REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 02 de junio de 2.023.
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILAGRO DE LOURDES SIERRAALTA MADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.919.776, Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.298, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS TAMELA SEGOVIA MADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad número V- 8.774.292, representación que consta en documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, el 15 de Julio de 2.022, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 36, Folios 63 hasta el 65, del Libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana BARBARA GLADIS MADERA DE SEGOVIA, fallecida en fecha 12 de abril de 2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a consecuencia de shock cardiogénico, insuficiencia respiratoria, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 09 de mayo de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 31 de mayo de 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MYRTHA COROMOTO ARMAS DE FREITES y JESUS ALBERTO FREITES respectivamente, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
• Copia simple del poder otorgado por la ciudadana GLADYS TAMELA SEGOVIA MADERA, a la Abogada MILAGRO DE LOURDES SIERRAALTA MADERA, debidamente autenticado en fecha 15 de julio de 2.022, ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, Bajo el Nro. 18, Tomo 36, desde el folio 63 hasta el folio 65, inserta desde el folio tres (3) hasta el folio cinco (5).-
• Copia simple del acta de defunción Nro. 1078, Folio Nro. 078, de la de cujus BARBARA GLADIS MADERA DE SEGOVIA, de fecha 15 de abril de 2.021, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el folio siete (7).-
• Copia simple de las Cedulas de Identidad perteneciente a las ciudadana GLADYS TAMELA SEGOVIA MADERA (solicitante) y BARBARA GLADIS MADERA SEGOVIA (la de cujus), inserta en el folio ocho (8).-
• Copia simple del acta de nacimiento Nro. 1.838, perteneciente a la ciudadana GLADYS TAMELA SEGOVIA MADERA, debidamente expedida en fecha 06 de octubre de 1.969, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta en folio nueve (9).-
• Copia simple de la cedula de identidad de los testigos los ciudadanos: MYRTHA COROMOTO ARMAS DE FREITES y JESUS ALBERTO FREITES, inserta en el folio diez (10) y once (11).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad y del Carnet Inpreabogado perteneciente a la Abogada MILAGRO DE LOURDES SIERRAALTA MADERA, inserta en folio doce (12).-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana BARBARA GLADIS MADERA SEGOVIA, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre ella en su condición de hija y la causante. -
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en 31 de mayo de 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MYRTHA COROMOTO ARMAS DE FREITES y JESUS ALBERTO FREITES respectivamente, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana GLADYS TAMELA SEGOVIA MADERA supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ciudadana BARBARA GLADIS MADERA SEGOVIA quien en vida fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-645.030, fallecido en fecha 12 de abril de 2.021; en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a consecuencia de shock cardiogénico, insuficiencia respiratoria, en su condición de madre de la ciudadana GLADYS TAMELA SEGOVIA MADERA ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
MGR/YB/YT.
EXP. Nº 40-23
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
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