REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiocho (28) de junio del año 2023
213º y 164º
SOLICITUD N° 13606.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 330, folio 080, Tomo 2, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023), correspondiente al De Cujus, ciudadano ARNALDO ALVAREZ ALAS (†), la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio nueve (09) y su vto.
• Certificado de Defunción EV-14 N° 4528889, elaborado en fecha veintisiete (27) de enero del año 2023, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio diez (10) y su vto. -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-3.143.172, correspondiente al De Cujus, ciudadano ARNALDO ALVAREZ ALAS (†), cursante al folio once (11). –
• Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 11, folio 14 y 15, de fecha once (11) de marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977), correspondiente a los ciudadanos FRANCISCA DE ASIS LOPEZ RODULFO y ARNALDO ALVAREZ ALAS (†), cuya certificación fue expedida por ante el perfecto del Distrito Marcano, Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), cursante al folio doce (12) y su Vto. –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-2.827.945, correspondiente a la solicitante, ciudadana FRANCISCA DE ASIS LOPEZ RODULFO, cursante al folio trece (13). –
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 726, folio 363, de fecha diez (10) de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana ANDREINA, cuya certificación fue expedida en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2004, cursante al folio catorce (14). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-14.743.078, correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana ANDREINA ALVAREZ LOPEZ, cursante al folio quince (15). –
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 109, de fecha veintiséis (26) de enero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana PATRICIA, cuya certificación fue expedida en fecha el ocho (08) de febrero del 1979, cursante al folio dieciséis (16).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-13.637.215, correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana PATRICIA ALVAREZ LOPEZ, cursante al folio diecisiete (17). –
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.699.604 y V-4.454.297, correspondientes a los testigos ciudadanos LISANDRO MARCEL LAYA MARTINEZ y GELIDE MARGARITA MENDEZ CASTILLO, respectivamente, cursante a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), respectivamente. -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-10.517.346 y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) N° 71.185, correspondiente a la Apoderada Judicial de la solicitante, abogada JENNY COROMOTO GONZALEZ REYES. -
Así como las testimoniales de los ciudadanos LISANDRO MARCEL LAYA MARTINEZ y GELIDE MARGARITA MENDEZ CASTILLO, identificados Ut Supra, domiciliados: el primero en: Castillejo, Urbanización los altos 2, apartamento N° 35, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Mirada y la segunda en: Castillejo, urbanización los altos II, edificio N° 35, apartamento N°23, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas FRANCISCA DE ASIS LOPEZ RODULFO, ANDREINA ALVAREZ LOPEZ y PATRICIA ALVAREZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.827.945, V-14.743.078 y V-13.637.215, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano ARNALDO ALVAREZ ALAS (†). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a las solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. - Cúmplase. –
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/oe. -
DUUH-
Solicitud 13606.-
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