REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 13 de junio de 2023
213º y 164º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana IRIS ARIAS DE LAMBRAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.244.230, actuando en nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos: AZENET LEONOR LAMBRAÑO ARIAS y FELIX MANUEL LAMBRAÑO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-18.556.597 y V-18.557.598, respectivamente, asistida en este acto por la abogada ELVIRA MAGDALENA GIL BRADES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.916, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEJANDO LAMBRAÑO OZUNA quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-13.693.758 fallecido en: en el Hospital Domingo Luciani, Petare, municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 02 de junio de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 07 de junio de 2023, comparecieron tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse ISOLINA CRISALIDA RODRIGUEZ MADERA, JOSE ANGEL PEREZ SANCHEZ y YOVANA ALEXANDRA CUEVA PARABABI en su calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

• Copia certificada y simple del Acta de Defunción del ciudadana ALEJANDO LAMBRAÑO OZUNA expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro.95, libro, 01, folio 95 de fecha 02 de febrero de 2023; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción de la De-Cujus, la cual riela en el folio cinco (5) y seis (6).-

• Copia certificada y simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos IRIS ARIAS DE LAMBRAÑO y el (fallecido) ALEJANDO LAMBRAÑO OZUNA expedido por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia de número 260 del día 30 de octubre del año 1987, con la presente acta se puede evidenciar el vinculo matrimonial que existió entre los prenombrados, la misma se encuentra inserta bajo los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente.-

• Copia simple de la certificación de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana AZENET LEONOR LAMBRAÑO ARIAS expedida por la Primera Autoridad Civil, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal de Nro.1.230 del día 08 de noviembre del año 1988, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre el fallecido y la ciudadana antes mencionada, la misma se encuentra inserta bajo el folio nueve (9) del presente expediente.-.-

• Copia simple de la certificación de la partida de nacimiento del ciudadano FELIX MANUEL LAMBRAÑO ARIAS expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda el Nro. 546, de fecha 01 de marzo de 1.990, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre el fallecido y el ciudadano antes mencionado, la misma se encuentra inserta bajo el folio diez (10) del presente expediente.-

• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos IRIS ARIAS DE LAMBRAÑO y el (fallecido) ALEJANDRO LAMBRAÑO OZUNA de cujus en un (1) folio útil.

• Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos: AZENET LEONOR LAMBRAÑO ARIAS y FELIX MANUEL LAMBRAÑO ARIAS en su condición de hijos del de-cujos en un (1) folio útil.

• Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos: ISOLINA CRISALIDA RODRIGUEZ MADERA, JOSE ANGEL PEREZ SANCHEZ y YOVANA ALEXANDRA CUEVA PARABABI en su calidad de testigos en un (1) folio útil.

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ALEJANDO LAMBRAÑO OZUNA, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre el fallecido y los ciudadanos, AZENET LEONOR LAMBRAÑO ARIAS y FELIX MANUEL LAMBRAÑO ARIAS, en su condición de hijos de la causante y el vinculo de matrimonio que hubo entre la misma y el ciudadano ALEJANDO LAMBRAÑO OZUNA.-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha07 de junio de 2023, comparecieron tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse ISOLINA CRISALIDA RODRIGUEZ MADERA, JOSE ANGEL PEREZ SANCHEZ y YOVANA ALEXANDRA CUEVA PARABABI, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: IRIS ARIAS DE LAMBRAÑO, AZENET LEONOR LAMBRAÑO ARIAS y FELIX MANUEL LAMBRAÑO ARIAS, del De Cujus el ciudadano ALEJANDO LAMBRAÑO OZUNA supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-


-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus del ciudadano ALEJANDO LAMBRAÑO OZUNA quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-13.693.758, fallecido en: en el Hospital Domingo Luciani, Petare, municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de padre de los ciudadanos AZENET LEONOR LAMBRAÑO ARIAS y FELIX MANUEL LAMBRAÑO ARIAS, y esposo de la ciudadana IRIS ARIAS DE LAMBRAÑO ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/YB/KPA.
EXP. Nº 47-23