misma fecha la Alguacil de este Juzgado KATERINE MEJIAS, consignó diligencia donde hizo constar que recibió los emolumentos necesarios para su traslado. -
En fecha 15/05/2023: Compareció ante este Tribunal la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia donde dejó constancia que se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por el ciudadano JAEN YANEZ, en su carácter de asistente administrativo en la referida fiscalía, al cual le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 28/04/2023, igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada. -
En fecha 18/05/2023: Compareció la apoderada del solicitante, ciudadana MARBELLA BEATRIZ APONTE OJEDA, debidamente asistida por el abogado ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, previamente identificados, y consignó mediante diligencia un (01) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. -
En fecha 07/06/2023: Se dictó auto dejando constancia que vencido el término de ley, no compareció persona alguna que se puedan ver afectados sus derechos con la presente solicitud. -
Se deja expresa constancia que la representante del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, no emitió opinión respecto a la solicitud planteada, no siendo este hecho impedimento para decidir.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, MARBELLA BEATRIZ APONTE OJEDA, actuando en su carácter de apoderada del solicitante, ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, suficientemente identificados en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación del acta de Matrimonio Nº 150, folio 150, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), emitida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar dos errores al transcribir el nombre del ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, el primero, al omitir su segundo nombre de la siguiente manera “JOAO REIS BARRADAS”, siendo lo correcto “JOAO PAULO REIS BARRADAS”, y el segundo al omitir en la sección de interrogatorio la letra “S” en su apellido materno como “JOAO REIS BARRADA”, siendo lo correcto “JOAO PAULO REIS BARRADAS”.
Para los efectos probatorios, el mismo, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 150, folio 150, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 1995, expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha seis (06) de febrero del año 2023, cursante al folio seis (06) y su vto. -
b) Copia simple del Assento de Nascimiento (Acta de Nacimiento) N° 9606 perteneciente al solicitante, ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, identificado Ut Supra, expedida en el año 2010, por ante Aservatótia do Registro Civl/Predial/Comercial de Câmara de Lobos (Registro Civil Inmobiliario Comercial de Cámara de Lobos), debidamente apostillada según la Convención de la Haya del 5 de octubre del año 1961, presentado su original ad effectum videndi por ante la Secretaria de este Juzgado y su traducción al idioma Castellano, cursante del folio siete (07) al once (11). –
c) Copias simples de la Cédula de Identidad venezolana y portugués del ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, previamente identificado, cursante a los folios doce (12) y trece (13), respectivamente. –

De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud, este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Matrimonio Nº 150, folio 150, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 1995, expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, previamente identificado, este Tribunal evidenció claramente las omisiones que se pretenden rectificar. -
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Assento de Nascimiento (Acta de Nacimiento) N° 9606 expedida en el año 2010, por ante Aservatótia do Registro Civl/Predial/Comercial de Câmara de Lobos (Registro Civil Inmobiliario Comercial de Cámara de Lobos), debidamente apostillada según la Convención de la Haya del 5 de octubre del año 1961, se observa de manera clara y legible el nombre correcto del ciudadano antes mencionado, el cual se lee de la siguiente manera: “JOAO PAULO REIS BARRADAS”.
Este Tribunal constató efectivamente la aludida omisión o defecto y valorando las copias simples (ad effectum videndi) del Acta de Nacimiento del ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, así como la copia simple de la Cédula de Identidad del mismo, documentos estos que le permite a esta Juzgadora evidenciar en forma clara que al momento de levantar el Acta de Matrimonio del ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, el funcionario autorizado colocó de manera errónea su nombre como “JOAO REIS BARRADAS” siendo lo correcto “JOAO PAULO REIS BARRADAS”. Igualmente, el funcionario omitió en la sección de interrogatorios la letra ”S” en el apellido materno del ciudadano antes mencionado de la siguiente manera “JOAO REIS BARRADA”, siendo lo correcto “JOAO PAULO REIS BARRADAS”, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Matrimonio respectiva, el segundo nombre del ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, el cual se evidencia en su acta de nacimiento y Cédula de Identidad, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “…JOAO PAULO REIS BARRADAS…”
SEGUNDO: Corregir insertando en el Acta de Matrimonio en la sección de interrogatorios, respectiva, la letra “S” en el apellido materno del ciudadano JOAO PAULO REIS BARRADAS, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “…JOAO PAULO REIS BARRADAS…”.
TERCERO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el acta de nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
CUARTO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am). Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ




LQdDS/mr.-
Solicitud Nº 13619.-