REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecinueve (19) de junio del año 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.741.203.
ABOGADA ASISTENTE: LOANNY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.821.366 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 300.623.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N° 13418.
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.741.203, debidamente asistida por la profesional del Derecho LOANNY RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.821.366 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 300.623, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue distribuida correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección de su Acta de Nacimiento N° 900, folio 900 de fecha quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por incurrir en un error material al momento de registrar el estado civil de su padre como: “…soltero…”, siendo su verdadero estado civil Casado.-
• 2°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha Acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al anotar la misma.-
Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 900, folio N° 900, de fecha quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES, previamente identificada, cursante al folio ocho (08).
• Copia certificada de Acta de matrimonio N° 51, folio 75, de fecha once (11) de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano JOSE FERNANDO GONCALVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.174.445, cursante al folio diez (10).
• Copia Simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la solicitante, ciudadana DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES, previamente identificada, cursante al folio doce (12).
• Copia Simple de la Cédula de Identidad correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano JOSE FERNANDO GONCALVES, previamente identificado, cursante al folio trece (13).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2022, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos conducentes.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2022, compareció la solicitante, ciudadana DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES, debidamente asistida por la abogada LOANNY RODRIGUEZ, ya identificados y consignó los recaudos respectivos.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a los fines de librar cartel de emplazamiento y boleta de notificación respectiva.
En fecha trece (13) de octubre del año 2022, La secretaria Acc. de este Juzgado, RUBMERLY ARMAS GIRON, mediante nota de secretaria dejó constancia que previo suministro de los fotostatos y en cumplimiento al auto de fecha 29/09/2022, se libró boleta de Notificación y el Cartel de Emplazamiento respectivos.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022 Compareció la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES, debidamente asistida por la abogada LOANNY RODRIGUEZ, a los fines de consignar diligencia retirando el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2022 Compareció la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES, debidamente asistida por la abogada LOANNY RODRIGUEZ, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia de la consignación del cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha diez (10) de enero del año 2023 se dictó auto donde se deja constancia de que no compareció persona alguna que puedan verse afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que le considerara conveniente respecto a la presente solicitud, en consecuencia este Juzgado procede en el lapso correspondiente a dictar sentencia definitivamente firme.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año 2023, Compareció la Alguacil de este juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS y consignó diligencia donde deja constancia de que recibió de la parte actora los emolumentos de su traslado para la entrega de la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público 13°.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2023, Compareció la Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS, consignó diligencia donde deja constancia de que en esta misma fecha se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana MELANY ALVAREZ PADRON, en su carácter de Fiscal Titular 13° en la referida Fiscalía, a quien le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 13/10/2022. Igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada.
Se deja expresa constancia que la representante del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, no emitió opinión favorable respecto a la solicitud planteada.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos
26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas, el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES, suficientemente identificada en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 900, de fecha quince (15) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por error en asentar el estado civil de su padre. Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 900, de fecha quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES, ya identificada, cursante al folio ocho (08). –
b) Acta de Matrimonio N° 51, folio 75, de fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), correspondiente al ciudadano JOSE FERNANDO GONCALVES, quien es padre de la solicitante, cursante al folio diez (10).-
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto en el estado civil del padre de la solicitante.-
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Acta de Matrimonio N° 51, folio 75, de fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), debidamente certificada, correspondiente al padre de la solicitante, se evidencia claramente que el estado civil del ciudadano JOSE FERNANDO GONCALVES es CASADO. -
Este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando el Acta de Matrimonio del padre de la solicitante donde se evidencia de forma clara que el mismo contrajo matrimonio civil ante el Registro Civil de Cámara de Lobos, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 51 folio 75 de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y posteriormente, según se evidencia en Acta de Nacimiento N° 900 folio 900, de fecha quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999) presentó a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GONCALVES ROSALES, quien es su hija, y de la ciudadana MARIA COROMOTO ROSALES SÁNCHEZ, donde se evidencia en forma clara que se colocó con error el estado del padre de la solicitante, como “…estado civil SOLTERO…” siendo lo correcto su estado civil “…estado civil CASADO…”, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento respectiva, el estado civil respectivo del padre de la solicitante, la cual se desprende de su Acta de Nacimiento, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “…estado civil CASADO…”.
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 8º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el Acta de Nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 am).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/vf.
Rectificación de Acta de Nacimiento. -
Solicitud Nª 13418.-
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