REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de junio de 2023
213º y 164º
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: HECTOR RAMON ALCALA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nro. V.-3.547.630, quien actúa en nombre propio y en representación de sus Hijos los ciudadanos: HECTOR JOSE ALCALA HERNANDEZ, LORENA DEL CARMEN ALCALA HERNANDEZ y CARLOS ALEXIS ALCALA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.800.119, V.-11.563.667, V.-13.979.214, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.277, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ ALCALA, quien falleció Ab-intestato Hospital General Dr. Domingo Luciano, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de noviembre de 2.022, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 15 de mayo de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 15 de junio de 2.023,se dictó auto mediante el cual la Abogada Marisol González Rondón se aboco al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha comparecieron los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse ZORAIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE SIERRA y EDWAR IFRAIN SIERRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.393.867 y v-11.303.885, en calidad de testigo.
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II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 13, perteneciente a los ciudadanos: HECTOR RAMON ALCALA MONASTERIO y CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ DE ALCALA, de fecha 31 de julio de 1.971, expedida por la Jefatura Civil Parroquial de la Parroquia Pueblo Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, inscrita en los Libros de Matrimonios llevados por esa Notaria. Inserta en el folio seis (6) y siete (7).
2) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 92, Tomo I, perteneciente al ciudadano: HECTOR JOSE ALCALA HERNANDEZ, debidamente expedida por La Oficina de Registro Civil, Parroquia Pueblo Cumarebo , Municipio Zamora del Estado Falcon, de fecha 28 de diciembre de 1.972, debidamente certificada en fecha 11 de abril de 2.023, por la prenombrada oficina. Inserta en el folio ocho (8) y nueve (9).
3) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 78, Tomo I, perteneciente al ciudadano: LORENA DEL CARMEN ALCALA HERNANDEZ, debidamente expedida por La Oficina de Registro Civil, Parroquia Pueblo Cumarebo , Municipio Zamora del Estado Falcón, de fecha 20 de diciembre de 1.974, debidamente certificada en fecha 11 de abril de 2.023, por la prenombrada oficina. Inserta desde el folio diez (10) al folio doce (12).
4) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 102, Tomo I, perteneciente al ciudadano: CARLOS ALEXIS ALCALA HERNANDEZ, debidamente expedida por La Oficina de Registro Civil, Parroquia Pueblo Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, de fecha 05 de diciembre de 1.977, debidamente certificada en fecha 11 de abril de 2.023, por la prenombrada oficina. Inserta en el folio trece (13).
5) Copia certificada de acta de defunción, Nº 679, Libro 03, Folio 179, perteneciente a la de cujus CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ DE ALCALA, de fecha 12 de noviembre de 2.022, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y certificada en fecha 21 de noviembre de 2.022, por la oficina antes descrita, inserta en el folio catorce (14)
6) Copia simple de la cedulas de identidad, perteneciente a los solicitantes y a la de cujus inserta desde el folio quince (15) al folio diecinueve (19).
Mediante los anteriores documentos el solicitante HECTOR RAMON ALCALA MONASTERIO demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ ALCALA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre su persona en su condición de esposo y la filiación con los ciudadanos, HECTOR JOSE ALCALA HERNANDEZ, LORENA DEL CARMEN ALCALA HERNANDEZ y CARLOS ALEXIS ALCALA HERNANDEZ, en su condición de hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de junio de 2.023, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE SIERRA y EDWAR IFRAIN SIERRA MOLINA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos HECTOR RAMON ALCALA MONASTERIO, HECTOR JOSE ALCALA HERNANDEZ, LORENA DEL CARMEN ALCALA HERNANDEZ y CARLOS ALEXIS ALCALA HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.547.630, V.- 11.800.119 V.- 11.563.667 y V- 13.979.214, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De la Cujus CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ DE ALCALA antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ DE ALCALA quien en vida era venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.300.228, que falleció Ab-intestato, en fecha 12 de noviembre de 2.022, en su condición de cónyuge e hijos a los ciudadanos HECTOR RAMON ALCALA MONASTERIO y madre de los ciudadanos HECTOR JOSE ALCALA HERNANDEZ, LORENA DEL CARMEN ALCALA HERNANDEZ y CARLOS ALEXIS ALCALA HERNANDEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT.
EXP. Nº 42-23.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-