REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintisiete (27) de junio del año 2023
213º y 164º

SOLICITANTES: IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, DOUGLAS JOSE GONZALEZ DIAZ, EVA ROSA GONZALEZ BLOOM Y JOSE DAVID GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.664.012, V-16.894.747, V-16.299.396 y V-20.823.797, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS
SOLICITANTES: EDUARDO DIAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.551.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (IPSA) bajo el No. 90.788. -

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 13604

I
ANTECEDENTES

Visto el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en distribución por los ciudadanos IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, DOUGLAS JOSE GONZALEZ DIAZ, JOSE DAVID GONZALEZ DIAZ y RUBY BLON BERROCAL en representación de la ciudadana EVA ROSA GONZALEZ BLOOM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.664.012, V-16.894.747, V-20.823.797, V- 22.390.0987 y V-16.299.396, respectivamente, asistidos y posteriormente representados por su el abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.551.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (IPSA) bajo el No. 90.788, quienes actúan en su carácter de viuda e hijos legítimos, herederos del De Cujus DOUGLAS JOSE GONZÁLEZ CENTENO, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.883.981, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de noviembre del año dos mil doce (2012), según se evidencia de Registro de Defunción acta No. 1573 folio No. 079, de fecha 16 de noviembre de 2012, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador Distrito Capital, acuden por ante este Tribunal para HOMOLOGAR el acuerdo y las condiciones expresadas en todas y cada una de sus partes tal como fue presentada en el escrito de solicitud y así liquidar los bienes adquiridos por herencia. En este orden de ideas este este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

Ahora bien, establece el artículo 768 del Código Civil, lo siguiente:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición (…)”.

Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Entonces, en el presente caso se observa que todos los herederos de mutuo acuerdo, aceptan y dan su consentimiento en la forma y condiciones de las adjudicaciones propuestas en la presente solicitud de Partición y liquidación de la comunidad hereditaria.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que esta sentenciadora considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que nos ocupa, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición amigable de herencia existente entre los solicitantes, ello en virtud de la Declaración Sucesoral, Expediente No. 130095, de fecha 17 de abril de 2013, se acompañó al escrito de solicitud marcada “D”.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes consignaros en autos los siguientes documentos:
1) Poder Apud-Acta de fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés (2023), conferido al profesional del derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, previamente identificado, cursante al folio once (11) y su vto.-
2) Copias simples de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.883.981, V-7.664.012, V-16.894.747, V-16.299.396 y V-20.823.797, correspondiente al de De Cujus DOUGLAS JOSE GONZALES CENTENO, su esposa IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ y sus hijos DOUGLAS JOSE GONZALES DIAZ, EVA ROSA GONZALES BLOOM, JOSE DAVID GONZALEZ DIAZ, respectivamente, previamente identificados, cursante al folio doce (12).-
3) Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-22.390.098 correspondiente a la ciudadana, RUBY BLON BERROCAL, representante legal de la ciudadana EVA ROSA GONZALES BLOOM, previamente identificadas, cursante al folio trece (13).-
4) Copia simple de Registro de Vivienda Principal N° 198420610124719, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha veinte (20) de diciembre de 2006, presentada ad effectum videndi, cursante al folio catorce (14).-
5) Copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013) expedida por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, cursante del folio diecisiete (17) al folio veintidós (22) y su vto.-
6) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1573 de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012) expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentada ad effectum videndi, cursante a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y su vto.-
7) Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el expediente No. 130095, en fecha ocho (08) de mayo del 2014, cursante al folio veintiséis (26).-
8) Liquidación de Impuestos sobre Sucesiones de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013) emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cursante a los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32) y sus vtos.-
9) Copias simples de pago de Impuestos sobre Sucesiones de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012), Acta de Recepción de fecha diecisiete (17) de abril de año dos mil trece (2013) y de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), Acta de Requerimiento de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013), emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presentada ad effectum videndi, cursantes del folio treinta y tres (33) al folio treinta y seis (36).-
10) Copias simples de Documento de Propiedad de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006) del apartamento distinguido con el N° 2-C-2, edificio N° 2, ubicado en el conjunto residencial Mirador del Este Etapa I, Urbanización El Castillejo, cursantes del folio cuarenta (40) al folio cincuenta y cinco (55).-
11) Copia simple del documento de compra venta del vehículo cuyas características son FORD BRONCO del año 1993, PLACAS 097-XLF de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), presentada ad effectum videndi, cursante del folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y seis (66)
12) Copias simples del Documento de Compra Venta suscrito por el ciudadano JOSÈ FRANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.663.878, donde hace constar que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble al ciudadano DOUGLAS JOSÈ GONZALEZ CENTENO, en fecha cuatro (04) de enero del dos mil uno (2001), presentada ad effectum videndi, cursante a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69).-
Conoce este Juzgado del escrito, sus recaudos presentados, que conjuntamente acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, previamente identificada, pasa a poseer el 100% de los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado en el punto uno descrito en la planilla o formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N° 00128963. Anexo 1. El cual se describe a continuación: a) Apartamento distinguido con el N° 2-C-2, ubicado en la segunda planta (2) correspondiente al Edificio N° 2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Mirador del Este Etapa I, situado en la Urbanización El Castillejo, Parcela N° A-6, Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Numero de Catastro 02-02-03-2-2C-00. El mencionado inmueble tiene una superficie de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados; se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 2-C-1, SUR: Con facha sur de edificio; ESTE: Con facha este del edificio; OESTE: Con fachada oeste del edificio, y escalera central de circulación. El mencionado apartamento tiene asignado el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de vehículo con una superficie de Trece Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados. El mismo se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde quedo anotado bajo el número de Registro 5, Tomo 24, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil seis (2006).
SEGUNDO: A la ciudadana IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, previamente identificada, pasa a poseer el 100% de los derechos de propiedad sobre el inmueble referido en el punto b, descrito en la Planilla o Formulario de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N° 00128963. Anexo 1. El cual se describe a continuación: b) Casa con techo de zing, piso de cemento, paredes de bloque, enclavada sobre un lote de terreno, propiedad Municipal que mide seis metros (6 mts) de frente por cuarenta y cinco metros (45 mts) de largo, ubicado en la calle El Silencio, del Barrio Los Mangos, jurisdicción del Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle el Silencio; SUR: Con propiedad que es o fue del señor Alejandro Franco; ESTE: Con propiedad que es o fue del señor José; OESTE: Con propiedad que es o fue del señor Hernán Franco. Cedula catastral del inmueble N° CC-12-2265, las bienhechurías presentes en el terreno miden seis metros (6mts) de frente y veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts) de largo.-
TERCERO: Al ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALES DIAZ, previamente identificado, pasa a poseer el 100% de los derechos de propiedad sobre el vehiculo automotor descrito en el punto a, anexo 2, descrito en la planilla o formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N° 00128963, el cual se describe a continuación: a) Vehículo placa: 097XLF, Carrocería: AJU1PP30918, Serial Motor: V8 CIL, Marca: FORD, Modelo: BRONCO BASE, AUTOMATICO, Año: 93, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga.-
CUARTO: En cuanto a los puntos (2) ;(3) ;(4) ;(5) ;(6) ;(7) ;(8) ;(9) ;(10) ;(11) y (12) señalados en los anexos 3, de la planilla o formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N° 00128963. Relativas a las deudas. Las mismas estarán bajo la responsabilidad de la ciudadana: IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, previamente identificadas, quien deberá realizar todos los trámites y cancelación de las mismas (que se encuentre vigentes hasta la presente fecha) con respecto a los acreedores, después de acordarse los montos existentes tomando en cuenta los procesos de reconversión monetaria dictadas por el Ejecutivo Nacional. No podrá exigir a los demás herederos ninguna cantidad de dinero para el cumplimento de la obligación que se acuerda en este acto.-
QUINTO: Se le hará entrega a la ciudadana EVA ROSA GONZALES BLOOM, apoderada por su representante legal, ciudadana RUBY BLON BERROCAL, previamente identificadas, la cantidad de Mil Ochocientos Dólares Americanos (1.800,00 $) en efectivo, a los fines de compensar su parte en la presente partición amistosa.-
De la misma forma, todos los herederos de mutuo acuerdo, aceptan y dan su consentimiento en la forma y condiciones de las adjudicaciones propuestas en la presente liquidación y partición amistosa de la comunidad hereditaria.
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de marzo del año 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en la página web: Miranda.tsj.gob.ve. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la mañana (12:34a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

LQdDS/mrh/vf.
PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº 13604.-